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Documento 62008CJ0018

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 20 de noviembre de 2008.
Foselev Sud-Ouest SARL contra Administration des douanes et droits indirects.
Petición de decisión prejudicial: Tribunal d’instance de Bordeaux - Francia.
Impuesto sobre los vehículos de motor - Directiva 1999/62/CE - Tributación de los vehículos pesados por la utilización de determinadas infraestructuras - Artículo 6, apartado 2, letra b) - Decisión de la Comisión por la que se aprueba una exención - Falta de efecto directo.
Asunto C-18/08.

Recopilación de Jurisprudencia 2008 I-08745

Identificador Europeo de Jurisprudencia: ECLI:EU:C:2008:647

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda)

de 20 de noviembre de 2008 ( *1 )

«Impuesto sobre los vehículos de motor — Directiva 1999/62/CE — Aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras — Artículo 6, apartado 2, letra b) — Decisión de la Comisión por la que se aprueba una exención — Falta de efecto directo»

En el asunto C-18/08,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el tribunal d’instance de Bordeaux (Francia), mediante resolución de 4 de diciembre de 2007, recibida en el Tribunal de Justicia el , en el procedimiento entre

Foselev Sud-Ouest SARL

y

Administration des douanes et droits indirects,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),

integrado por el Sr. C.W.A. Timmermans, Presidente de Sala, y los Sres. K. Schiemann, J. Makarczyk y P. Kūris (Ponente) y la Sra. C. Toader, Jueces;

Abogado General: Sra. J. Kokott;

Secretario: Sr. R. Grass;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

en nombre de Foselev Sud-Ouest SARL, por la Sra. L. Menestrier, avocat;

en nombre del Gobierno francés, por los Sres. G. de Bergues y L. Butel, en calidad de agentes;

en nombre del Gobierno italiano, por el Sr. R. Adam, en calidad de agente, asistido por Sr. F. Arena, avvocato dello Stato;

en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por la Sra. D. Maidani, en calidad de agente;

oídas las conclusiones de la Abogado General, presentadas en audiencia pública el 25 de septiembre de 2008;

dicta la siguiente

Sentencia

1

La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 6, apartado 2, letra b) de la Directiva 1999/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 1999, relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras (DO L 187, p. 42) y de la Decisión 2005/449/CE de la Comisión, de , relativa a una solicitud de exención del impuesto sobre los vehículos de motor presentada por Francia de conformidad con el artículo 6, apartado 2, letra b), de la Directiva 1999/62 (DO L 158, p. 23).

2

Dicha petición se formuló en el marco de un recurso interpuesto por Foselev Sud Ouest SARL (en lo sucesivo, «Foselev») con el fin de que se condenara a la Administration des douanes et droits indirects a abonarle la cantidad de 1.973,74 euros, que dicha sociedad pretende haber pagado indebidamente entre el 20 de junio de 2005 y el en concepto de impuesto sobre los vehículos de motor de más de 12 toneladas no concebidos especialmente para el transporte de personas, más los correspondientes intereses, gastos de procedimiento y costas.

Marco jurídico

3

El artículo 6, apartado 2, de la Directiva 1999/62 dispone:

«Los Estados miembros podrán aplicar importes reducidos o exenciones a:

[…]

b)

los vehículos que sólo circulen ocasionalmente por la vía pública del Estado miembro en que estén matriculados y que sean utilizados por personas físicas o jurídicas cuya actividad principal no sea el transporte de mercancías, siempre que la actividad de transporte que realicen dichos vehículos no ocasione un falseamiento de la competencia y que la Comisión así lo haya autorizado.»

4

Los artículos 1 y 2 de la Decisión 2005/449 están redactados en los siguientes términos:

«Artículo 1

De conformidad con el artículo 6, apartado 2, letra b), de la Directiva 1999/62/CE, la Comisión autoriza la exención hasta el 31 de diciembre de 2009 del impuesto sobre los vehículos de motor de 12 toneladas o más utilizados exclusivamente para el transporte de equipos instalados de manera permanente en obras públicas e industriales en Francia:

[…]

Artículo 2

La destinataria de la presente Decisión será la República Francesa.»

5

Mediante el Decreto no 2006-818, de 7 de julio de 2006, por el que se modifica el Decreto no 70-1285 de , relativo a la transferencia a la Administración aduanera de la base y de la recaudación del impuesto especial sobre determinados vehículos dedicados al transporte por carretera (JORF de , p. 10311), las autoridades francesas ejecutaron la Decisión 2005/449.

Litigio principal y cuestión prejudicial

6

Según la resolución de remisión, Foselev ejerce su actividad en los siguientes sectores: carga, mantenimiento, transportes, mantenimiento industrial, tuberías industriales, limpieza industrial y construcciones compuestas. Dicha sociedad considera que no estaba obligada a pagar el impuesto sobre los vehículos de motor desde el 20 de junio de 2005, fecha en que se adoptó la Decisión 2005/449, por lo que atañe a los vehículos contemplados en la misma.

7

En cambio, l’Administration des douanes et droits indirects entiende que la exención a la que pretende acogerse Foselev no entró en vigor hasta la fecha en que se publicó en el Journal officiel de la République française el Decreto no 2006-818, es decir, el 9 de julio de 2006.

8

Al considerar que el litigio que se le había sometido planteaba la cuestión de si la Decisión 2005/449, que faculta a la República Francesa para eximir a determinados vehículos del impuesto sobre los vehículos de motor, establece una obligación para el citado Estado miembro de aplicar la exención aprobada y, por lo tanto, produce un efecto directo en las relaciones entre las autoridades tributarias francesas y Foselev, el tribunal d’instance de Bordeaux decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia la cuestión prejudicial siguiente:

«El artículo 6, apartado 2, letra b) de la Directiva 1999/62/CE […] prevé la posibilidad de que un Estado miembro aplique exenciones de los impuestos a los que se aplica a determinadas categorías de vehículos. En este contexto, ¿es directamente aplicable a los particulares la autorización conferida a la República Francesa por la Comisión, mediante la Decisión de 20 de junio de 2005, de eximir del impuesto sobre vehículos de motor a determinadas categorías de vehículos o, por el contrario, requiere una medida nacional de adaptación del Derecho interno por tratarse de una Decisión de autorización dirigida a Francia?»

Sobre la cuestión prejudicial

9

Mediante su cuestión, el órgano jurisdiccional remitente solicita en esencia que se dilucide si la Decisión 2005/449 por la que se aprobó, en cumplimiento del artículo 6, apartado 2, letra b) de la Directiva 1999/62, la exención del impuesto sobre vehículos de motor proyectada por la República Francesa puede ser invocada por un particular frente a dicho Estado miembro para poder disfrutar de la citada exención desde el momento de la notificación o la publicación de la referida Decisión.

10

A este respecto, el artículo 249 CE, párrafo cuarto, dispone que una Decisión es obligatoria en todos sus elementos para los destinatarios que en ella se designen. En el presente caso, la destinataria de la Decisión 2005/449 es la República Francesa.

11

Por otra parte, debe recordarse que el Tribunal de Justicia ha declarado, en primer lugar, que sería incompatible con el efecto obligatorio que el artículo 189 del Tratado CEE (posteriormente artículo 189 del Tratado CE y actualmente artículo 249 CE) reconoce a una decisión excluir, en principio, que la obligación prevista en la misma pueda ser invocada por las personas afectadas y, en segundo lugar, que una disposición contenida en una decisión dirigida a un Estado miembro puede ser invocada frente a dicho Estado miembro cuando dicha disposición impone a su destinatario una obligación incondicional y suficientemente clara y precisa (sentencia de 10 de noviembre de 1992, Hansa Fleisch Ernst Mundt, C-156/91, Rec. p. I-5567, apartados 12 y 13 y jurisprudencia citada).

12

Procede, pues, comprobar si la Decisión 2005/449 impone a la República Francesa una obligación incondicional y suficientemente clara y precisa.

13

A este respecto, debe destacarse que la base jurídica de la citada Decisión es el artículo 6, apartado 2, letra b) de la Directiva 1999/62, que prevé la posibilidad de que un Estado miembro exima de los impuestos sobre los vehículos de motor a determinados vehículos o los someta a un tipo de gravamen reducido.

14

Además, conforme a dicha disposición la utilización de esta posibilidad por un Estado miembro está supeditada a la aprobación por la Comisión de un proyecto de aplicación.

15

Por lo tanto, basta señalar que los Estados miembros disponen, no obstante la intervención de la Comisión, de una amplia facultad de apreciación en lo que respecta tanto a su decisión de recurrir a tal posibilidad como al contenido de la medida prevista, sin que pueda derivarse de la aprobación de tal medida por la Comisión obligación alguna de hacer uso de la citada posibilidad.

16

Por lo tanto, el objeto y el efecto de la Decisión 2005/449 no son obligar a la República Francesa a conceder la exención prevista en el marco de su solicitud de autorización, sino facultarla para aplicar dicha exención si ésta es su intención.

17

Por otra parte, el hecho de que la Decisión 2005/449 no fije la fecha de su entrada en vigor y se limite a fijar en el 31 de diciembre de 2009 la fecha de vencimiento de la exención prevista no puede tener influencia alguna sobre el alcance ni sobre los efectos de tal Decisión.

18

En efecto, a tenor del artículo 254 CE, apartado 3, la Decisión 2005/449 surtió efecto a partir de la notificación a su destinatario, en el presente caso, la República Francesa. No obstante, el efecto de dicha Decisión es hacer posible una exención, en el caso de autos aún no existente y que requiere, para su aplicación, un acto nacional, y no imponer dicha exención.

19

Habida cuenta de todo lo anterior, procede responder a la cuestión planteada que la Decisión 2005/449 no puede ser invocada por un particular frente a la República Francesa, destinataria de la citada Decisión, para poder disfrutar de la exención autorizada por ésta última desde el momento de su notificación o publicación.

Costas

20

Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas. Los gastos efectuados por quienes, no siendo partes en el litigio principal, han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia, no pueden ser objeto de reembolso.

 

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Segunda) declara:

 

La Decisión 2005/449/CE de la Comisión, de 20 de junio de 2005, relativa a una solicitud de exención del impuesto sobre los vehículos de motor presentada por Francia de conformidad con el artículo 6, apartado 2, letra b), de la Directiva 1999/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras, de , no puede ser invocada por un particular frente a la República Francesa, destinataria de la citada Decisión, para poder disfrutar de la exención autorizada por esta última desde el momento de su notificación o publicación.

 

Firmas


( *1 ) Lengua de procedimiento: francés.

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