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Documento 62006CJ0387

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 10 de enero de 2008.
    Comisión de las Comunidades Europeas contra República de Finlandia.
    Incumplimiento de Estado - Sector de las telecomunicaciones - Artículo 8, apartados 1, 2, letra b), y 3, letra c), de la Directiva 2002/21/CE (Directiva marco) - Artículo 8, apartados 1 y 4, de la Directiva 2002/19/CE (Directiva acceso) - Redes y servicios de comunicaciones electrónicas - Redes de telefonía fija y de telefonía móvil - Terminación de las llamadas - Tráfico entrante - Limitación de las facultades de la autoridad nacional reguladora de las comunicaciones.
    Asunto C-387/06.

    Recopilación de Jurisprudencia 2008 I-00001*

    Identificador Europeo de Jurisprudencia: ECLI:EU:C:2008:5





    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 10 de enero de 2008 — Comisión/Finlandia

    (Asunto C‑387/06)

    «Incumplimiento de Estado — Sector de las telecomunicaciones — Artículo 8, apartados 1, 2, letra b), y 3, letra c), de la Directiva 2002/21/CE (Directiva marco) — Artículo 8, apartados 1 y 4, de la Directiva 2002/19/CE (Directiva acceso) — Redes y servicios de comunicaciones electrónicas — Redes de telefonía fija y de telefonía móvil — Terminación de las llamadas — Tráfico entrante — Limitación de las facultades de la autoridad nacional reguladora de las comunicaciones»

    1.                     Procedimiento — Escrito de interposición del recurso — Requisitos de forma [Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 38, ap. 1, letra c)] (véase el apartado 14)

    2.                     Recurso por incumplimiento — Prueba del incumplimiento — Carga que incumbe a la Comisión (Art. 226 CE) (véanse los apartados 24 y 25)

    Objeto

    Incumplimiento de Estado — Incumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 8, apartados 1, 2, letra b), y 3, letra c), de la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (DO L 108, p. 33), y en virtud del artículo 8, apartados 1 y 4, de la Directiva 2002/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión (Directiva acceso) (DO L 108, p. 7).

    Fallo

    1)

    Desestimar el recurso.

    2)

    La Comisión de las Comunidades Europeas y la República de Finlandia cargarán cada una con sus propias costas.

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