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Documento 61995CJ0100

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 2 de octubre de 1997.
    Brigitte Kording contra Senator für Finanzen.
    Petición de decisión prejudicial: Finanzgericht Bremen - Alemania.
    Igualdad de trato entre hombres y mujeres - Funcionario - Trabajo a tiempo parcial - Derecho a la exención del examen de acceso a una profesión - Discriminación indirecta.
    Asunto C-100/95.

    Recopilación de Jurisprudencia 1997 I-05289

    Identificador Europeo de Jurisprudencia: ECLI:EU:C:1997:453

    61995J0100

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 2 de octubre de 1997. - Brigitte Kording contra Senator für Finanzen. - Petición de decisión prejudicial: Finanzgericht Bremen - Alemania. - Igualdad de trato entre hombres y mujeres - Funcionario - Trabajo a tiempo parcial - Derecho a la exención del examen de acceso a una profesión - Discriminación indirecta. - Asunto C-100/95.

    Recopilación de Jurisprudencia 1997 página I-05289


    Índice
    Partes
    Motivación de la sentencia
    Decisión sobre las costas
    Parte dispositiva

    Palabras clave


    Política social - Trabajadores y trabajadoras - Acceso al empleo y condiciones de trabajo - Igualdad de trato - Discriminación en el acceso al empleo - Exención del examen de acceso a una profesión para los trabajadores a tiempo parcial subordinada a un cálculo de antigüedad estrictamente proporcional a su tiempo de trabajo - Discriminación en comparación con los requisitos de la exención para los trabajadores en jornada completa - Medida que afecta principalmente a las mujeres - Improcedencia a falta de justificaciones objetivas

    (Directiva 76/207/CEE del Consejo, art. 3, ap. 1)

    Índice


    El apartado 1 del artículo 3 de la Directiva 76/207, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo, se opone a una legislación nacional que prevé que, en el caso de una actividad a tiempo parcial con un tiempo de trabajo no inferior, en todo caso, a la mitad de la jornada habitual, el período de ejercicio de las funciones profesionales exigido para quedar exento del examen de acceso a la profesión de asesor fiscal se prolongará en la correspondiente proporción, cuando tales disposiciones afecten a un número muy superior de mujeres que de hombres, salvo que dicha legislación esté justificada por criterios objetivos y ajenos a cualquier discriminación por razón del sexo.

    Partes


    En el asunto C-100/95,

    que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 177 del Tratado CE, por el Finanzgericht Bremen (Alemania), destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre

    Brigitte Kording

    y

    Senator für Finanzen,

    una decisión prejudicial sobre la interpretación del apartado 1 del artículo 3 de la Directiva 76/207/CEE del Consejo, de 9 de febrero de 1976, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo (DO L 39, p. 40; EE 05/02, p. 70),

    EL TRIBUNAL DE JUSTICIA

    (Sala Sexta),

    integrado por los Sres.: J.L. Murray (Ponente), Presidente de la Sala Cuarta, en función de Presidente de la Sala Sexta; P.J.G. Kapteyn y G. Hirsch, Jueces;

    Abogado General: Sr. A. La Pergola;

    Secretario: Sr. H.A. Rühl, administrador principal;

    consideradas las observaciones escritas presentadas:

    - En nombre del Senator für Finanzen, por el Sr. Wolfgang Baumgürtel, Senatsrat, en calidad de Agente;

    - en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por la Sra. Maria Wolfcarius, miembro del Servicio Jurídico, y el Sr. Horstpeter Kreppel, funcionario nacional adscrito al Servicio Jurídico de la Comisión, en calidad de Agentes, asistidos por el Sr. Klaus Bertelsmann, Abogado de Hamburgo;

    habiendo considerado el informe para la vista;

    oídas las observaciones orales del Senator für Finanzen, representado por el Sr. Wolfgang Baumgürtel; del Gobierno del Reino Unido, representado por el Sr. John E. Collins, Assistant Treasury Solicitor, en calidad de Agente, asistido por el Sr. David Pannick, QC, y de la Comisión, representada por la Sra. Maria Wolfcarius, asistida por el Sr. Klaus Bertelsmann, expuestas en la vista de 13 de junio de 1996;

    oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 22 de octubre de 1996;

    dicta la siguiente

    Sentencia

    Motivación de la sentencia


    1 Mediante resolución de 7 de marzo de 1995, recibida en el Tribunal de Justicia el 30 de marzo siguiente, el Finanzgericht Bremen planteó, con arreglo al artículo 177 del Tratado CE, una cuestión prejudicial sobre la interpretación del apartado 1 del artículo 3 de la Directiva 76/207/CEE del Consejo, de 9 de febrero de 1976, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo (DO L 39, p. 40; EE 05/02, p. 70; en lo sucesivo, «Directiva 76/207»).

    2 Esta cuestión se suscitó en el marco de un litigio entre la Sra. Kording y el Senator für Finanzen relativo a la denegación a la primera, por parte del comité de habilitación para la profesión de asesor fiscal, dependiente del Senator für Finanzen, de la exención del examen previo obligatorio para poder ejercer la actividad de asesor fiscal.

    3 El apartado 1 del artículo 1 de la Directiva 76/207 precisa que esta Directiva contempla la aplicación, en los Estados miembros, del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, incluida la promoción, y a la formación profesional, así como a las condiciones de trabajo. Este principio se denomina «principio de igualdad de trato».

    4 Según el apartado 1 del artículo 3, «La aplicación del principio de igualdad de trato supone la ausencia de toda discriminación por razón de sexo en las condiciones de acceso, incluidos los criterios de selección, a los empleos o puestos de trabajo, cualquiera que sea el sector o la rama de actividad y a todos los niveles de la jerarquía profesional.»

    5 Según el artículo 2 de la Steuerberatungsgesetz (Ley reguladora de la Profesión de Asesor Fiscal; en lo sucesivo, «StBerG»), en Alemania, la actividad de asesor fiscal sólo puede ser ejercida con carácter profesional por aquellas personas y asociaciones habilitadas para ello. El título de asesor fiscal se concede a las personas que hayan superado el examen de acceso a dicha profesión o que estén exentas de este examen (apartado 1 del artículo 35 de la StBerG). En virtud de la letra a) del número 4 del apartado 1 del artículo 38 de la StBerG, estarán exentos, entre otros, «los antiguos funcionarios y empleados del cuerpo superior de la Administración Tributaria que acrediten una experiencia de, al menos, quince años en el ámbito de los tributos gestionados por la Administración Tributaria federal o de los Länder en calidad de "Sachbearbeiter" o en un puesto al menos equivalente».

    6 En el momento de los hechos del litigio principal, el artículo 38 de la StBerG no precisaba si la experiencia de quince años exigida podía haberse adquirido también en el marco de una actividad a tiempo parcial.

    7 Sin embargo, la aplicación del artículo 38 resultó afectada por el apartado 3 del artículo 36 de la StBerG, modificada por la Sexta Ley de modificación de 1994, según el cual la experiencia necesaria para poder presentarse al examen de acceso a la profesión de asesor fiscal podrá haberse adquirido asimismo en el marco de una actividad a tiempo parcial. En el caso de una actividad a tiempo parcial con un tiempo de trabajo no inferior, en todo caso, a la mitad de la jornada habitual, la duración total se prolongará por el tiempo que corresponda, que, no obstante, no podrá superar el doble del plazo previsto en sus apartados 1 y 2. Una actividad a tiempo parcial inferior a la mitad de la jornada habitual no será tomada en consideración.

    8 La Sexta Ley de modificación de 1994 también dio una nueva redacción al apartado 2 del artículo 38 de la StBerG, que establece que lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 36 también se aplicará a la exención del examen.

    9 La Sra. Kording ejerce las funciones de Sachbearbeiter en la Oberfinanzdirektion de Bremen. Mediante escrito de 21 de octubre de 1992, solicitó al demandado en el litigio principal la emisión de un dictamen vinculante para la Administración que certificase que, en fecha 30 de abril de 1993, las funciones ejercidas por la interesada la eximían del examen de acceso a la profesión de asesor fiscal.

    10 El comité de habilitación para la profesión de asesor fiscal emitió el 11 de febrero de 1993, a instancia de la Sra. Kording, un dictamen vinculante para la Administración en el que se reconocía que la actividad ejercida cumplía los requisitos requeridos, pero se matizaba que, a 30 de abril de 1993, la Sra. Kording no había ejercido su actividad profesional durante el período mínimo requerido, es decir, quince años, conforme a la StBerG. Según este dictamen, al fijar el período de experiencia práctica, el legislador consideró que las funciones han sido ejercidas como profesión principal, es decir, en jornada completa. Por consiguiente, en el caso de un candidato que trabaja a tiempo parcial, los correspondientes períodos sólo pueden ser tenidos en cuenta en la proporción en que la jornada individual corresponda a la jornada habitual.

    11 El 9 de marzo de 1993, la Sra. Kording interpuso un recurso ante el Finanzgericht, el cual, albergando dudas sobre la compatibilidad de la legislación alemana con la Directiva, planteó al Tribunal de Justicia la siguiente cuestión prejudicial:

    «Una disposición de Derecho nacional [artículo 38, apartado 1, número 4, letra a), y apartado 2, en relación con el artículo 36, apartado 3, de la Steuerberatungsgesetz], según la cual, en el caso de una actividad a tiempo parcial con un tiempo de trabajo no inferior, en todo caso, a la mitad de la jornada habitual, el período de quince años de experiencia como "Sachbearbeiter" del cuerpo superior de la Administración Tributaria, exigido para quedar exento del examen de asesor fiscal, se prolongará en la correspondiente proporción, ¿constituye una infracción del apartado 1 del artículo 3 de la Directiva 76/207/CEE, de 9 de febrero de 1976 (DO L 39, p. 40; EE 05/02, p. 70) o de cualquier otra norma de Derecho comunitario, consistente en una "discriminación indirecta de las mujeres", teniendo en cuenta que, de los ciento diecinueve funcionarios que trabajan a tiempo parcial en el cuerpo superior de la Administración Tributaria de Bremen, ciento diez son mujeres (92,4 %)?»

    12 Mediante su cuestión, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, básicamente, si el apartado 1 del artículo 3 de la Directiva se opone a una legislación nacional que prevé que, en el caso de una actividad a tiempo parcial con un tiempo de trabajo no inferior, en todo caso, a la mitad de la jornada habitual, el período de ejercicio de las funciones profesionales exigido para quedar exento del examen de acceso a la profesión de asesor fiscal se prolongará en la correspondiente proporción.

    13 Procede recordar que el apartado 1 del artículo 3 de la Directiva prohíbe toda discriminación por razón de sexo en las condiciones de acceso, incluidos los criterios de selección, a los empleos o puestos de trabajo, cualquiera que sea el sector o la rama de actividad y a todos los niveles de la jerarquía profesional.

    14 Tal como el Tribunal de Justicia declaró en su sentencia de 14 de febrero de 1995, Schumacker, (C-279/93, Rec. p. I-225), apartado 30, una discriminación sólo puede consistir en la aplicación de normas distintas a situaciones comparables o en la aplicación de la misma norma a situaciones diferentes.

    15 Procede observar, a este respecto, que, como ha señalado el órgano jurisdiccional remitente, la legislación aplicable en el asunto principal no supone una discriminación directa, puesto que, en el caso de idéntica actividad a tiempo parcial, la duración total exigida a las personas que realizan funciones de Sachbearbeiter en la Administración Tributaria y que deseen acceder sin examen a las funciones de asesor fiscal se prolonga de forma idéntica para los hombres y para las mujeres. Procede, por ello, examinar si tal disposición puede constituir una discriminación indirecta.

    16 Según reiterada jurisprudencia, existe discriminación indirecta cuando la aplicación de una medida nacional, aunque formulada de manera neutra, perjudique de hecho a un número muy superior de mujeres que de hombres (véanse, en este sentido, las sentencias de 14 de diciembre de 1995, Megner y Scheffel, C-444/93, Rec. p. I-4741, apartado 24, y de 24 de febrero de 1994, Roks y otros, C-343/92, Rec. p. I-571, apartado 33).

    17 En este sentido, es innegable que disposiciones como las que son objeto del litigio principal inciden en los trabajadores a tiempo parcial y les perjudican en comparación con aquellos que ejercen su actividad en jornada completa. En efecto, para beneficiarse de la exención del examen, los trabajadores a tiempo parcial se ven obligados a trabajar durante varios años más que los trabajadores en jornada completa.

    18 De la resolución de remisión también resulta que el 92,4 % de los funcionarios del cuerpo superior de la Administración Tributaria de Bremen que trabajan a tiempo parcial son mujeres.

    19 Ante tal situación, procede declarar que disposiciones como las del litigio principal conducen, de hecho, a una discriminación de las mujeres respecto de los hombres y deben, en principio, considerarse contrarias a la Directiva 76/207. Sólo cabría esperar otro resultado en el caso de que la diferencia de trato entre las dos categorías de trabajadores se justificara por factores objetivos ajenos a toda discriminación por razón del sexo (véanse, en particular, las sentencias de 13 de mayo de 1986, Bilka, 170/84, Rec, p. 1607, apartado 29; de 13 de julio de 1989, Rinner-Kühn, 171/88, Rec. p. 2743, apartado 12, y de 6 de febrero de 1996, Lewark, C-457/93, Rec. p. I-243, apartado 31).

    20 Corresponde al órgano jurisdiccional nacional, que es el único competente para apreciar los hechos e interpretar la legislación nacional, determinar si y en qué medida se justifica por razones objetivas, ajenas a toda discriminación basada en el sexo, una disposición legal que, aunque se aplica independientemente del sexo del trabajador, afecta de hecho a un número mayor de mujeres que de hombres (véanse las sentencias de 31 de marzo de 1981, Jenkins, 96/80, Rec. p. 911, apartado 14; Bilka, antes citada, apartado 36, y Rinner-Kühn, antes citada, apartado 15).

    21 A este respecto, procede destacar, que el demandado en el litigio principal estima que la obtención del título de asesor fiscal, previa correspondiente exención del examen de acceso a esta profesión, debe considerarse una excepción a la que sólo pueden acogerse las personas que, por haber ejercido cierta actividad durante un período determinado, ofrecen la garantía de haber adquirido, cuando menos, una experiencia suficiente. Sostiene, pues, que la acumulación de conocimientos exigida para acceder sin examen a dicha profesión sólo puede producirse en el transcurso de un período de actividad cuya duración ha sido fijada independientemente de cada caso concreto y con los mismos efectos frente a todos los interesados.

    22 Por su parte, la demandada en el litigio principal alega que la diversidad de funciones y la calidad del trabajo prestado por los trabajadores a tiempo parcial son comparables a las de los trabajadores en jornada completa. Sólo difiere la cantidad de las actividades ejercidas.

    23 Debe recordarse que, en la sentencia de 7 de febrero de 1991, Nimz (C-184/89, Rec. p. I-297), apartado 14, el Tribunal de Justicia consideró que, por constituir una mera generalización relativa a ciertas categorías de trabajadores, la afirmación según la cual existe un vínculo particular entre la duración de una actividad profesional y la adquisición de cierto nivel de conocimientos o de experiencia no permite deducir criterios objetivos y ajenos a cualquier discriminación. Efectivamente, aunque la antigüedad corre pareja con la experiencia, que permite en principio al trabajador cumplir mejor sus funciones, la objetividad de semejante criterio depende de todas las circunstancias de cada caso y, especialmente, de la relación entre la naturaleza de la función ejercida y la experiencia que proporciona el ejercicio de esta función después de un determinado número de horas de trabajo efectuadas.

    24 Además, procede observar que el propio órgano jurisdiccional remitente ha señalado que, en su redacción inicial, la StBerG exigía como requisito para que los funcionarios del cuerpo superior de la Administración Tributaria quedaran exentos del examen de acceso a la profesión de asesor fiscal el haber adquirido, en materia tributaria, una experiencia de cinco años en el trascurso de los diez años anteriores al abandono de la Administración. La Sra. Kording declaró ante el órgano jurisdiccional remitente, sin ser rebatida por el demandado en el litigio principal, que el período de experiencia se había aumentado de cinco a quince años en 1972 con el fin de frenar la tendencia de los funcionarios a pasarse a profesiones liberales, de forma que la modificación legislativa no fue decidida por razones de capacitación.

    25 Ante esta situación, cuando un trabajador a tiempo parcial sufre un trato menos favorable que un trabajador en jornada completa, disposiciones como las aplicables en el litigio principal crean una discriminación indirecta en detrimento de las mujeres si resulta que, de hecho, un porcentaje considerablemente inferior de hombres que de mujeres trabajan a tiempo parcial, de manera que tales disposiciones son contrarias al apartado 1 del artículo 3 de la Directiva. Sin embargo, dicha desigualdad de trato sería compatible con esta disposición si estuviera justificada por factores objetivos y ajenos a cualquier discriminación por razón del sexo.

    26 Si el órgano jurisdiccional nacional comprueba que las autoridades competentes han podido demostrar que el hecho de exigir a los candidatos que trabajan a tiempo parcial el cumplimiento de un período de actividad más largo que el exigido a los candidatos que trabajan en jornada completa, para poder quedar exentos del examen de acceso a la profesión de asesor fiscal, se justifica por factores objetivos y ajenos a cualquier discriminación basada en el sexo, el mero hecho de que la legislación nacional afecte a un número mucho mayor de mujeres que de hombres no puede considerarse constitutivo de una infracción del apartado 1 del artículo 3 de la Directiva.

    27 Procede, pues, responder a la cuestión planteada que el apartado 1 del artículo 3 de la Directiva se opone a una legislación nacional que prevé que, en el caso de una actividad a tiempo parcial con un tiempo de trabajo no inferior, en todo caso, a la mitad de la jornada habitual, el período de ejercicio de las funciones profesionales exigido para quedar exento del examen de acceso a la profesión de asesor fiscal se prolongará en la correspondiente proporción, cuando tales disposiciones afecten a un número muy superior de mujeres que de hombres, salvo que dicha legislación esté justificada por criterios objetivos y ajenos a cualquier discriminación por razón del sexo.

    Decisión sobre las costas


    Costas

    28 Los gastos efectuados por el Gobierno del Reino Unido y por la Comisión de las Comunidades Europeas, que han presentado observaciones ante este Tribunal de Justicia, no pueden ser objeto de reembolso. Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas.

    Parte dispositiva


    En virtud de todo lo expuesto,

    EL TRIBUNAL DE JUSTICIA

    (Sala Sexta),

    pronunciándose sobre la cuestión planteada por el Finanzgericht Bremen mediante resolución de 7 de marzo de 1995, declara:

    El apartado 1 del artículo 3 de la Directiva 76/207/CEE del Consejo, de 9 de febrero de 1976, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo, se opone a una legislación nacional que prevé que, en el caso de una actividad a tiempo parcial con un tiempo de trabajo no inferior, en todo caso, a la mitad de la jornada habitual, el período de ejercicio de las funciones profesionales exigido para quedar exento del examen de acceso a la profesión de asesor fiscal se prolongará en la correspondiente proporción, cuando tales disposiciones afecten a un número muy superior de mujeres que de hombres, salvo que dicha legislación esté justificada por criterios objetivos y ajenos a cualquier discriminación por razón del sexo.

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