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Documento 61996CJ0197

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 13 de marzo de 1997.
    Comisión de las Comunidades Europeas contra República Francesa.
    Incumplimiento - Igualdad de trato entre hombres y mujeres - Prohibición del trabajo nocturno.
    Asunto C-197/96.

    Recopilación de Jurisprudencia 1997 I-01489

    Identificador Europeo de Jurisprudencia: ECLI:EU:C:1997:155

    61996J0197

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 13 de marzo de 1997. - Comisión de las Comunidades Europeas contra República Francesa. - Incumplimiento - Igualdad de trato entre hombres y mujeres - Prohibición del trabajo nocturno. - Asunto C-197/96.

    Recopilación de Jurisprudencia 1997 página I-01489


    Índice
    Partes
    Motivación de la sentencia
    Decisión sobre las costas
    Parte dispositiva

    Palabras clave


    1 Estados miembros - Obligaciones - Incumplimiento - Mantenimiento en vigor de una disposición nacional incompatible con el Derecho comunitario - Justificación basada en la existencia de prácticas administrativas que garantizan el cumplimiento del Tratado - Improcedencia

    2 Actos de las Instituciones - Directivas - Ejecución por los Estados miembros - Directiva que tiene como fin crear derechos a favor de los particulares - Adaptación del Derecho interno sin actividad normativa - Improcedencia

    Índice


    3 La incompatibilidad de una legislación nacional con las disposiciones comunitarias, aunque sean directamente aplicables, sólo puede quedar definitivamente eliminada mediante disposiciones internas de carácter obligatorio que tengan el mismo valor jurídico que aquellas que deben modificarse. Simples prácticas administrativas, por naturaleza modificables a discreción de la Administración y desprovistas de una publicidad adecuada, no pueden ser consideradas como constitutivas de un cumplimiento válido de las obligaciones del Tratado.

    4 Las disposiciones de una Directiva deben ser ejecutadas con indiscutible fuerza imperativa y con la especificidad, precisión y claridad exigidas, para cumplir la exigencia de seguridad jurídica, la cual requiere que, en el supuesto de que la Directiva tenga como fin crear derechos a favor de los particulares, los beneficiarios puedan conocer todos sus derechos.

    No ocurre esto cuando, debido al mantenimiento en vigor, en un Estado miembro, de una disposición legislativa incompatible con lo dispuesto en una Directiva, los titulares de un derecho se encuentran en un estado de incertidumbre en lo relativo a su situación jurídica y se exponen a sanciones penales injustificadas. Efectivamente, ni la obligación del Juez nacional de garantizar la plena aplicación de lo dispuesto en la Directiva de que se trata, dejando de aplicar cualquier disposición nacional contraria, ni la respuesta dada por el Ministro a una pregunta formulada en el Parlamento en la cual se recuerda dicha obligación pueden tener como consecuencia modificar el texto de una ley.

    Partes


    En el asunto C-197/96,

    Comisión de las Comunidades Europeas, representada por la Sra. Marie Wolfcarius, miembro del Servicio Jurídico, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Carlos Gómez de la Cruz, miembro del Servicio Jurídico, Centre Wagner, Kirchberg,

    parte demandante,

    contra

    República Francesa, representada por la Sra. Catherine De Salins, sous-directeur de la Direction des affaires juridiques del ministère des Affaires étrangères, y por el Sr. Claude Chavance, secretaire de la citada direction, en calidad de Agentes, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de la Embajada de Francia, 9, boulevard du Prince Henri,

    parte demandada,

    que tiene por objeto que se declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del apartado 1 del artículo 5 de la Directiva 76/207/CEE del Consejo, de 9 de febrero de 1976, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo (DO L 39, p. 40; EE 05/02, p. 70), al mantener en el artículo L 213-1 del code du travail la prohibición del trabajo nocturno de las mujeres en la industria, siendo así que no existe una prohibición similar para los hombres,

    EL TRIBUNAL DE JUSTICIA

    (Sala Quinta),

    integrado por los Sres.: J.C. Moitinho de Almeida, Presidente de Sala; L. Sevón, D.A.O. Edward (Ponente), J.-P. Puissochet y P. Jann, Jueces;

    Abogado General: Sr. G. Tesauro;

    Secretario: Sr. R. Grass;

    habiendo considerado el informe del Juez Ponente;

    oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 16 de enero de 1997;

    dicta la siguiente

    Sentencia

    Motivación de la sentencia


    1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 10 de junio de 1996, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo al artículo 169 del Tratado CE, con objeto de que se declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del apartado 1 del artículo 5 de la Directiva 76/207/CEE del Consejo, de 9 de febrero de 1976, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo (DO L 39, p. 40; EE 05/02, p. 70; en lo sucesivo, «Directiva») al mantener en el artículo L 213-1 del code du travail la prohibición del trabajo nocturno de las mujeres en la industria, siendo así que no existe una prohibición similar para los hombres.

    2 El artículo 5 de la Directiva establece que la aplicación del principio de igualdad de trato en lo que se refiere a las condiciones de trabajo implica que se garanticen a hombres y mujeres las mismas condiciones, sin discriminación por razón de sexo (apartado 1). Para ello, los Estados miembros tomarán las medidas necesarias a fin de que se supriman las disposiciones contrarias al principio de igualdad de trato [letra a) del apartado 2] o se revisen cuando el deseo de protección que las inspiró en un principio no tenga ya razón de ser [letra c) del apartado 2]. Sin embargo, el apartado 3 del artículo 2 de la Directiva dispone que ésta no obstará a las disposiciones relativas a la protección de la mujer, especialmente en lo que se refiere al embarazo y a la maternidad.

    3 En virtud del apartado 1 del artículo 9 de la Directiva, los Estados miembros establecerán las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a la Directiva en un plazo de treinta meses a partir de su notificación, y, en lo que respecta a la letra c) del apartado 2 del artículo 5, en un plazo de cuatro años, es decir, antes del 14 de febrero de 1980.

    4 Sobre este particular, el Tribunal de Justicia declaró en su sentencia de 25 de julio de 1991, Stoeckel (C-345/89, Rec. p. I-4047), que el artículo 5 de la Directiva es lo bastante preciso como para imponer a los Estados miembros la obligación de no consagrar en su legislación el principio de la prohibición del trabajo nocturno de las mujeres, aunque esta obligación permita excepciones, cuando no exista una prohibición del trabajo nocturno para los hombres. Además, ha declarado en repetidas ocasiones que esta disposición es lo bastante precisa e incondicional como para ser invocada por los particulares ante los órganos jurisdiccionales nacionales, para excluir la aplicación de cualquier disposición nacional que no concuerde con el mencionado apartado 1 del artículo 5, el cual sienta el principio de igualdad de trato en lo que se refiere a las condiciones de trabajo (sentencias Stoeckel, antes citada, apartado 12, y de 26 de febrero de 1986, Marshall, 152/84, Rec. p. 723, apartado 55).

    5 El artículo L 213-1 del code du travail francés dispone que no se podrá emplear a mujeres en ningún trabajo nocturno, en particular en fábricas, manufacturas y talleres, de cualquier clase que sean. Sin embargo, este mismo artículo prevé un determinado número de excepciones relativas, por ejemplo, a los puestos de dirección o de carácter técnico que impliquen cierta responsabilidad, así como a aquellas situaciones en las que, debido a circunstancias especialmente graves, el interés nacional exija que pueda quedar suspendida la prohibición del trabajo nocturno para aquellas trabajadoras que desarrollen su actividad por turnos, con los requisitos y según el procedimiento establecido en dicho code. Las infracciones a estas disposiciones se castigan con penas de multa.

    6 Estas normas fueron adoptadas para dar cumplimiento al Convenio nº 89 de la Organización Internacional del Trabajo (en lo sucesivo, «OIT»), de 9 de julio de 1948, relativo al trabajo nocturno de las mujeres ocupadas en la industria, cuya ratificación se autorizó en Francia mediante la Ley nº 53-603, de 7 de julio de 1953. Dicha ratificación fue registrada por el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo el 21 de septiembre de 1953.

    7 A raíz de la sentencia Stoeckel, antes citada, la República Francesa denunció el Convenio nº 89 de la OIT, el 26 de febrero de 1992; dicha denuncia surtió efecto a partir del 26 de febrero de 1993.

    8 Habida cuenta de la sentencia Stoeckel, antes citada, y de la denuncia por parte de la República Francesa del Convenio nº 89 de la OIT, la Comisión estimó que la legislación francesa resultaba incompatible con el artículo 5 de la Directiva, por lo cual incumbía a la República Francesa suprimir dicha incompatibilidad. En consecuencia, requirió al Gobierno francés, mediante escrito de 2 de marzo de 1994, para que presentara sus observaciones en un plazo de dos meses, con arreglo al párrafo primero del artículo 169 del Tratado.

    9 No considerando satisfactoria la respuesta dada por el Gobierno francés, el 10 de mayo de 1994, la Comisión le dirigió, el 8 de noviembre de 1994, un dictamen motivado, en el cual le instaba a adoptar las medidas necesarias para que su legislación fuera compatible con el artículo 5 de la Directiva en un plazo de dos meses.

    10 Dado que el Gobierno francés no se atuvo a dicho dictamen dentro del plazo señalado, la Comisión interpuso el presente recurso.

    11 El Gobierno francés afirma en su defensa que, en el momento actual, el trabajo nocturno de los hombres y de las mujeres ya no es objeto, en Francia, de discriminación alguna, ni jurídica ni fáctica. Efectivamente, dado que el Convenio nº 89 de la OIT ha sido denunciado, el artículo L 213-1 del code du travail ya no es aplicable en Francia puesto que el artículo 5 de la Directiva tiene efecto directo y, en consecuencia, los particulares pueden invocarlo ante los órganos jurisdiccionales nacionales para excluir la aplicación de la disposición controvertida.

    12 A este respecto, se refiere, por una parte, a la respuesta ministerial a la pregunta formulada por el Parlamento, que se publicó en el Journal officiel de la République française del 13 de diciembre de 1993 (pp. 4517 y 4518), en la cual se precisó claramente el sentido de la jurisprudencia comunitaria en lo relativo al artículo L 213-1 del code du travail, así como la obligación del Juez nacional de no aplicar esta disposición en caso de litigio y, por otra parte, a la existencia de algunos acuerdos que regulan el trabajo nocturno de las mujeres en aquellos sectores en los que está más generalizado. Dichos acuerdos fueron firmados entre varias categorías profesionales, a las que el Gobierno francés había instado a negociar entre sí el establecimiento de garantías y de compensaciones. Por lo demás, la práctica seguida en esta materia viene a confirmar que, de hecho, ya no se aplica el artículo L 213-1 del code du travail.

    13 Ha quedado acreditado que, a raíz de la denuncia por parte de la República Francesa del Convenio nº 89 de la OIT, la legislación francesa es incompatible con el artículo 5 de la Directiva.

    14 Pues bien, según jurisprudencia reiterada, la incompatibilidad de una legislación nacional con las disposiciones comunitarias, aunque sean directamente aplicables, sólo puede quedar definitivamente eliminada mediante disposiciones internas de carácter obligatorio que tengan el mismo valor jurídico que aquellas que deben modificarse. Simples prácticas administrativas, por naturaleza modificables a discreción de la Administración y desprovistas de una publicidad adecuada, no pueden ser consideradas como constitutivas de un cumplimiento válido de las obligaciones del Tratado (véase la sentencia de 7 de marzo de 1996, Comisión/Francia, C-334/94, Rec. p. I-1307, apartado 30).

    15 Por tanto, las disposiciones de una Directiva deben ser ejecutadas con indiscutible fuerza imperativa y con la especificidad, precisión y claridad exigidas, para cumplir la exigencia de seguridad jurídica, la cual requiere que, en el supuesto de que la Directiva tenga como fin crear derechos a favor de los particulares, los beneficiarios puedan conocer todos sus derechos (sentencia de 30 de mayo de 1991, Comisión/Alemania, C-361/88, Rec. p. I-2567, apartados 15 y 24).

    16 En el caso de autos, procede observar que, debido al mantenimiento en vigor del artículo L 213-1 del code du travail, los titulares de dicho derecho se encuentran en un estado de incertidumbre en lo relativo a su situación jurídica y se exponen a sanciones penales injustificadas. Efectivamente, ni la respuesta dada por el Ministro a la pregunta formulada en el Parlamento ni la obligación del Juez nacional de garantizar la plena aplicación del artículo 5 de la Directiva, dejando de aplicar cualquier disposición nacional contraria, pueden tener como consecuencia modificar el texto de una ley.

    17 Procede, pues, declarar que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del apartado 1 del artículo 5 de la Directiva al mantener en el artículo L 213-1 del code du travail la prohibición del trabajo nocturno de las mujeres en la industria, siendo así que no existe una prohibición similar para los hombres.

    Decisión sobre las costas


    Costas

    18 A tenor del apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, la parte que pierda el proceso será condenada en costas. Al haber sido desestimados los motivos formulados por la República Francesa, procede condenarla en costas.

    Parte dispositiva


    En virtud de todo lo expuesto,

    EL TRIBUNAL DE JUSTICIA

    (Sala Quinta)

    decide:

    1) Declarar que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del apartado 1 del artículo 5 de la Directiva 76/207/CEE del Consejo, de 9 de febrero de 1976, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo, al mantener en el artículo L 213-1 del code du travail la prohibición del trabajo nocturno de las mujeres en la industria, siendo así que no existe una prohibición similar para los hombres.

    2) Condenar en costas a la República Francesa.

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