Elija las funciones experimentales que desea probar

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Documento 61995CC0254

    Conclusiones del Abogado General Fennelly presentadas el 23 de mayo de 1996.
    Parlamento Europeo contra Angelo Innamorati.
    Recurso de casación - Funcionarios - Concurso - Denegación de la solicitud de participación - Motivación de una decisión del tribunal de un concurso general.
    Asunto C-254/95 P.

    Recopilación de Jurisprudencia 1996 I-03423

    Identificador Europeo de Jurisprudencia: ECLI:EU:C:1996:213

    CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL

    SR. NIAL FENNELLY

    presentadas el 23 de mayo de 1996 ( *1 )

    Introducción

    1.

    El presente asunto plantea la cuestión de si las Instituciones comunitarias están obligadas a explicar las calificaciones concedidas a los candidatos a los concursos para la contratación de funcionarios. Se trata de un recurso de casación interpuesto por el Parlamento Europeo contra una sentencia del Tribunal de Primera Instancia por la que se anula la decisión del tribunal de un concurso de excluir al Sr. Angelo Innamorati de las fases posteriores de dicho concurso. El asunto se refiere a la obligación de las Instituciones comunitarias de comunicar los motivos de sus decisiones, con arreglo a los cuales el Juez comunitario ejercerá el control de las apreciaciones de los tribunales de los concursos acerca de los respectivos méritos de los candidatos a los concursos para la contratación de funcionarios, así como a una supuesta distinción, a efectos de la obligación de comunicación, entre los criterios generales publicados en la convocatoria de concurso y los criterios más específicos con arreglo a los cuales se corrigen las diferentes pruebas del concurso.

    Hechos y marco normativo

    2.

    El Sr. Innamorati (en lo sucesivo, «parte recurrida»), agente auxiliar (categoría A, grupo II, clase 2) de la Comisión, participó en un concurso general PE/59/A organizado para constituir una lista de reserva de administradores de lengua italiana de la Secretaría General del Parlamento Europeo (en lo sucesivo, «parte recurrente»). La convocatoria del concurso estableció seis pruebas escritas eliminatorias. ( 1 ) La tercera, es decir, la prueba 1. c), requería que los participantes, en un máximo de 45 minutos, redactaran un resumen a la décima parte de su extensión (con una tolerancia máxima del 10 %) de un documento de 2 a 3 páginas. Se afirmaba que el objetivo de la prueba era evaluar la capacidad de análisis y de síntesis, la objetividad y la precisión de los candidatos. La prueba debía puntuarse de 0 a 20 y quedaban eliminados los candidatos que obtuviesen una calificación inferior a 10.

    3.

    El presidente del tribunal del concurso informó a la parte recurrida, el 20 de abril de 1994, que había obtenido una puntuación inferior al mínimo exigido para la prueba 1. c), y que, por lo tanto, el tribunal no podía puntuar las demás pruebas escritas. Seguidamente, se produjo un intercambio de correspondencia entre la parte recurrida y su Abogado, por un lado, y el presidente del tribunal y el Jefe de la Unidad «Concursos» del Parlamento Europeo, por otro, relativa a la revisión de la prueba escrita de la parte recurrida y a la comunicación de los motivos de las calificaciones concedidas en la prueba. ( 2 ) En cuanto a la motivación, la parte recurrida solicitó al presidente del tribunal que le explicase los criterios adoptados por dicho tribunal para considerar que los candidatos cumplían los requisitos establecidos en la convocatoria de concurso y para evaluar sus pruebas, incluyendo las instrucciones dadas a los examinadores relativas al cumplimiento de los requisitos particulares de la prueba 1. c). ( 3 )

    4.

    El presidente del tribunal confirmó la decisión del mismo. ( 4 ) Afirmó que, basándose en los parámetros adoptados y en los estrictos criterios acordados por el tribunal antes de la corrección —habida cuenta de una serie de factores enumerados en la convocatoria del concurso— la calificación del demandante en la prueba 1. c) era inferior a la exigida para pasar a la fase siguiente del concurso. Se le habían concedido 8.33 puntos, siendo así que el mínimo exigido era de 10 puntos.

    5.

    El Abogado de la parte recurrida contestó que esta declaración no indicaba la motivación de la decisión del tribunal del concurso, ( 5 ) y que interpondría un recurso ante el Tribunal de Primera Instancia si no se le comunicaba dicha motivación. El Jefe de la Unidad «Concursos» afirmó que se le comunicaría dicha información después de la firma del informe del tribunal, conforme al deber de motivación de las decisiones, tal como lo ha establecido el Tribunal de Justicia, y respetando el secreto de las deliberaciones del tribunal. ( 6 ) Después de la firma del informe, explicó que las pruebas 1. c) 1) (pruebas objetivas) y 1. c) 2) (pruebas culturales) se habían corregido mediante lector óptico bajo la supervisión del tribunal. ( 7 ) Los siete miembros del tribunal tuvieron conocimiento de todas las demás pruebas y fueron corregidas por al menos tres de dichos miembros. El tribunal del concurso examinó de nuevo las pruebas escritas de la parte recurrida, a petición de la misma, y comprobó que no se había deslizado ningún error en la corrección. Por lo tanto, confirmó su decisión inicial. Los criterios de corrección utilizados por los miembros del Tribunal se definieron antes de la corrección, y se cumplieron, con arreglo a las disposiciones de la convocatoria del concurso. ( 8 )

    6.

    El 15 de septiembre de 1994, la parte recurrida interpuso, ante el Tribunal de Primera Instancia, un recurso de anulación de la decisión del tribunal del concurso que le concedía, para la prueba de síntesis, una puntuación inferior al máximo exigido y le denegaba la admisión a las fases posteriores del concurso (en lo sucesivo, «decisión»). El Tribunal de Primera Instancia anuló la decisión por defecto de motivación mediante sentencia de 30 de mayo de 1995 (en lo sucesivo, «sentencia impugnada»). ( 9 )

    7.

    El Tribunal de Primera Instancia recordó que la obligación de motivación de las decisiones lesivas para un funcionario u otro agente de la Comunidad tiene la finalidad de permitir al interesado determinar si estaba bien fundada y facilitar el control jurisdiccional. En el caso de los concursos con un elevado número de participantes, no es necesario proporcionar a los candidatos explicaciones individuales de las decisiones del tribunal del concurso, salvo que lo soliciten expresamente. ( 10 ) La parte recurrida solicitó expresamente dicha explicación y que se le comunicasen los criterios de corrección del tribunal, en la citada correspondencia, y el recurrente estaba obligado a responder a dicha solicitud. No obstante, el recurrente no comunicó una explicación o los criterios de corrección que alegaba haber seguido, y, por lo tanto, incumplió su obligación de motivar la decisión. ( 11 )

    8.

    El Tribunal de Primera Instancia sostuvo que las explicaciones proporcionadas por la parte recurrente después de la interposición del recurso de anulación no subsanaron dicha omisión, dado que en dicha fase ya no cumplen su función. En cualquier circunstancia, las explicaciones aportadas no constituían una motivación suficiente. La atribución del suspenso de la parte recurrida a la «mala calidad del resumen» no explicaba, incluso someramente, ni los motivos por los que el tribunal llegó a dicha conclusión, ni la relación entre los criterios adoptados por el tribunal, no precisados, y la puntuación efectivamente concedida. La referencia a determinados criterios de corrección, sin circunstanciar, efectuada por la parte recurrente durante la vista, era demasiado vaga para subsanar dicha omisión. ( 12 )

    9.

    La parte recurrente interpuso,..conforme al artículo 49 del Estatuto (CE) del Tribunal de Justicia y disposiciones concordantes de los Estatutos (CECA y CEEA), un recurso de casación con objeto de que se anulase la sentencia impugnada y se desestimase el recurso de la parte recurrida; además, el recurso de casación solicita al Tribuna de Justicia que se pronuncie con arreglo a Derecho sobre las costas ante el Tribunal de Primera Instancia y deja al sabio criterio del Tribunal de Justicia la imposición de las costas en el recurso de casación. ( 13 ) La parte recurrente solicitó, mediante escrito separado, la suspensión de la ejecución de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia. ( 14 ) El Presidente del Tribunal de Justicia, mediante un auto, desestimó dicha demanda y reservó la decisión sobre las costas. ( 15 )

    10.

    La parte recurrida solicita al Tribunal de Justicia que declare la inadmisibilidad del recurso de casación y condene en costas a la parte recurrente, incluyendo las de la demanda de medidas provisionales.

    Motivos y alegaciones de las partes

    11.

    Antes de examinar los motivos y alegaciones formulados por las partes ante el Tribunal de Justicia, procede citar dos disposiciones del Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo, «Estatuto»). El artículo 25 del Estatuto dispone, en particular, que «las decisiones que impliquen una acusación serán motivadas». El artículo 6 del Anexo III (titulado «Procedimiento de concurso») del Estatuto dispone que «las actuaciones del tribunal serán secretas».

    12.

    Según la parte recurrente, el Tribunal de Primera Instancia ha cometido errores de Derecho en los tres aspectos siguientes: i) en lo referente al alcance de la obligación de motivación de las decisiones de los tribunales de los concursos organizados para contratar funcionarios; ii) en lo referente a la consideración de los motivos de la decisión comunicados durante el procedimiento ante el Juez comunitario, y iii) en lo referente a la anulación de la decisión por defecto de motivación, cuando, en cualquier circunstancia, dicha decisión sería sustituida automáticamente por una decisión con los mismos efectos en cuanto al fondo. Dado que las demás alegaciones han sido desestimadas por el Tribunal de Primera Instancia, o retiradas, la parte recurrida no tiene, según la parte recurrente, un interés legítimo en la anulación de la decisión. Por su parte, la parte recurrida alega que debe decidirse la inadmisibilidad de todos los motivos del recurrente bien por tratarse de nuevos motivos, o porque su objeto es cuestionar de nuevo comprobaciones de hecho del Tribunal de Primera Instancia, en infracción del artículo 168 A del Tratado CE y del artículo 51 del Estatuto (CE) del Tribunal de Justicia. ( 16 ) Expone igualmente una serie de motivos y alegaciones al replicar sobre el fondo. Examinaré sucesivamente los motivos y alegaciones de las partes con arreglo a los tres epígrafes antes citados.

    i) El alcance de la obligación de motivación

    13.

    El recurrente alega que la sentencia impugnada confunde los criterios generales de evaluación, que se fijan en la convocatoria del concurso (como, en el presente caso, la capacidad de análisis y de síntesis, la objetividad y la precisión) y pueden ser concretados por el tribunal, y los criterios de corrección de las pruebas (como el requisito de que el resumen contenga una serie de «ideas clave»), que son parte integrante del proceso de corrección y que por lo tanto están amparados por el secreto de las deliberaciones del tribunal. ( 17 ) Sólo deben comunicarse a los candidatos los criterios generales de evaluación, cuando estos lo solicitan. Además, la sentencia impugnada se basa en la jurisprudencia relativa a la motivación de las decisiones por las que se deniega la solicitud de participación en las pruebas de un concurso, mientras que la jurisprudencia relativa a los candidatos que no han superado las pruebas se limita a exigir la comunicación a dicho candidato del resultado numérico de las mismas. ( 18 ) Imponer una obligación más amplia permitiría a los candidatos solicitar que se les comuniquen no sólo los criterios utilizados para corregir las pruebas del concurso, sino igualmente las explicaciones en cuanto al modo en que se han aplicado dichos criterios a su propio caso. Esto queda probado por el hecho de que la referencia general, que la parte recurrente hizo durante la vista ante el Tribunal de Primera Instancia a un sistema de corrección basado en la identificación por parte de los candidatos de determinadas «ideas clave», se ha considerado insuficiente, y por el hecho de que el Tribunal de Primera Instancia consideró que deberían haberse divulgado las «ideas clave» específicas seleccionadas por el tribunal en el texto escogido para la prueba de síntesis.

    14.

    La parte recurrida alega que debe decidirse la inadmisibilidad de este motivo por dos razones. En primer lugar, la presunta distinción entre los criterios de evaluación y los criterios de corrección fue alegada por vez primera en la fase del recurso de casación. En segundo lugar, la apreciación de la suficiencia de la motivación de la decisión es una cuestión de hecho, que debe resolverse a la luz de las circunstancias de cada caso particular y no es competencia del Tribunal de Justicia al pronunciarse sobre un recurso de casación.

    15.

    En cuanto al fondo, la parte recurrida alega que, conforme al artículo 5 del Anexo III del Estatuto, el tribunal está obligado a presentar a la Autoridad Facultada para Proceder a los Nombramientos un informe motivado que exponga los criterios generales que ha adoptado y el modo en que los ha aplicado a los candidatos. Dichos criterios deben comunicarse a los candidatos y deben permitir el control jurisdiccional de las decisiones de los tribunales de los concursos. ( 19 ) Además, la sentencia del Tribunal de Primera Instancia en el asunto Pimley-Smith/Comisión ( 20 ) reconoce el derecho de los candidatos a obtener informaciones sobre los procedimientos seguidos por el tribunal del concurso, tales como los criterios objetivos utilizados para evaluar las pruebas escritas (procede distinguir estas informaciones de las explicaciones sobre el juicio de valor que ha formulado efectivamente el tribunal a propósito de una prueba determinada). La negativa a comunicar dichas informaciones en el caso de autos crea un presunción de irregularidad de los trabajos del tribunal.

    16.

    La parte recurrente sostiene que no discute los antecedentes de hecho del Tribunal de Primera Instancia; su crítica se refiere, por el contrario, a la interpretación que el Tribunal de Primera Instancia ha hecho de la jurisprudencia en lo referente al alcance de la obligación de motivar las decisiones. Según la parte recurrente, varias sentencias citadas por la parte recurrida ( 21 ) no son pertinentes, puesto que se refieren a la admisión al concurso (que implica, en principio, un examen de las calificaciones de los candidatos) y no a los resultados de las pruebas del concurso. En la medida en que una de ellas, esto es, la sentencia Pérez Jiménez/Comisión, se refiere igualmente a un candidato que no ha superado las pruebas de un concurso, los criterios que, a juicio del Tribunal de Primera Instancia en dicho asunto, debían comunicarse a todos los candidatos eran los criterios generales de evaluación publicados en la convocatoria del concurso. ( 22 ) Si admitiesen las alegaciones de la parte recurrida, deberían divulgarse las «ideas clave» seleccionadas por el tribunal para una prueba de síntesis similar a la que es objeto del presente litigio, lo que sometería estos criterios de corrección, y por lo tanto, la decisión del tribunal, a un control jurisdiccional. Los motivos por los que los candidatos no han superado las pruebas tienen escasa relación con la obligación del tribunal de presentar a la Autoridad Facultada para Proceder a los Nombramientos un informe motivado relativo al concurso. El recurrente en casación niega que la falta de motivación suficiente de una decisión dé lugar a una presunción de irregularidad, puesto que, en tales casos, corresponde siempre a la parte recurrente probar que se han infringido las normas aplicables. En realidad, el Tribunal de Primera Instancia no ha hallado ninguna prueba de infracción de la convocatoria del concurso. ( 23 )

    17.

    La parte recurrida contesta que el secreto de los trabajos del tribunal no impide la comunicación de una decisión procedimental relativa a la corrección de las pruebas. ( 24 ) Puesto que el tribunal debe basar sus apreciaciones en criterios objetivos, el Juez comunitario debe estar en situación de comprobar que haya cumplido este requisito, lo que implica acceder a los criterios de corrección.

    ii) Motivos comunicados durante el procedimiento

    18.

    La parte recurrente alega que las eventuales insuficiencias que afecten a la motivación de la decisión de un tribunal pueden subsanarse mediante la comunicación al candidato, durante un procedimiento contencioso posterior, de la puntuación obtenida en las pruebas de que se trata, ( 25 ) y que, por consiguiente, el Tribunal de Primera Instancia debería haber tenido en cuenta las explicaciones que le presentó, en su escritos procesales y durante la vista.

    19.

    Según la parte recurrida, el recurrente intenta cuestionar de nuevo los antecedentes de hecho admitidos por el Tribunal de Primera Instancia acerca de la suficiencia de la motivación proporcionada, lo que no es competencia del Tribunal de Justicia cuando se pronuncia en recurso de casación. La parte recurrida admite que, si el recurrente hubiera presentado las explicaciones solicitadas ante el Tribunal de Primera Instancia, este las hubiera tenido en cuenta con objeto de comprobar por sí mismo si se había producido una infracción de una norma de fondo que justificase la anulación de la decisión. ( 26 )

    iii) Sustitución inmediata de la decisión impugnada

    20.

    La parte recurrente alega que, incluso en caso de insuficiencia de motivación, un particular no tiene un interés legítimo en solicitar la anulación por vicio de forma de una decisión que, en cualquier circunstancia, sería confirmada en cuanto al fondo. Alega que esto es lo que sucede en el caso de la decisión objeto de litigio.

    21.

    La parte recurrida sostiene que el motivo del recurrente cuestiona de nuevo la apreciación que el Tribunal de Primera Instancia efectuó de las consecuencias del defecto de motivación de la decisión impugnada, apreciación que se basa en su determinación de los hechos y que, por consiguiente, no cabe acordar su admisión.

    Análisis

    A dmisibilidad

    22.

    En mi opinión, las excepciones de inadmisibilidad propuestas por la parte recurrida no están fundadas.

    23.

    En lo referente a la alegación basada en la novedad del primer motivo de la parte recurrente, no se puede afirmar que dicho motivo no consista en desarrollar su alegación inicial expuesta ante el Tribunal de Primera Instancia. En primera instancia, el recurrente en casación sostuvo que las decisiones adoptadas por el tribunal del concurso durante la corrección de las pruebas del concurso no podían ser objeto de control jurisdiccional, salvo en caso de infracción manifiesta de las normas que rigen los trabajos del tribunal. De esta alegación, se deducía implícitamente que las pretensiones del demandante de que se le comunicasen los criterios de corrección de la prueba de síntesis tenían por objeto conseguir el control jurisdiccional de la decisión adoptada al respecto por el tribunal y, por consiguiente, no podían ser aceptadas. Esta sigue siendo la alegación principal del recurrente en casación, aunque la haya basado en la distinción, a que se refiere la sentencia Pimley-Smith/Comisión, dictada con posterioridad, entre las decisiones relativas a la admisión al concurso y las relativas a la corrección de las pruebas. ( 27 ) El recurrente en casación discute la interpretación que ha hecho el Tribunal de Primera Instancia de varias sentencias relativas a decisiones que corresponden a la primera de las dos categorías. Ni este argumento, ni su referencia a la distinción efectuada en la sentencia Pimley-Smith/Comisión modifican de modo sustancial el contenido de su alegación; ( 28 ) no se puede decir tampoco que esto modifique el objeto del litigio. ( 29 )

    24.

    No resulta convincente tampoco la alegación de la parte recurrida, según la cual los tres motivos del recurso de casación cuestionan las apreciaciones de hecho del Tribunal de Primera Instancia (aunque esto pueda ser cierto, sólo en determinadas circunstancias, respecto del segundo motivo). En lo referente al primer motivo, está claro que la parte recurrente discute la apreciación jurídica efectuada por el Tribunal de Primera Instancia respecto de la amplitud de la motivación que debe proporcionarse en apoyo de las decisiones de los tribunales de concurso sobre las pruebas —resultados numéricos, criterios generales de evaluación, criterios específicos de corrección, ( 30 ) explicación del resultado atribuido en un caso individual— y no la apreciación del Tribunal de Primera Instancia según la cual la parte recurrente no cumplió la norma concreta que ha señalado. Si el Tribunal de Justicia acepta la apreciación jurídica del Tribunal de Primera Instancia en lo referente al alcance de la motivación exigida, quedará evidentemente vinculado por la apreciación de hecho de dicho Tribunal de Primera Instancia, según la cual, en el caso de autos, la decisión controvertida no incluía una motivación de este tipo.

    25.

    La admisibilidad del segundo motivo de la parte recurrente depende de la cuestión de si debe confirmarse la sentencia del Tribunal de Primera Instancia en lo referente al alcance de la motivación de los resultados de las pruebas exigida conforme a Derecho, cuestión que es objeto del segundo motivo. Existen fundamentalmente tres posibilidades.

    a)

    Si el Tribunal de Primera Instancia ha identificado correctamente el alcance de la motivación exigida, dicho motivo carece de objeto. La critica dirigida contra lá decisión del Tribunal de Primera Instancia de no tener en cuenta informaciones extemporáneas deja, en efecto, de ser pertinente puesto que, como ha manifestado el Tribunal de Primera Instancia en sus apreciaciones de hecho, dichas informaciones eran insuficientes en cualquier caso. No cabe admitir un motivo de Derecho basado en unos hechos expresamente desestimados por el Tribunal de Primera Instancia. ( 31 )

    b)

    Si el Tribunal de Justicia considera que el Tribunal de Primera Instancia ha cometido un error de Derecho y que la motivación inicialmente proporcionada por el tribunal del concurso antes del procedimiento contencioso (esto es, fundamentalmente, la puntuación) era suficiente, el motivo es reiterativo y no procede responder al mismo.

    c)

    Si el Tribunal de Justicia sigue una vía intermedia y considera, al contestar al primer motivo, que el alcance de la motivación que debía proporcionar el recurrente era inferior al exigido por el Tribunal de Primera Instancia, pero superior al propuesto por el demandante (y a la que se atuvo antes del procedimiento contencioso), la cuestión de si debería haberse tenido en cuenta la motivación complementaria proporcionada después del inicio del procedimiento contencioso ante el Tribunal de Primera Instancia será crucial para determinar si debía anularse la decisión por defecto de motivación.

    Dado que, por los motivos que anteceden, la cuestión de la admisibilidad depende de la respuesta a cuestiones de fondo, no debe declararse λ priori la inadmisibilidad de dicho motivo. Por el contrario, la cuestión de la admisibilidad debe considerarse en el contexto del examen sobre el fondo del recurso de casación.

    26.

    Tampoco alcanzo a ver cómo es posible considerar que el tercer motivo cuestiona las comprobaciones de hecho del Tribunal de Primera Instancia. Incluso la jurisprudencia citada por la parte recurrida indica que el Tribunal de Justicia, al pronunciarse en un recurso de casación, puede controlar las consecuencias jurídicas que el Tribunal de Primera Instancia ha extraído de sus apreciaciones de hecho. ( 32 ) En el asunto Comisión/Brazzelli Lualdi y otros, el Tribunal de Justicia consideró que no era competente para examinar los motivos que tenían por objeto cuestionar la evaluación por parte del Tribunal de Primera Instancia del daño irrogado a determinados funcionarios. ( 33 ) No obstante, el Tribunal de Justicia, en dicho asunto, decidió la inadmisibilidad de un motivo por el que se cuestionaba la evaluación del daño a cuya reparación tenían derecho, según el Tribunal de Primera Instancia, los funcionarios de que se trataba. El motivo objeto de inadmisibilidad se refería únicamente a la prueba del daño —que el Tribunal de Primera Instancia había considerado probado, de hecho, por un importe determinado— y no la cuestión previa del derecho a la reparación. ( 34 )

    27.

    En cualquier circunstancia, no veo en que sentido el motivo del recurrente se refiere a las apreciaciones de hecho del Tribunal de Primera Instancia, puesto que este no ha examinado la cuestión de si la decisión del tribunal estaba viciada de algún modo en cuanto al fondo (además del defecto alegado, pero desestimado por el Tribunal de Primera Instancia, en lo referente a atenerse a la extensión máxima impuesta a los resúmenes). La afirmación del Tribunal de Primera Instancia según la cual la decisión estaba insuficientemente motivada no puede, aunque se confirme en Derecho, privar al Tribunal de Justicia de su facultad de controlar la apreciación por parte del Tribunal de Primera Instancia de las consecuencias que se derivan, en Derecho, de dicha insuficiencia.

    Sobre el f ondo

    i) Alcance de la obligación de motivación

    28.

    En mi opinión, las alegaciones formuladas por la parte recurrente en el marco de dicho motivo están fundadas y, por consiguiente, debe anularse la sentencia impugnada en la medida correspondiente. Dada la justificación atribuida por la jurisprudencia a la obligación de motivación, la cuestión del alcance de dicha obligación debe abordarse desde el ángulo de la extensión del control jurisdiccional de las decisiones de los tribunales de los concursos.

    29.

    El tribunal de un concurso está obligado a seguir procedimientos regulares y objetivos. Dicha obligación está destinada a garantizar la igualdad de trato de los candidatos y puede ser objeto de un control jurisdiccional. Presupone, inter alia, los siguientes requisitos: atenerse a la convocatoria del concurso; ( 35 ) organizar pruebas idénticas en todos los centros de examen; ( 36 ) resolución adecuada de los desacuerdos entre los examinadores; ( 37 ) examen de todos los candidatos en un plazo razonable; ( 38 ) presencia de los miembros del tribunal durante las pruebas orales, ( 39 ) y composición adecuada del tribunal a efectos de evaluar la capacitación exigida a los candidatos. ( 40 ) Por este motivo, en el asunto Pimley-Smith/Comisión como en otros asuntos, se declaró que los candidatos tenían derecho a obtener, a petición propia, informaciones acerca de los procedimientos seguidos por el tribunal. ( 41 )

    30.

    Por el contrario, la determinación del contenido concreto de las pruebas y la evaluación de las pruebas escritas de los candidatos corresponden a la amplia facultad de apreciación del tribunal del concurso y sólo pueden ser objeto de un control en caso de error manifiesto o de desviación de poder. ( 42 ) El carácter limitado de dicho control, combinado con el principio del secreto de los trabajos del tribunal, establecido expresamente en el artículo 6 del Anexo III del Estatuto, justifica una comunicación de los motivos de un alcance más limitado a efectos del artículo 25 de dicho Estatuto. En el asunto Valverde Mordt/Tribunal de Justicia, el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas entendió que se cumplían los requisitos de estas disposiciones, en el contexto de las pruebas de un concurso, mediante la comunicación al candidato que se consideraba perjudicado de la puntuación obtenida en dichas pruebas. Ello se ajusta al doble fundamento de la obligación de comunicar la motivación de las decisiones; en efecto, en dicho asunto, proporcionó al candidato la posibilidad de verificar que la suma de la puntuación obtenida en la totalidad de las pruebas no alcanzaba el mínimo exigido en la convocatoria del concurso para ser inscrito en la lista de aptitud, y permitió al Tribunal de Primera Instancia controlar la regularidad de dicha lista en una medida conciliable con la amplia facultad de apreciación reconocida a todo tribunal para sus juicios de valor. ( 43 ) Existen consideraciones de orden práctico como las que ha planteado la parte recurrente que también abogan en favor de una comunicación del alcance indicado más arriba, en particular en los concursos con importante participación. En tales casos, «la motivación de las denegaciones no debe tener una amplitud tal que sobrecargue de modo intolerable las operaciones de los tribunales y los trabajos de la administración del personal». ( 44 )

    31.

    En su sentencia, el Tribunal de Primera Instancia ha invocado varias sentencias anteriores, ( 45 ) con objeto de demostrar, en primer lugar, que la motivación de una decisión es necesaria para permitir al interesado conocer si la decisión está fundada o no y hacer posible el control jurisdiccional y, en segundo lugar, que sólo deben darse explicaciones individuales, en los casos de los concursos con una participación numerosa, a los candidatos que lo soliciten expresamente. En tercer lugar, dichas sentencias también se han citado para justificar la conclusión decisiva según la cual no ha existido en el caso de autos una motivación suficiente, tanto en el caso de la reclamación presentada por la parte recurrida como durante el procedimiento contencioso: la motivación debería haber incluido los motivos de la decisión por la cual el tribunal del concurso consideró que la parte recurrida no había alcanzado el nivel exigido y/o una explicación de la relación entre los criterios de corrección adoptados por el tribunal (que a su vez tampoco se concretaban) y la calificación otorgada a la parte recurrida. ( 46 )

    32.

    Del examen de dichas sentencias se desprende que confirman las dos primeras cuestiones mencionadas. No obstante, considero que no justifican la tercera, esto es, el alcance de la motivación detallada exigida en el caso de autos por el Tribunal de Primera Instancia. En una de ellas, esto es, la sentencia Camera-Lampitelli y otros/Comisión, el Tribunal de Primera Instancia señaló que era suficiente la comunicación de las puntuaciones atribuidas a un candidato en las pruebas del concurso. ( 47 ) Las demás sentencias se referían a decisiones en materia de admisión al concurso. En este ámbito, el tribunal no evalúa respuestas individuales a pruebas comunes, lo que implica, en gran medida, juicios de valor, sino que intenta apreciar, empleando medios más fácilmente cuantificables, la equivalencia de estudios y diplomas, la existencia de los períodos de experiencia exigidos, etc. En la sentencia Michel/Parlamento, la selección se basaba en un sistema detallado con arreglo al cual se atribuían puntos a los diversos diplomas y formaciones; ( 48 ) el asunto González Holguera/Parlamento se refería a la comprobación de los documentos justificativos destinados a garantizar que se cumpliese el requisito de determinados años de experiencia profesional; ( 49 ) el asunto Fascilla/Parlamento tenía por objeto la consideración de los períodos de estudio y de formación para el cálculo de los períodos de experiencia profesional; ( 50 ) el asunto Belardinelli y otros/Tribunal de Justicia se refería a si eran comparables los criterios de admisión relativos a los estudios y a la experiencia profesional, que en realidad se habían reducido a un cuadro orientativo. ( 51 ) De estas sentencias se deduce claramente que el tribunal debe informar al candidato que no ha sido admitido, a petición propia, del requisito de la convocatoria del concurso que no cumplía. Esto le permite comparar los documentos justificativos aportados con los criterios de admisión. ( 52 )

    33.

    No pienso que, por emplear un concepto de «common law», la ratio decidendi de dichas sentencias pueda hacerse extensiva sin modificación a la calificación de las pruebas de los concursos, escritas u orales, y en particular, que se pueda aplicar para justificar la exigencia de una explicación individual establecida en el apartado 32 de la sentencia impugnada. En primer lugar, dichas sentencias no conducen a pensar, incluso en el contexto de la admisión a participar en un concurso, que el tribunal deba explicar la relación entre los criterios de admisión y los documentos justificativos del candidato, dado que este debe estar en situación de poder verificar por sí mismo la correspondencia (o la falta de correspondencia) entre ambos. Esto no es así en el caso de las pruebas de un concurso, que siempre deben ser interpretadas por el corrector. En segundo lugar, el control jurisdiccional tendrá inevitablemente efectos diferentes en las dos situaciones, incluso si se utiliza una norma común para efectuar dicho control. En el caso de la admisión al concurso, la aplicación de un marco básico en materia de diplomas y de experiencia profesional puede evaluarse objetivamente; de ello se deduce que la comunicación de dichos criterios es útil para el control jurisdiccional efectuado por el Juez comunitario. Por otra parte, por la propia naturaleza de las apreciaciones relativas a las pruebas, la comunicación de los motivos de las evaluaciones que realizan los correctores en cada caso individual revelará con menor frecuencia un error manifiesto. Los argumentos a favor de la comunicación son mucho más débiles cuando se trata de informaciones que no pueden ser, por sí mismas, muy útiles para el control jurisdiccional de la adopción de la decisión. En tercer lugar, una comunicación del alcance exigido en la sentencia impugnada representa una carga claramente más pesada en el contexto de las pruebas que en el de la admisión al concurso, precisamente porque serían necesarias explicaciones detalladas individualizadas, en la mayoría de los casos, para que dicha comunicación resultase útil.

    34.

    En las citadas sentencias Pimley-Smith/Comisión y Belhanbel/Comisión, el Tribunal de Primera Instancia ha distinguido entre los asuntos relativos a la admisión al concurso y los que se refieren a la corrección de las pruebas del concurso. ( 53 ) Por los motivos que he expuesto anteriormente, pienso que es efectivamente necesario un nivel de exigencia diferente en materia de motivación para las decisiones relativas a las pruebas de los concursos, y considero que es compatible, tanto con el interés que tiene la responsabilidad de los tribunales para los candidatos y para el control jurisdiccional, como con la jurisprudencia existente (sentencias Pimley-Smith/Comisión y Belhanbel/Comisión, citadas en las notas 17 y 41, respectivamente, así como Camera -Lampitelli y otros/Comisión ( 54 ) y Valverde Mordt/Tribunal de Justicia ( 55 )), exigir únicamente la comunicación a los candidatos de la puntuación de las pruebas, a petición de los mismos. En cuanto a las demás sentencias invocadas por la parte recurrida, se consideró suficiente la indicación de las puntuaciones obtenidas por los candidatos a un concurso de méritos, en la sentencia Caturla-Poch y De la Fuente Pascual/Parlamento, a efectos del informe motivado exigido en el artículo 5 del Anexo III del Estatuto; ( 56 ) el asunto Smets/Comisión ( 57 ) sólo se refería a cuestiones de procedimiento que ya he descrito anteriormente, y el asunto Pérez Jiménez/Comisión ( 58 ) tenía por objeto la admisión a un concurso y los aspectos procedimentales de la corrección de las pruebas de los concursos.

    35.

    La parte recurrida alega las afirmaciones contenidas en las citadas sentencias Pimley-Smith/Comisión y Belhanbel/Comisión, según las cuales los candidatos tienen, en cualquier caso, derecho a obtener informaciones sobre los procedimientos seguidos por el tribunal, ( 59 ) para aducir que las informaciones relativas a los criterios de corrección de las pruebas son de naturaleza procedimental y no están vinculadas indisolublemente a los juicios de valor de los correctores acerca de las pruebas escritas individuales. No obstante, esto no es muy convincente. Como ya he señalado anteriormente, los órganos jurisdiccionales comunitarios han controlado un amplio abanico de aspectos procedimentales del desarrollo de los concursos organizados con vistas a la contratación de funcionarios, tales como la composición de los tribunales, la solución de los conflictos entre los correctores y la organización de pruebas idénticas en todos los centros de examen. A mi modo de ver, los criterios utilizados para corregir una prueba de síntesis no están comprendidos en esta categoría; por el contrario, están indisolublemente ligados al ejercicio por parte del tribunal de su amplia facultad de apreciación para concebir las pruebas y evaluar las prestaciones de los candidatos durante las mismas. De hecho, dichos criterios vinculan los elementos de fondo que consisten en la elección del contenido y la evaluación de los candidatos.

    36.

    Si la parte recurrida y otros candidatos eliminados que se consideran perjudicados tuvieran derecho a conocer no sólo el esquema general de los objetivos de la prueba de síntesis expuesto en la convocatoria del concurso (en la que se mencionan las capacidades de análisis y de síntesis, la objetividad y la precisión), sino también los criterios de corrección efectivamente utilizados para la prueba de que se trata (es decir, la identificación de las ideas clave A, B, C y D en el texto entregado a los candidatos), sólo sería de utilidad para controlar la pertinencia de dichas ideas clave a la vista del texto que debía resumirse, o la apreciación del corrector sobre la cuestión de si dichas ideas clave constan efectivamente en los resúmenes efectuados por los candidatos. A falta de error manifiesto, este tipo de control interfiere, de modo directo y no autorizado, en la elección y el análisis del contenido de la prueba por parte del tribunal, o bien en las evaluaciones del candidato efectuadas por dicho tribunal. Una comunicación del alcance propuesto por la parte recurrida no es necesaria para permitir al Juez comunitario cumplir su labor de control jurisdiccional. Por consiguiente, no procede exigirla, habida cuenta del requisito concurrente del secreto de los trabajos del tribunal, que protege la independencia de dichos trabajos. ( 60 ) Quisiera añadir que una ampliación progresiva de los requisitos de comunicación en materia de corrección de las pruebas de los candidatos individuales tendería necesariamente a menoscabar los intereses de otros candidatos en materia de confidencialidad.

    37.

    Por los motivos que anteceden, concluyo que procede declarar fundado el primer motivo. Por lo tanto, propongo al Tribunal de Justicia que anule la sentencia del Tribunal de Primera Instancia, en la medida en que se refiere al supuesto defecto de motivación de la decisión del tribunal del concurso, y confirme la validez de dicha decisión. No obstante, ante la eventualidad de que el Tribunal de Justicia exprese una opinión distinta, examinaré brevemente los dos motivos restantes del recurso de casación.

    ii) Motivos formulados durante el procedimiento

    38.

    Como he indicado anteriormente en el marco del examen de la cuestión de la admisibilidad, este motivo sólo sería pertinente y admisible si el Tribunal de Justicia considerase que las informaciones parciales aportadas durante la vista a propósito del sistema general de corrección de la prueba de síntesis constituyen una motivación tanto suficiente como necesaria de la decisión del tribunal: necesaria para completar los motivos comunicados a la parte recurrida antes del inicio del procedimiento contencioso, y suficiente a estos efectos. Cuando la motivación complementaria presentada durante el procedimiento contencioso reúne estos requisitos, otorga al candidato excluido, como en el caso de la parte recurrida, la posibilidad de comprobar que los resultados que ha obtenido en las pruebas son inferiores al mínimo exigido, y revela, aunque tardíamente, los elementos necesarios para el control jurisdiccional. ( 61 ) Por lo tanto, sería contraproducente negarse a tener en cuenta dicha motivación. Esta conclusión tiene un carácter complementario en relación con mi opinión sobre el tercer motivo del recurso de casación. No obstante, la comunicación extemporánea de los motivos de una decisión puede conducir a la condena en costas de la parte que es responsable de ello, puesto que es posible que el candidato que se consideraba perjudicado no hubiera interpuesto un recurso contra la decisión de que se trata si se le hubiese informado desde el primer momento de los motivos subyacentes. ( 62 )

    iii) Sustitución inmediata de la decisión impugnada

    39.

    En caso de que se admitiese que no se comunicó la motivación completa de la decisión impugnada hasta el procedimiento contencioso, motivación que, no obstante, no ha revelado la existencia de ningún vicio en cuanto al fondo de la decisión, la anulación de la misma basándose en que no contenía una motivación suficiente sólo puede conducir a la adopción de una nueva decisión, idéntica en cuanto al fondo a la decisión anulada, pero acompañada de la motivación expuesta por primera vez ante el Tribunal de Primera Instancia. El tribunal del concurso no tendría ninguna facultad de apreciación. Por consiguiente, la parte recurrida no tendría un interés legítimo en solicitar la anulación de la decisión controvertida por un vicio sustancial de forma. En estas circunstancias, la insuficiencia inicial de la motivación de la decisión impugnada ya no podría considerarse un vicio sustancial de forma que justifica por sí mismo la anulación de esta decisión. ( 63 )

    40.

    Por el contrario, si la motivación tampoco es suficiente en la fase del procedimiento contencioso, no se ofrece al candidato que se considera perjudicado la posibilidad de comprobar por sí mismo si la decisión está o no fundada, y se obstaculiza el ejercicio por parte del Juez comunitario de su función de control jurisdiccional. En estas circunstancias, debe anularse la decisión impugnada por vicio sustancial de forma. ( 64 )

    Costas

    41.

    Los artículos 88 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia y 70 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia establecen una excepción a la norma general según la cual la parte que pierde el proceso será condenada en costas, ( 65 ) y disponen que, en los litigios entre las Comunidades y sus agentes, las Instituciones soportarán los gastos en que hubieren incurrido. Con arreglo ál artículo 122 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, el artículo 70 de dicho Reglamento se aplicará a los recursos de casación interpuestos por las Instituciones. Por consiguiente, por desestimarse el recurso de casación, la parte recurrente y la parte recurrida deben cargar con sus propias costas en lo referente a los procedimientos sobre el fondo ante el Tribunal de Primera Instancia y ante el Tribunal de Justicia. No obstante, dado que se desestimó la demanda de medidas provisionales presentada por la parte recurrente, considero que esta última debe cargar con las costas de ambas partes en lo relativo a dicha demanda.

    Conclusión

    42.

    Por los motivos que anteceden, concluyo que procede declarar fundado el primer motivo del recurso de casación. Por lo tanto, propongo al Tribunal de Justicia que anule la sentencia del Tribunal de Primera Instancia, en la medida en que se refiere al supuesto defecto de motivación de la decisión del tribunal del concurso, y confirme la validez de dicha decisión.

    43.

    Además, propongo que la parte recurrente y la parte recurrida carguen con sus propias costas en cuanto a los procedimientos sobre el fondo ante el Tribunal de Primera Instancia y ante el Tribunal de Justicia y que la parte recurrente cargue con las costas de ambas partes por lo que respecta a la demanda de medidas provisionales.


    ( *1 ) Lengua original: inglés.

    ( 1 ) Parte III. B.1 de la convocatoria de concurso (DO 1992, C 275 A, p. 8).

    ( 2 ) Esta correspondencia también se refería a la alegación de la parte recurrida, según la cual el tribunal no había eliminado a os candidatos que no se habían ajustado al número máximo de palabras de la prueba 1. c), y a cuestiones acerca de las medidas adoptadas para garantizar el anonimato de los candidatos. Estos aspectos del asunto carecen de relevancia para el presente recurso de casación.

    ( 3 ) Escrito de 13 de junio de 1994 del Abogado de la parte recurrida al presidente del tribunal del concurso.

    ( 4 ) Escrito de 14 de junio de 1994.

    ( 5 ) Escrito de 4 de julio de 1994.

    ( 6 ) Escrito de 4 de julio de 1994, en respuesta a la carta del Abogado de la parte recurrida.

    ( 7 ) Parece que existe un error tipográfico en el escrito de que se trata, puesto que dicha afirmación se refiere aparentemente a las pruebas 1. a) 1) y 1. a) 2), que eran pruebas de respuestas múltiples objetivas y culturales; por otra parte, la prueba 1. c) sólo tenía una parte, como se ha descrito anteriormente, y no era legible a máquina, por su propia naturaleza.

    ( 8 ) Escrito de 19 de julio de 1994.

    ( 9 ) Sentencia Innamorati/Parlamento (T-289/94, RecFP p. II-393). La parte recurrida alegó igualmente que el tribunal violó el principio de la igualdad de trato y las disposiciones de la convocatoria del concurso al no eliminar a los candidatos que habían excedido el numero máximo de palabras impuesto para la prueba de síntesis, motivo que el Tribunal de Primera Instancia desestimó por falta de prueba (apartado 22), y que el tribunal del concurso cometió un error de apreciación, no fue imparcial y violó los principios que regían sus trabajos, motivos de los que desistió durante la vista a la luz de las informaciones comunicadas por la parte recurrente al Tribunal de Primera Instancia, a petición de este último (apartado 18).

    ( 10 ) Apartados 26 y 27 de la sentencia impugnada.

    ( 11 ) Apartados 28 a 30 de la sentencia impugnada.

    ( 12 ) Apartados 31 y 32 de la sentencia impugnada.

    ( 13 ) El recurso de casación se presentó en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 24 de julio de 1995.

    ( 14 ) Demanda de medidas provisionales de 24 de julio de 1995.

    ( 15 ) Auto de 15 de septiembre de 1995, Parlamento/Innamorati (C-254/95 P-R, Rcc. p. I-2707).

    ( 16 ) Sentencia de 1 de junio de 1994, Comisión/Brazzelli Lualdi y otros (C-136/92 P, Rcc. p. I-1981), apartados 47, 49, 66 y 79.

    ( 17 ) Sentencia de 14 de julio de 1995, Pimley-Smith/Comisión (T-291/94, RccFP p. II-637), apartado 67.

    ( 18 ) Sentencias de 27 de junio de 1991, Valverde Mordt/Tribunal de Justicia (T-156/89, Rec. p. II-407), apartado 130; de 15 de julio de 1993, Camcra-Lampitelli y otros/Comisión (T-27/92, Rec. p. II-873), apartado 52, y Pimley-Smith/Comisión, citada en la nota 17, apartado 61.

    ( 19 ) Sentencias de 26 de noviembre de 1981, Michel/Parlamento (195/80, Rec. p. 2861); de 13 de diciembre dc 1990, Gonzalez Holgucra/Parlamento (T-115/89, Rec. p. II-831), apartados 39 y 40; de 15 de junio de 1994, Pérez Jiménez/Comisión (T-6/93, RecFP p. II-497), apartado 42, y de 17 de marzo de 1994, Smets/Comisión (T-44/91, RecFP p. II-319). En su duplica, el recurrido ha invocado, igualmente, las sentencias de 14 de diciembre de 1965, Morina/Parlamento (21/65, Rec. pp.1279 y ss., especialmente p. 1289), y de 13 de julio de 1989, Caturla-Poch y De la Fuente Pascual/Parlamento (asuntos acumulados 361/87 y 362/87, Rec. p. 2471), apartado 24.

    ( 20 ) Citado en la nota 17.

    ( 21 ) Se trata de las sentencias Michel/Parlamento, González Holgucra/Parlamento y, en parte, Pérez Jiménez/Comisión, citadas en la nota 19.

    ( 22 ) Sentencia citada en la nota 19, apartado 42.

    ( 23 ) Apartado 22 de la sentencia impugnada.

    ( 24 ) Sentencia de 16 de junio de 1987, Kolivas/Comisión (40/86, Rcc. p. 2643), apartados 18 y 19.

    ( 25 ) Sentencia Valverde Mordt/Tribunal de Justicia, citada en la nota 18, apartados 131 y 132.

    ( 26 ) Sentencia Valverde Mordt/Tribunal de Justicia, citada en la nota 18.

    ( 27 ) Sentencia citada en la nota 17, apartado 61. En el asunto Valverde Mordt/Tribunal de Justicia, citado en la nota 18, se alegó dicha distinción (apartado 129 de la sentencia), pero el Tribunal de Primera Instancia no se pronunció al respecto; es posible que el Tribunal de Primera Instancia sugiriese una distinción de esta naturaleza en la sentencia de 21 de mayo de 1992, Fascilla/Parlamento (T-55/91, Rec. p. II-1757), apartado 32.

    ( 28 ) Véanse el apartado 2 del artículo 48 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, y la sentencia Comisión/Brazzclli Lualdi y otros, citada en la nota 16, apartados 57 a 60.

    ( 29 ) Véase el apartado 2 del artículo 113 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia.

    ( 30 ) Por ejemplo, las «ideas clave» específicas escogidas por el tribunal en el texto que los candidatos debían resumir, y que sirvieron de base para corregir la prueba.

    ( 31 ) Véanse los autos de 26 de septiembre de 1994, X/Comisión (C-26/94 P, Ree. p. I-4379), apartado 13, y de 26 de abril de 1993, Kupka-Floridi/CES (C-244/92 P, Rec. p. I-2041), apartados 7 a 10; la sentencia de 22 de septiembre de 1993, Eppc/Comisión (C-354/92 P, Rec. p. I-7027), apartado 8, y el auto de 7 de marzo de 1994, De Hoe/Comisión (C-338/93 P, Ree. p. I-819), apartado 19.

    ( 32 ) Sentencia Comisión/Brazzelli Lualdi y otros, citada en la nota 16, apartado 49.

    ( 33 ) Apartado 66 de la sentencia.

    ( 34 ) Véanse los apartados 61 a 63 de la sentencia.

    ( 35 ) Sentencia de 14 de julio de 1983, Detti/Tribunal de Justicia (144/82, Rec. p. 2421), apartado 27.

    ( 36 ) Sentencia Detti/Tribunal de Justicia, citada en la nota 35, apartado 28.

    ( 37 ) Sentencias Pérez Jiménez/Comisión, citada en la nota 19, apartado 42, y Kolivas/Comisión, citada en la nota 24, apartados 12 y 13.

    ( 38 ) Sentencia Smets/Comisión, citada en la nota 19, apartados 55 y 60.

    ( 39 ) Sentencia Smcts/Comisión, citada en la nota 19, apartados 56 a 60.

    ( 40 ) Sentencias Smcts/Comisión, citada en la nota 19, apartados 47 a 54, y Valverde Mordt/Tribunal de Justicia, citada en la nota 18, apartados 105 a 109.

    ( 41 ) Sentencias Pimley-Smith/Comisión, citada en la nota 17, apartado 66, y de 15 de febrero de 1996, Bclhanbcl/Comisión (T-125/95 RccFP p. II-115), apartado 22.

    ( 42 ) En lo referente a la corrección de las pruebas, véanse las sentencias Pimley-Smith/Comisión, citada en la nota 17, apartado 63; Pérez Jiménez/Comisión, citada en la nota 19, apartado 42; Detti/Tribunal de Justicia, citada en la nota 35, apartado 27; de 27 de marzo de 1985, Kypreos/Conscjo (12/84, Ree. p. 1005), apartado 10, y de 1 de diciembre de 1994, Michael-Chiou/Comisión (T-46/93, RecFP p. II-929), apartado 48. En cuanto a la determinación del contenido de las pruebas, véase la sentencia de 24 de marzo de 1988, Goossens y otros/Comisión (228/86, Rec. p. 1819), apartado 14.

    ( 43 ) Sentencia Valverde Mordt/Tribunal de Justicia, citada en la nota 18, apartados 130 a 132.

    ( 44 ) Sentencia Michel/Parlamento, citada en la nota 19, apartado 25; véase además, por ejemplo, la sentencia. Camera-Lampitelli y otros/Comisión, citada en la nota 18, apartados 51 y 52.

    ( 45 ) Apartados 26 y 27 de la sentencia impugnada. El Tribunal de Primera Instancia citó las sentencias Michel/Parlamento, citada en la nota 19; de 12 de julio de 1989, Bclardinclli y otros/Tribunal de Justicia (225/87, Rec. p. 2353); González Holguera/Parlamento, citada en la nota 19; Fascilla/Parlamento, citada en la nota 27, y Camera-Lampitelli y otros/Comisión, citada en la nota 18.

    ( 46 ) Apartados 28 a 30 y 32 de la sentencia impugnada. Es difícil decir si el Tribunal de Primera Instancia ha considerado que las dos categorías de motivación tenían carácter acumulativo o alternativo, puesto que declaró, en el apartado 32, que no se había comunicado ninguna de las dos.

    ( 47 ) Sentencia citada en la nota 18, apartado 52.

    ( 48 ) Sentencia citada en la nota 19, apartado 20.

    ( 49 ) Sentencia citada en la nota 19, apartados 41 y 44.

    ( 50 ) Sentencia citada en la nota 27, apartados 35 a 37.

    ( 51 ) Sentencia citada en la nota 45, informe para la vista, p. 2356.

    ( 52 ) Véanse las sentencias Fascilla/Parlamento, citada en la nota 27, apartados 36 y 37 (no se cumplía este requisito); Belardinclli y otros/Tribunal de Justicia, citada en la nota 45, apartado 9, y González Holguera/Parlamcnto, citada en la nota 19, apartado 44 (en estos dos últimos asuntos, se cumplía el requisito).

    ( 53 ) Sentencias citadas en la nota 17, apartados 62 a 64, y en la nota 41, apartado 22, respectivamente. Es posible que el Tribunal de Primera Instancia ya hubiese sugerido en el apartado 32 de la sentencia Fascilla/Parlamento, citada en la nota 27, la utilización de un nivel de exigencia diferente en materia de admisión a participar en un concurso.

    ( 54 ) entencia citada en la nota 18, apartado 52.

    ( 55 ) Sentencia citada en la nota 18, apartados 130 a 132.

    ( 56 ) Sentencia citada en la nota 19, apartados 25 y 26.

    ( 57 ) Sentencia citada en la nota 19.

    ( 58 ) Sentencia citada en la nota 19.

    ( 59 ) Sentencias citadas en la nota 17, apartado 66, y en la nota 41, apartado 22, respectivamente.

    ( 60 ) Sentencia Kolivas/Comisión, citada en la nota 24, apartados 18 y 19.

    ( 61 ) Véanse las sentencias Valverde Mordt/Tribunal de Justicia, citada en la nota 18, apartados 131 y 132, y Kypreos/Conscjo, citada en la nota 42, apartados 5 y 8.

    ( 62 ) Sentencia Valverde Mordt/Tribunal de Justicia, citada en la nota 18, apartado 166.

    ( 63 ) Sentencias Valverde Mordt/Tribunal de Justicia, eitada en la nota 18, apartado 133; Camera-Lampitelli y otros/Comisión, citada en la nota 18, apartado 53; de 20 de mayo de 1987, Souna/Comisión (432/85, Rec. p. 2229), apartado 20, y de 16 de julio de 1983, Gcist/Comisión (117/81, Rec. p. 2191), apartado 7.

    ( 64 ) Entre la abundante jurisprudencia existente, cabe mencionar, a titulo de ejemplo, la sentencia Michel/Parlamento, citada en la nota 19, apartados 33 y 34.

    ( 65 ) Véanse el apartado 2 del artículo 87 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia y el apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia.

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