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Documento 61993CJ0312
Judgment of the Court of 14 December 1995. # Peterbroeck, Van Campenhout & Cie SCS v Belgian State. # Reference for a preliminary ruling: Cour d'appel de Bruxelles - Belgium. # Power of a national court to consider of its own motion: the question whether national law is compatible with Community law. # Case C-312/93.
Sentencia del Tribunal de Justicia de 14 de diciembre de 1995.
Peterbroeck, Van Campenhout & Cie SCS contra Estado belga.
Petición de decisión prejudicial: Cour d'appel de Bruxelles - Bélgica.
Facultad del juez nacional de apreciar de oficio la compatibilidad del Derecho nacional con el Derecho comunitario.
Asunto C-312/93.
Sentencia del Tribunal de Justicia de 14 de diciembre de 1995.
Peterbroeck, Van Campenhout & Cie SCS contra Estado belga.
Petición de decisión prejudicial: Cour d'appel de Bruxelles - Bélgica.
Facultad del juez nacional de apreciar de oficio la compatibilidad del Derecho nacional con el Derecho comunitario.
Asunto C-312/93.
Recopilación de Jurisprudencia 1995 I-04599
Identificador Europeo de Jurisprudencia: ECLI:EU:C:1995:437
«Facultad del Juez nacional de apreciar de oficio la compatibilidad del Derecho nacional con el Derecho comunitario »
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(Tratado CEE, arts. 5 y 177)
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
de 14 de diciembre de 1995 (1)
«Facultad del Juez nacional de apreciar de oficio la compatibilidad del Derecho nacional con el Derecho comunitario»
En el asunto C-312/93,
que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 177 del Tratado CEE, por la cour d'appel de Bruxelles, destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre Peterbroeck, Van Campenhout & C ie SCSy
Etat belge, una decisión prejudicial sobre la interpretación del Derecho comunitario, en relación con la facultad del Juez nacional de apreciar de oficio la compatibilidad del Derecho nacional con el Derecho comunitario,EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,,
consideradas las observaciones escritas presentadas:
habiendo considerado el informe para la vista;
oídas las observaciones orales de Peterbroeck, Van Campenhout & C ie SCS, representada por M e V. Piessevaux, Abogado de Bruselas; del Gobierno belga, representado por el Sr. P. Duray y por M e B. van de Walle de Ghelcke; del Gobierno francés, representado por el Sr. H. Renié, y de la Comisión, representada por el Sr. S. van Raepenbusch, expuestas en la vista de 16 de marzo de 1994;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 4 de mayo de 1994;visto el auto de reapertura de la fase oral de 13 de diciembre de 1994; oídas las observaciones orales de Peterbroeck, Van Campenhout & C ie SCS, representado por M e P. van Ommeslaghe; del Gobierno belga, representado por M e B. van de Walle de Ghelcke; del Gobierno alemán, representado por el Sr. G. Thiele, Assessor del Bundesministerium für Wirtschaft, en calidad de Agente; del Gobierno helénico, representado por el Sr. V. Kontolaimos, Consejero Jurídico adjunto del Consejo Jurídico del Estado, en calidad de Agente; del Gobierno español, representado por el Sr. A. Navarro González, Director General de Coordinación Jurídica e Institucional Comunitaria, las Sras. R. Silva de Lapuerta y G. Calvo Díaz, Abogados del Estado, del Servicio Jurídico del Estado, en calidad de Agentes; del Gobierno francés, representado por los Sres. H. Renié y C. Chavance, secrétaire des affaires étrangères de la direction des affaires juridiques del ministère des Affaires étrangères, en calidad de Agentes, y de la Comisión, representada por el Sr. C.W.A. Timmermans, Director General adjunto del Servicio Jurídico, expuestas en la vista de 4 de abril de 1995;oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 15 de junio de 1995;
dicta la siguiente
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,
pronunciándose sobre la cuestión planteada por la cour d'appel de Bruxelles mediante resolución de 28 de mayo de 1993, declara:
Rodríguez Iglesias |
Kakouris |
Edward |
Puissochet |
Hirsch |
Mancini |
Schockweiler |
Moitinho de Almeida |
Kapteyn |
Gulmann |
Murray |
Jann |
Ragnemalm |
El Secretario |
El Presidente |
R. Grass |
G.C. Rodríguez Iglesias |