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Documento 61991CJ0014

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 30 de enero de 1992.
    SuCrest GmbH contra Oberfinanzdirektion München.
    Petición de decisión prejudicial: Bundesfinanzhof - Alemania.
    Arancel Aduanero Común - Nomenclatura Combinada - Agentes emulsionantes para pastelería.
    Asunto C-14/91.

    Recopilación de Jurisprudencia 1992 I-00441

    Identificador Europeo de Jurisprudencia: ECLI:EU:C:1992:48

    61991J0014

    SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (SALA CUARTA) DE 30 DE ENERO DE 1992. - SUCREST GMBH CONTRA OBERFINANZDIREKTION MUENCHEN. - PETICION DE DECISION PREJUDICIAL: BUNDESFINANZHOF - ALEMANIA. - ARANCEL ADUANERO COMUN - NOMENCLATURA COMBINADA - EMULSIONANTES PARA PRODUCTOS DE PASTELERIA. - ASUNTO C-14/91.

    Recopilación de Jurisprudencia 1992 página I-00441


    Índice
    Partes
    Motivación de la sentencia
    Decisión sobre las costas
    Parte dispositiva

    Palabras clave


    ++++

    Arancel Aduanero Común - Partidas arancelarias - Agentes emulsionantes destinados a la fabricación de masa para productos de pastelería compuestos esencialmente de jarabe de sorbitol así como de monoglicéridos y de diglicéridos - Exclusión del capítulo 38 por ser mezclas que tienen valor nutritivo - Clasificación en la partida 2106 de la Nomenclatura Combinada

    Índice


    El Arancel Aduanero Común debe interpretarse en el sentido de que los agentes emulsionantes destinados a la fabricación de masa para productos de pastelería que estén compuestos principalmente de jarabe de sorbitol (70 % de la materia seca), de monoglicéridos y de diglicéridos están excluidos del Capítulo 38 por ser "mezclas de productos químicos con sustancias alimenticias u otras que tengan valor nutritivo" en el sentido de la nota 1. b) de dicho Capítulo y corresponden a la partida arancelaria 2106 de la Nomenclatura Combinada. En efecto, a la luz de una nota del Comité de la Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera, el concepto de "sustancias que tienen un valor nutritivo" debe interpretarse en el sentido de que puede aplicarse a productos químicos.

    Partes


    En el asunto C-14/91,

    que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 177 del Tratado CEE, por el Bundesfinanzhof, destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre

    SuCrest GmbH

    y

    Oberfinanzdirektion Muenchen,

    una decisión prejudicial sobre la interpretación del Arancel Aduanero Común en lo que se refiere a la clasificación de los agentes emulsionantes destinados a la fabricación de masa para productos de pastelería compuestos esencialmente de jarabe de sorbitol (70 % de la materia seca), de monoglicéridos y de diglicéridos,

    EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta),

    integrado por los Sres.: P.J.G. Kapteyn, Presidente de Sala; C.N. Kakouris y M. Díez de Velasco, Jueces;

    Abogado General: Sr. G. Tesauro;

    Secretario: Sr. J.A. Pompe, Secretario adjunto;

    consideradas las observaciones escritas presentadas:

    - en nombre de la Oberfinanzdirektion Muenchen, por el Sr. Reinhart Paetsch, en calidad de Agente;

    - en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por los Sres. Antonio Aresu, miembro del Servicio Jurídico, y Roberto Hayder, funcionario nacional adscrito al Servicio Jurídico, en calidad de Agente;

    habiendo considerado el informe para la vista;

    oídas las observaciones orales presentadas por SuCrest GmbH, representada por el Sr. Michael Brueck, Abogado, y por la Comisión en la vista de 12 de noviembre de 1991;

    oídas las conclusiones del Abogado General presentadas en audiencia pública el mismo día;

    dicta la siguiente

    Sentencia

    Motivación de la sentencia


    1 Mediante resolución de 27 de noviembre de 1990, recibida en el Tribunal de Justicia el 16 de enero de 1991, el Bundesfinanzhof planteó, con arreglo al artículo 177 del Tratado CEE, una cuestión prejudicial sobre la interpretación del Arancel Aduanero Común en lo que se refiere a la clasificación de los agentes emulsionantes destinados a la fabricación de masa para productos de pastelería compuestos esencialmente de jarabe de sorbitol (70 % de la materia seca), de monoglicéridos y de diglicéridos.

    2 Dicha cuestión se suscitó en el marco de un litigio entre SuCrest GmbH, parte demandante en el procedimiento principal, y la Oberfinanzdirektion Muenchen, parte demandada en el procedimiento principal, sobre la clasificación arancelaria de las sustancias antes mencionadas.

    3 La Oberfinanzdirektion había enviado a SuCrest unos dictámenes vinculantes de clasificación arancelaria en los que incluía los productos de que se trata en la subpartida 2106 del Arancel Aduanero Común. SuCrest recurrió esta resolución ante los tribunales.

    4 El Bundesfinanzhof, órgano jurisdiccional que conoce del litigio, estimó necesario que el Tribunal de Justicia se pronunciara sobre la interpretación de las disposiciones arancelarias que regulan la clasificación de los productos controvertidos y planteó la siguiente cuestión prejudicial:

    "¿Debe interpretarse el Arancel Aduanero Común en el sentido de que los emulsionantes destinados a la elaboración de masa para productos de pastelería que contienen fundamentalmente jarabe de sorbitol (70 % de la materia seca), así como monoglicéridos y diglicéridos, están excluidos del Capítulo 38 por ser 'mezclas' en el sentido de la nota 1. b) de dicho Capítulo y corresponden a la partida arancelaria 2106?"

    5 Para una más amplia exposición de los hechos del litigio principal, del desarrollo del procedimiento, así como de las observaciones escritas presentadas, esta Sala se remite al informe para la vista. En lo sucesivo, sólo se hará referencia a estos elementos en la medida exigida por el razonamiento del Tribunal.

    6 Se debe destacar que la nota 1. b) del Capítulo 38 del Anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura arancelaria y estadística y al Arancel Aduanero Común (DO L 256, p. 1), dispone que el Capítulo 38 no comprende las mezclas de productos químicos con sustancias alimenticias u otras que tengan valor nutritivo, del tipo de las utilizadas en la preparación de alimentos para el consumo humano.

    7 Se deduce de los autos que los agentes emulsionantes controvertidos se componen de aceite de carotina y de propilenglicol, por una parte, y de jarabe de sorbitol, monoglicéridos y diglicéridos, por otra.

    8 A este respecto, los debates celebrados ante el Tribunal de Justicia han revelado que estos últimos elementos tienen valor nutritivo, ya que sirven para preparar alimentos para el consumo humano, en el presente caso para la fabricación de masa para productos de pastelería, que se metabolizan de forma idéntica o similar a la de los componentes de productos alimenticios y que aportan así al cuerpo humano una energía necesaria para la vida. También ha quedado acreditado que estos elementos son productos químicos.

    9 En consecuencia, la cuestión que se suscita es la de si esta última circunstancia se opone a que el jarabe de sorbitol, así como los monoglicéridos y los diglicéridos, estén comprendidos dentro del ámbito de aplicación del concepto de "sustancias alimenticias u otras que tengan valor nutritivo".

    10 En este sentido, se debe destacar que la Nomenclatura de Bruselas de 1950 se limitaba a excluir del Capítulo 38 las "mezclas de productos químicos con sustancias alimenticias". Como el Comité de la Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera declaró, en una nota explicativa, que el concepto de "sustancias alimenticias" no abarcaba determinadas sustancias, como el sorbitol, que tienen valor nutritivo pero que también pueden ser consideradas como productos químicos, la redacción de la nota 1. b) fue modificada de forma que la exclusión del Capítulo 38 se extendiera igualmente a las "sustancias que tienen valor nutritivo". En consecuencia, procede interpretar este concepto en atención a las circunstancias que han llevado a su elaboración y, en particular, en relación con la nota explicativa antes referida que, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia (véase la sentencia de 18 de septiembre de 1990, Vismans, C-265/89, Rec. p. I-3411), debe tenerse en cuenta para la interpretación del Arancel Aduanero Común. Por todo ello, procede afirmar que el concepto de "sustancias que tienen valor nutritivo" puede aplicarse a productos químicos.

    11 Debe añadirse que el dictamen del Subcomité científico del Consejo de Cooperación Aduanera confirma que el concepto de "mezclas", en el sentido de la nota 1. b), abarca preparados cuyos componentes presentan los dos tipos de características enumeradas en esta disposición, es decir, las de productos químicos y las de sustancias con valor nutritivo.

    12 De las consideraciones que preceden se deduce que se debe responder al órgano jurisdiccional nacional que el Arancel Aduanero Común debe interpretarse en el sentido de que los agentes emulsionantes destinados a la fabricación de masa para productos de pastelería que estén compuestos principalmente de jarabe de sorbitol (70 % de la materia seca), de monoglicéridos y de diglicéridos están excluidos del Capítulo 38 por ser "mezclas" en el sentido de la nota 1. b) de dicho Capítulo y corresponden a la partida arancelaria 2106.

    Decisión sobre las costas


    Costas

    13 Los gastos efectuados por la Comisión de las Comunidades Europeas, que ha presentado observaciones ante este Tribunal de Justicia, no pueden ser objeto de reembolso. Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas.

    Parte dispositiva


    En virtud de todo lo expuesto,

    EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta),

    pronunciándose sobre la cuestión planteada por el Bundesfinanzhof mediante resolución de 27 de noviembre de 1990, declara:

    El Arancel Aduanero Común debe interpretarse en el sentido de que los agentes emulsionantes destinados a la fabricación de masa para productos de pastelería que estén compuestos principalmente de jarabe de sorbitol (70 % de la materia seca), de monoglicéridos y de diglicéridos están excluidos del Capítulo 38 por ser "mezclas" en el sentido de la nota 1. b) de dicho Capítulo y corresponden a la partida arancelaria 2106.

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