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Documento 61979CJ0104

Sentencia del Tribunal de Justicia de 11 de marzo de 1980.
Pasquale Foglia contra Mariella Novello.
Petición de decisión prejudicial: Pretura di Bra - Italia.
Régimen fiscal de los vinos de licor.
Asunto 104/79.

Edición especial española 1980 00227

Identificador Europeo de Jurisprudencia: ECLI:EU:C:1980:73

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

de 11 de marzo de 1980 ( *1 )

En el asunto 104/79,

que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 177 del Tratado CEE, por el Pretore de Bra, destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre

Pasquale Foglia, de Santa Vittoria d'Alba,

y

Mariella Novello, de Magliano Alfieri,

una decisión prejudicial sobre la interpretación de los artículos 92 y 95 del Tratado CEE,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,

integrado por los Sres.: H. Kutscher, Presidente; A. O'Keeffe y A. Touffait, Presidentes de Sala, J. Mertens de Wilmars, P. Pescatore, A.J. Mackenzie Stuart, G. Bosco, T. Koopmans y O. Due, Jueces;

Abogado General: Sr. J.P. Warner;

Secretano: Sr. A. Van Houtte;

dicta la siguiente

Sentencia

(No se transcriben los antecedentes de hecho.)

Fundamentos de Derecho

1

Mediante resolución de 6 de junio de 1979, recibida en el Tribunal de Justicia el 29 de junio siguiente, el Pretore de Bra planteó, con arreglo al artículo 177 del Tratado CEE, cinco cuestiones relativas a la interpretación de los artículos 92, 95 y 177 del Tratado.

2

El litigio ante el Pretore se refiere a los gastos de expedición en que incurrió el demandante, Sr. Foglia, negociante en vinos establecido en Santa Vittoria d'Alba, provincia de Cuneo, Piamonte, Italia, por el envío a Menton, Francia, de unas cajas de vinos de licor italianos que había vendido a la demandada, Sra. Novello.

3

De los autos se desprende que en el contrato de venta entre Foglia y Novello se estipulaba que los tributos que las autoridades italianas ó francesas pudieran exigir y que fueran contrarios al régimen de libre circulación de mercancías entre ambos países, o por lo menos indebidos, no correrían a cargo de Novello. Foglia incluyó una cláusula similar en su contrato con la empresa Danzas, a la que encargó transportar las cajas de vinos de licor a Menton; esta cláusula establecía que dichos tributos ilegales o indebidos no correrían a cargo de Foglia.

4

En la resolución de remisión se indica que el objeto del litigio se limita únicamente a la suma pagada en concepto de impuestos sobre el consumo en el momento de la introducción de los vinos de licor en territorio francés. Los autos y los debates ante el Tribunal de Justicia reflejan que Danzas satisfizo dichos impuestos sobre el consumo a la Administración francesa sin formular protesta ni reclamación alguna; que la factura de transporte, que Danzas presentó a Foglia y que éste abonó, comprendía el importe de dichos impuestos; que Novello se negó a reembolsar dicho importe a Foglia, alegando la cláusula expresamente convenida en el contrato de venta relativa a los tributos ilegales o indebidos.

5

Los motivos de defensa expuestos por Novello fueron interpretados por el Pretore en el sentido de que cuestionan la validez de la legislación francesa relativa a los impuestos sobre el consumo que gravan los vinos de licor en relación con el artículo 95 del Tratado CEE.

6

La actitud de Foglia durante el procedimiento ante el Pretore puede calificarse de neutral. Foglia sostuvo, en efecto, que el importe correspondiente a los impuestos sobre el consumo franceses no podía en ningún caso correr a su cargo, ya que si estos impuestos se hubieran percibido legalmente, deberían haber sido abonados por Novello, mientras que si fueran ilegales deberían correr a cargo de Danzas.

7

Este punto de vista condujo a Foglia a solicitar al Juez nacional que ampliara el debate y que citara a Danzas como tercero interesado en el litigio. No obstante, el Juez consideró que antes de poder decidir sobre dicha petición, había que resolver el problema de si la percepción de los impuestos sobre el consumo pagados por Danzas era conforme o contraria a las disposiciones del Tratado CEE.

8

Las partes del litigio principal presentaron al Pretore cierto número de documentos que le permitieron examinar la legislación francesa en materia de tributación de los vinos de licor y otros productos comparables. El Juez llegó a la conclusión de que esta legislación se caracterizaba por una «grave discriminación» en detrimento de los vinos de licor y de los vinos naturales de grado elevado italianos como consecuencia de un régimen especial concedido a los vinos de licor franceses denominados «vinos dulces naturales» y de preferencias fiscales otorgadas a determinados vinos naturales franceses de grado elevado y de denominación de origen. Basándose en esta conclusión, el Juez formuló las cuestiones planteadas a este Tribunal de Justicia.

9

En sus observaciones escritas presentadas ante este Tribunal, ambas partes del litigio principal describieron de modo esencialmente idéntico las discriminaciones fiscales que caracterizaban a la legislación francesa en materia de tributación de los vinos de licor; ambas partes estiman que esta legislación es incompatible con el Derecho comunitario. Durante la vista ante este Tribunal de Justicia, Foglia indicó que su comparecencia a la misma se explicaba por el interés que su empresa tenía, tanto a título individual como en calidad de empresa perteneciente a cierta categoría de agentes económicos italianos, en la solución de los problemas jurídicos suscitados por el litigio.

10

Resulta, pues, que las partes del litigio principal pretenden que se condene el régimen fiscal francés de los vinos de licor a través de un procedimiento ante un órgano jurisdiccional italiano entre dos particulares que están de acuerdo sobre el resultado que debe obtenerse y que han insertado en su contrato una cláusula con vistas a que el órgano jurisdiccional italiano se pronuncie sobre ese punto. El carácter artificial de esta construcción es aún más evidente en la medida en que los recursos que ofrece el Derecho francés contra la imposición de derechos sobre el consumo no fueron utilizados por la empresa Danzas, que, sin embargo, tenía interés en ello, habida cuenta de la cláusula contractual que también la vinculaba, y de que, además, Foglia había pagado, sin protestar, la factura de esta empresa, que comprendía un importe pagado en concepto de dicho impuesto.

11

La función que el artículo 177 del Tratado confía a este Tribunal de Justicia consiste en proporcionar a todo órgano jurisdiccional de la Comunidad los elementos de interpretación del Derecho comunitario necesarios para resolver los litigios reales que se le sometan. Si, mediante acuerdos del tipo de los descritos anteriormente, se obligara a este Tribunal de Justicia a pronunciarse, se atentaría contra el sistema del conjunto de recursos jurisdiccionales de que disponen los particulares para protegerse de la aplicación de leyes fiscales contrarias a las disposiciones del Tratado.

12

De ello se deduce que las cuestiones planteadas por el órgano jurisdiccional nacional, habida cuenta de las circunstancias del caso, no se sitúan en el marco de la misión jurisdiccional que incumbe a este Tribunal de Justicia con arreglo al artículo 177 del Tratado.

13

En consecuencia, este Tribunal de Justicia no es competente para pronunciarse sobre las cuestiones planteadas por el órgano jurisdiccional nacional.

Costas

14

Considerando que los gastos efectuados por el Gobierno de la República Francesa y por la Comisión de las Comunidades Europeas, que han presentado observaciones ante este Tribunal de Justicia, no pueden ser objeto de reembolso. El procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas.

 

En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,

pronunciándose sobre las cuestiones planteadas por el Pretore de Bra mediante resolución de 6 de junio de 1979, declara:

 

El Tribunal de Justicia no es competente para pronunciarse sobre las cuestiones planteadas por el órgano jurisdiccional nacional.

 

Kutscher

O'Keeffe

Touffait

Mertens de Wilmars

Pescatore

Mackenzie Stuart

Bosco

Koopmans

Due

Pronunciada en audiencia pública en Luxemburgo, a 11 de marzo de 1980.

El Secretano,

A. Van Houtte

El Presidente,

H. Kutscher


( *1 ) Lengua de procedimiento: alemán.

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