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Document 32023R1609

Reglamento Delegado (UE) 2023/1609 de la Comisión de 1 de junio de 2023 que corrige el Reglamento Delegado (UE) 2017/118, por el que se establecen medidas de conservación de las pesquerías para la protección del entorno marino en el Mar del Norte

C/2023/3467

DO L 198 de 8.8.2023, p. 27–29 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2023/1609/oj

8.8.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 198/27


REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2023/1609 DE LA COMISIÓN

de 1 de junio de 2023

que corrige el Reglamento Delegado (UE) 2017/118, por el que se establecen medidas de conservación de las pesquerías para la protección del entorno marino en el Mar del Norte

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 11, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento Delegado (UE) 2017/118 de la Comisión (2) estableció medidas de conservación para la protección del entorno marino en determinadas zonas del mar del Norte. Dicho Reglamento fue modificado en último lugar por el Reglamento Delegado (UE) 2023/340 de la Comisión (3).

(2)

El 22 de febrero de 2023, Alemania informó a la Comisión de un error en el Reglamento Delegado (UE) 2023/340. Se refiere a una frase incluida en la recomendación conjunta que no se incorporó al Reglamento Delegado (UE) 2023/340, en concreto, al hecho de que las medidas de conservación de las pesquerías en las zonas central y oriental de Sylter Aussenriff [zonas 1(10)] entrarán en vigor el 1 de mayo de 2023.

(3)

El 28 de febrero de 2023, Alemania informó a la Comisión de errores técnicos adicionales en el anexo del Reglamento Delegado (UE) 2023/340 en relación con la designación de la zona económica exclusiva neerlandesa y las coordenadas geográficas de la línea de separación hacia el mar entre las zonas económicas exclusivas alemanas y neerlandesas.

(4)

Procede, por tanto, corregir el artículo 3, apartado 1, y los anexos I y VI del Reglamento Delegado (UE) 2017/118 en consecuencia.

(5)

Dado que las correcciones contempladas en el presente acto tienen un impacto directo en las actividades pesqueras en las zonas sujetas a medidas de conservación de la pesca, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente después de su publicación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento Delegado (UE) 2017/118 se corrige como sigue:

1)

En el artículo 3, apartado 1, se añade la letra d) siguiente:

«d)

en las zonas 1(10), las medidas de conservación de las pesquerías surtirán efecto el 1 de mayo de 2023.».

2)

Los anexos I y VI se corrigen de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de junio de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 354 de 28.12.2013, p. 22.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2017/118 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2016, por el que se establecen medidas de conservación de las pesquerías para la protección del entorno marino en el mar del Norte (DO L 19 de 25.1.2017, p. 10).

(3)  Reglamento Delegado (UE) 2023/340 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2022, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2017/118 en lo que respecta a las medidas de conservación en Sylter Aussenriff, Borkum-Riffgrund, Doggerbank y Östliche Deutsche Bucht, y en Klaverbank, Friese Front y Centrale Oestergronden (DO L 48 de 16.2.2023, p. 18).


ANEXO

Los anexos I y VI del Reglamento Delegado (UE) 2017/118 se corrigen como sigue:

1)

En el anexo I, la letra c) de la zona 1(11) se sustituye por el texto siguiente:

«c)

la línea de separación hacia el mar entre las zonas económicas exclusivas alemanas y neerlandesas desde 53,724495 ° N 6,345843 ° E hasta 54,016833 ° N 6,095963 ° E.».

2)

En el anexo VI, la letra c) de la zona 4(3), zona de gestión A de Borkum-Riffgrund, se sustituye por el texto siguiente:

«c)

la línea de separación hacia el mar entre las zonas económicas exclusivas alemanas y neerlandesas desde 53,724495 ° N 6,345843 ° E hasta 54,016833 ° N 6,095963 ° E.».

3)

En el anexo VI, la letra c) de la zona 4(3), zona de gestión B de Doggerbank, se sustituye por el texto siguiente:

«c)

la línea de separación hacia el mar entre las zonas económicas exclusivas alemanas y neerlandesas desde 55,365081 ° N 4,260850 ° E hasta 55,645558 ° N 3,637590 ° E;».


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