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Document 22022D2169
Decision of the EEA Joint Committee No 177/2019 of 14 June 2019 amending Annex XX (Environment) to the EEA Agreement [2022/2169]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 177/2019 de 14 de junio de 2019 por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE [2022/2169]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 177/2019 de 14 de junio de 2019 por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE [2022/2169]
DO L 291 de 10.11.2022, p. 68–68
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Date of entry into force unknown (pending notification) or not yet in force.
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 21994A0103(70) | adjunta | punto 21as guion |
10.11.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 291/68 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 177/2019
de 14 de junio de 2019
por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE [2022/2169]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) 2019/226 de la Comisión, de 6 de febrero de 2019, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 748/2009 de la Comisión sobre la lista de operadores de aeronaves que han realizado una actividad de aviación enumerada en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE el 1 de enero de 2006 o a partir de esta fecha, en la que se especifica el Estado miembro responsable de la gestión de cada operador (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
(2) |
Procede, por tanto, modificar el anexo XX del Acuerdo EEE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 21as [Reglamento (CE) n.o 748/2009 de la Comisión] del anexo XX del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:
«— |
32019 R 0226: Reglamento (UE) 2019/226 de la Comisión, de 6 de febrero de 2019 (DO L 41 de 12.2.2019, p. 100).». |
Artículo 2
El texto del Reglamento (UE) 2019/226 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 15 de junio de 2019, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 14 de junio de 2019.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Claude MAERTEN
(1) DO L 41 de 12.2.2019, p. 100.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.