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Document 22020D2249

    Decisión N.o 5/2020 del Comité Mixto creado por el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica de 17 de diciembre de 2020 por el que se determina el nivel de ayuda anual global exento máximo inicial y el porcentaje mínimo inicial a que se refiere el artículo 10, apartado 2, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica [2020/2249]

    PUB/2020/1042

    DO L 443 de 30.12.2020, p. 13–15 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2020/2249/oj

    30.12.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 443/13


    DECISIÓN N.o 5/2020 DEL COMITÉ MIXTO CREADO POR EL ACUERDO SOBRE LA RETIRADA DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE DE LA UNIÓN EUROPEA Y DE LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA

    de 17 de diciembre de 2020

    por el que se determina el nivel de ayuda anual global exento máximo inicial y el porcentaje mínimo inicial a que se refiere el artículo 10, apartado 2, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica [2020/2249]

    EL COMITÉ MIXTO,

    Visto el Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 10, apartado 2, y su anexo 6,

    DECIDE:

    Artículo 1

    Nivel de ayuda anual global para los productos agrícolas que no sean productos de la pesca y la acuicultura

    1.   El nivel de ayuda anual global exento máximo inicial a que se refiere el artículo 10, apartado 2, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte para los productos agrícolas que no sean productos de la pesca y la acuicultura será de 382,2 millones GBP (1).

    2.   El Reino Unido podrá aumentar el nivel de ayuda anual global exento máximo contemplado en el apartado 1 hasta un importe suplementario de 25,03 millones GBP en un año determinado recurriendo a la parte del importe del nivel de ayuda anual global exento máximo que no se haya gastado en el año natural anterior.

    3.   El nivel de ayuda anual global exento máximo contemplado en el apartado 1 se incrementará en 6,8 millones GBP para un año determinado:

    a)

    cuando, durante ese año, la Unión Europea haya adoptado medidas, que afecten a la República de Irlanda, en virtud de la parte II, título I, capítulo I, o de los artículos 219, 220 o 221 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 (2); o

    b)

    a causa de:

    i)

    una enfermedad animal,

    ii)

    un acontecimiento o circunstancia que perturbe o amenace con perturbar de manera significativa el mercado, cuando esa situación o sus efectos en el mercado tengan probabilidades de continuar o deteriorarse;

    iii)

    una situación de perturbación grave del mercado derivada directamente de una pérdida de confianza de los consumidores debido a la existencia de riesgos para la salud pública o la sanidad animal y enfermedades de los animales o las plantas; o

    iv)

    una catástrofe natural, que afecte al territorio de Irlanda del Norte y no afecte por igual a toda la isla de Irlanda.

    La letra b) únicamente se aplicará cuando el Reino Unido haya informado a la Unión Europea, al menos con diez días de antelación, de su intención de hacer uso del aumento del nivel de ayuda anual global.

    Artículo 2

    Nivel de ayuda anual global para los productos de la pesca y la acuicultura

    1.   El nivel de ayuda global exento máximo inicial a que se refiere el artículo 10, apartado 2, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte para los productos de la pesca y la acuicultura será de 16,93 millones GBP durante los cinco primeros años siguientes a la entrada en vigor de la presente Decisión, así como durante cualquier período subsiguiente de cinco años. Sin embargo, el nivel de ayuda anual global exento para estos productos no debe superar los 4,01 millones GBP en un año determinado.

    2.   Las siguientes operaciones no podrán optar a financiación con cargo a los importes a que se refiere el apartado 1:

    a)

    operaciones que incrementen la capacidad de pesca de un buque o el equipo que aumente la capacidad del buque de detectar pescado;

    b)

    construcción de nuevos buques pesqueros o importación de buques pesqueros;

    c)

    paralización definitiva de actividades pesqueras;

    d)

    paralización temporal de actividades pesqueras, a menos que estén relacionadas con alguna de las siguientes:

    i)

    medidas de emergencia introducidas por las autoridades del Reino Unido, o del Reino Unido con respecto a Irlanda del Norte, durante un período máximo de seis meses, para atenuar una amenaza grave para los recursos biológicos marinos o el ecosistema marino;

    ii)

    la no renovación de un acuerdo internacional de pesca o de sus protocolos;

    iii)

    un plan de gestión de la pesca publicado con arreglo a la legislación del Reino Unido, o del Reino Unido con respecto a Irlanda del Norte, que establezca políticas destinadas a restablecer una o varias poblaciones de peces a niveles sostenibles, o a mantener dichas poblaciones en niveles sostenibles;

    iv)

    medidas de emergencia introducidas por las autoridades del Reino Unido, o del Reino Unido con respecto a Irlanda del Norte, en respuesta a una emergencia de salud pública o de otro tipo que tenga graves repercusiones en los sectores de la pesca o la acuicultura;

    e)

    la pesca exploratoria;

    f)

    la transferencia de propiedad de una empresa; y

    g)

    la repoblación directa, a menos que así lo prevean las medidas adoptadas por las autoridades del Reino Unido, o del Reino Unido con respecto a Irlanda del Norte, para conservar las poblaciones de peces o el ecosistema marino, o en caso de repoblación experimental.

    Las excepciones previstas en la letra d) están supeditadas a la condición de que las actividades pesqueras llevadas a cabo por el buque pesquero o por el pescador de que se trate se suspendan realmente y que la financiación se conceda por un período máximo de seis meses por buque.

    Artículo 3

    Porcentaje mínimo

    El porcentaje mínimo inicial a que se refiere el artículo 10, apartado 2, del Protocolo será del 83 % y se aplicará a los importes del nivel de ayuda anual global exento a que se refiere el artículo 1.

    Artículo 4

    Revisión

    El Comité Mixto revisará periódicamente la presente Decisión y su ejecución.

    Artículo 5

    Entrada en vigor

    La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2021.

    Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2020.

    Por el Comité Mixto

    Los Copresidentes

    Maroš ŠEFČOVIČ

    Michael GOVE


    (1)  A efectos de todos los cálculos y cantidades establecidos en GBP en la presente Decisión, para su conversión a EUR se utilizará el tipo de cambio de pagos directos de 2019 (1 EUR = 0,89092 GBP).

    (2)  Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671).


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