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Document 22017D1040

    Decisión del Comité Mixto del EEE n.° 251/2015, de 30 de octubre de 2015, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2017/1040]

    DO L 161 de 22.6.2017, p. 30–31 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2017/1040/oj

    22.6.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 161/30


    DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

    N.o 251/2015

    de 30 de octubre de 2015

    por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2017/1040]

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2015/1041 de la Comisión, de 30 de junio de 2015, por el que se deniega la autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños (1).

    (2)

    Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2015/1052 de la Comisión, de 1 de julio de 2015, por el que se deniega la autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos relativas a la reducción del riesgo de enfermedad (2).

    (3)

    La presente Decisión se refiere a legislación relativa a productos alimenticios. Dicha legislación no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, tal y como recoge la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

    (4)

    Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Después del punto 102 [Reglamento de Ejecución (UE) 2015/595 de la Comisión] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se insertan los puntos siguientes:

    «103.

    32015 R 1041: Reglamento (UE) 2015/1041 de la Comisión, de 30 de junio de 2015, por el que se deniega la autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños (DO L 167 de 1.7.2015, p. 57).

    104.

    32015 R 1052: Reglamento (UE) 2015/1052 de la Comisión, de 1 de julio de 2015, por el que se deniega la autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos relativas a la reducción del riesgo de enfermedad (DO L 171 de 2.7.2015, p. 5).».

    Artículo 2

    Los textos de los Reglamentos (UE) 2015/1041 y (UE) 2015/1052 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el 1 de noviembre de 2015, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

    Artículo 4

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 30 de octubre de 2015.

    Por el Comité Mixto del EEE

    La Presidenta

    Oda SLETNES


    (1)  DO L 167 de 1.7.2015, p. 57.

    (2)  DO L 171 de 2.7.2015, p. 5.

    (*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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