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Document 22014D0176

Decisión del Comité Mixto del EEE n° 176/2014, de 25 de septiembre de 2014, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2015/1244]

DO L 202 de 30.7.2015, p. 25–26 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2014/1244/oj

30.7.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 202/25


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 176/2014

de 25 de septiembre de 2014

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2015/1244]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 907/2013 de la Comisión, de 20 de septiembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones de aplicación relativas al uso de descriptores genéricos (denominaciones) (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 40/2014 de la Comisión, de 17 de enero de 2014, por el que se autoriza una declaración relativa a las propiedades saludables de los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños, y se modifica el Reglamento (UE) no 432/2012 (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 1321/2013 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2013, por el que se establece la lista de la Unión de productos primarios autorizados para la producción de aromas de humo utilizados como tales en los productos alimenticios o en su superficie, o para la producción de aromas de humo derivados (3).

(4)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a productos alimenticios. Dicha legislación no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, como se recoge en la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(5)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1)

En el punto 54zzzzzp [Reglamento (UE) no 432/2012 de la Comisión], se añade el siguiente guion:

«—

32014 R 0040: Reglamento (UE) no 40/2014 de la Comisión, de 17 de enero de 2014 (DO L 14 de 18.1.2014, p. 8).».

2)

Después del punto 82 [Reglamento (UE) no 175/2014 de la Comisión], se insertan los puntos siguientes:

«83.

32013 R 0907: Reglamento (UE) no 907/2013 de la Comisión, de 20 de septiembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones de aplicación relativas al uso de descriptores genéricos (denominaciones) (DO L 251 de 21.9.2013, p. 7).

84.

32013 R 1321: Reglamento de Ejecución (UE) no 1321/2013 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2013, por el que se establece la lista de la Unión de productos primarios autorizados para la producción de aromas de humo utilizados como tales en los productos alimenticios o en su superficie, o para la producción de aromas de humo derivados (DO L 333 de 12.12.2013, p. 54).

85.

32014 R 0040: Reglamento (UE) no 40/2014 de la Comisión, de 17 de enero de 2014, por el que se autoriza una declaración relativa a las propiedades saludables de los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños, y se modifica el Reglamento (UE) no 432/2012 (DO L 14 de 18.1.2014, p. 8).».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos (UE) no 907/2013 y (UE) no 40/2014, y del Reglamento de Ejecución (UE) no 1321/2013 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 26 de septiembre de 2014, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (4).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2014.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Kurt JÄGER


(1)  DO L 251 de 21.9.2013, p. 7.

(2)  DO L 14 de 18.1.2014, p. 8.

(3)  DO L 333 de 12.12.2013, p. 54.

(4)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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