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Document 32009R1138
Commission Regulation (EC) No 1138/2009 of 25 November 2009 approving non-minor amendments to the specification for a name entered in the register of protected designations of origin and protected geographical indications (Bitto (PDO))
Reglamento (CE) n o 1138/2009 de la Comisión, de 25 de noviembre de 2009 , por el que se aprueban modificaciones que no son de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas [Bitto (DOP)]
Reglamento (CE) n o 1138/2009 de la Comisión, de 25 de noviembre de 2009 , por el que se aprueban modificaciones que no son de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas [Bitto (DOP)]
DO L 311 de 26.11.2009, p. 23–24
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
26.11.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 311/23 |
REGLAMENTO (CE) N o 1138/2009 DE LA COMISIÓN
de 25 de noviembre de 2009
por el que se aprueban modificaciones que no son de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas [Bitto (DOP)]
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 4, párrafo primero,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 9, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 510/2006, la Comisión ha examinado la solicitud de Italia con vistas a la aprobación de las modificaciones del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Bitto», registrada en virtud del Reglamento (CE) no 1107/96 de la Comisión (2), modificado por el Reglamento (CE) no 1263/96 (3). |
(2) |
Al tratarse de modificaciones que no se consideran de menor importancia en el sentido del artículo 9 del Reglamento (CE) no 510/2006, la Comisión ha publicado la solicitud de modificaciones en el Diario Oficial de la Unión Europea (4), en aplicación del artículo 6, apartado 2, párrafo primero, del citado Reglamento. Dado que no se ha presentado a la Comisión objeción alguna con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006, procede aprobar las modificaciones. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Quedan aprobadas las modificaciones del pliego de condiciones publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea con respecto a la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de noviembre de 2009.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
(1) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.
(2) DO L 148 de 21.6.1996, p. 1.
(3) DO L 163 de 2.7.1996, p. 19.
(4) DO C 87 de 16.4.2009, p. 20.
ANEXO
Productos agrícolas destinados al consumo humano enumerados en el anexo I del Tratado:
Clase 1.3. Quesos
ITALIA
Bitto (DOP)