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Document 32005D0850

2005/850/CE: Decisión de la Comisión, de 25 de noviembre de 2005 , que modifica la Decisión 2003/61/CE por la que se autoriza a algunos Estados miembros a establecer excepciones temporales a determinadas disposiciones de la Directiva 2000/29/CE del Consejo con respecto a las patatas de siembra originarias de ciertas provincias de Canadá [notificada con el número C(2005) 4526]

DO L 315 de 1.12.2005, p. 18–19 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 349M de 12.12.2006, p. 630–631 (MT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/03/2008

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2005/850/oj

1.12.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 315/18


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 25 de noviembre de 2005

que modifica la Decisión 2003/61/CE por la que se autoriza a algunos Estados miembros a establecer excepciones temporales a determinadas disposiciones de la Directiva 2000/29/CE del Consejo con respecto a las patatas de siembra originarias de ciertas provincias de Canadá

[notificada con el número C(2005) 4526]

(Los textos en lenguas española, griega, italiana, maltesa y portuguesa son los únicos auténticos)

(2005/850/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 15, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con la Directiva 2000/29/CE, las patatas de siembra procedentes de Canadá no pueden introducirse en la Comunidad. Sin embargo, la Directiva permite excepciones a dicha disposición siempre que no exista riesgo de propagación de organismos nocivos.

(2)

La Decisión 2003/61/CE de la Comisión (2) prevé una excepción a la importación de patatas de siembra provenientes de ciertas provincias de Canadá con destino a Grecia, Italia, Portugal y España, sujeta a unas condiciones específicas.

(3)

Portugal ha pedido una ampliación de dicha excepción.

(4)

La situación que justifica la excepción sigue siendo la misma y la excepción puede, por lo tanto, continuar aplicándose.

(5)

La excepción con arreglo a la Decisión 2003/61/CE debe ampliarse a los nuevos Estados miembros que presenten unas condiciones climáticas similares a los países mencionados en la Decisión.

(6)

La Decisión 2003/61/CE debe modificarse en consecuencia.

(7)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2003/61/CE queda modificada como sigue:

1)

En el artículo 1, apartado 1, el texto «Grecia, Italia, Portugal y España» se sustituye por «Grecia, España, Italia, Chipre, Malta y Portugal».

2)

El texto del artículo 1, apartado 2, letra c), se sustituye por el siguiente:

«c)

las campañas de comercialización de la patata del 1 de febrero de 2003 al 31 de marzo de 2003, del 1 de diciembre de 2003 al 31 de marzo de 2004, del 1 de diciembre de 2004 al 31 de marzo de 2005, del 1 de diciembre de 2005 al 31 de marzo de 2006, del 1 de diciembre de 2006 al 31 de marzo de 2007 y del 1 de diciembre de 2007 al 31 de marzo de 2008.».

3)

En el artículo 8 se añaden los siguiente puertos a la lista:

«k)

Lemesos;

l)

Lárnaca;

m)

Marsaxlokk;

n)

La Valeta;

o)

Sines.».

4)

La segunda parte del artículo 10, apartado 3, se sustituye por el texto siguiente:

«[…] y, a más tardar el 15 de abril de cada año civil en que tenga lugar la importación, los organismos oficiales competentes del Estado miembro que vaya a acogerse a dicha excepción, informarán a la Comisión a fin de que puedan organizarse esos exámenes y registrarse sus resultados.».

5)

Los párrafos segundo y tercero del artículo 14 se sustituyen por el texto siguiente:

«Antes del 1 de junio de cada año civil en el que se produzca la importación, los Estados miembros importadores facilitarán a la Comisión y a los demás Estados miembros información sobre las cantidades importadas (lotes de patatas de siembra/envíos) en virtud de la presente Decisión, y un informe técnico detallado del examen oficial mencionado en el artículo 10.

En aquellos casos en que los Estados miembros hayan realizado exámenes oficiales de las muestras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, enviarán a los demás Estados miembros y a la Comisión, antes del 1 de junio de cada año civil, los informes técnicos detallados de dichos exámenes.».

6)

En el artículo 15, la fecha «31 de marzo de 2005» se sustituye por «31 de marzo de 2008».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán la República Helénica, el Reino de España, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Malta y la República Portuguesa.

Hecho en Bruselas, el 25 de noviembre de 2005.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 169 de 10.7.2000, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2005/16/CE de la Comisión (DO L 57 de 3.3.2005, p. 19).

(2)  DO L 23 de 28.1.2003, p. 31.


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