This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32005R0300
Commission Regulation (EC) No 300/2005 of 22 February 2005 amending Council Regulation (EC) No 798/2004 renewing the restrictive measures in respect of Burma/Myanmar
Reglamento (CE) n° 300/2005 de la Comisión, de 22 de febrero de 2005, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 798/2004 del Consejo, por el que se renuevan las medidas restrictivas contra Birmania/Myanmar
Reglamento (CE) n° 300/2005 de la Comisión, de 22 de febrero de 2005, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 798/2004 del Consejo, por el que se renuevan las medidas restrictivas contra Birmania/Myanmar
DO L 51 de 24.2.2005, p. 13–14
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 01/06/2006; derog. impl. por 32006R0817
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 32004R0798 | modificación | anexo 4 | 25/02/2005 |
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Implicitly repealed by | 32006R0817 | 02/06/2006 |
24.2.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 51/13 |
REGLAMENTO (CE) N o 300/2005 DE LA COMISIÓN
de 22 de febrero de 2005
por el que se modifica el Reglamento (CE) no 798/2004 del Consejo, por el que se renuevan las medidas restrictivas contra Birmania/Myanmar
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 798/2004 del Consejo, de 26 de abril de 2004, por el que se renuevan las medidas restrictivas respecto de Birmania/Myanmar (1) y, en particular, su artículo 12, letra b),
Considerando lo siguiente:
(1) |
En el anexo IV del Reglamento (CE) no 798/2004 figura la lista de empresas propiedad del Estado birmano sujetas a las medidas restrictivas previstas en el artículo 8 bis de dicho Reglamento. |
(2) |
En el artículo 12, letra b), del Reglamento (CE) no 798/2004 se habilita a la Comisión a modificar el anexo IV sobre la base de las decisiones que se adopten respecto del anexo II de la Posición Común 2004/423/PESC del Consejo (2) por la que se renuevan las medidas restrictivas aplicables a Birmania/Myanmar. |
(3) |
La Posición Común 2005/149/PESC del Consejo (3) modifica el anexo II de la Posición Común 2004/423/PESC. Por consiguiente, el anexo IV del Reglamento (CE) no 798/2004 deberá modificarse en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo IV del Reglamento (CE) no 798/2004 quedará modificado de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de febrero de 2005.
Por la Comisión
Benita FERRERO-WALDNER
Miembro de la Comisión
(1) DO L 125 de 28.4.2004, p. 4. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1853/2004 (DO L 323 de 26.10.2004, p. 11.
(2) DO L 125 de 28.4.2004, p. 61. Posición Común modificada por la Posición Común 2004/730/PESC (DO L 323 de 26.10.2004, p. 17).
(3) DO L 49 de 22.2.2005, p. 37.
ANEXO
La sección «I. Union of Myanmar Economic Holding Ltd» del anexo IV del Reglamento (CE) no 798/2004 se modificará como sigue:
1. |
En el título «Joint Ventures and Subsidiaries A. Manufacturing», se suprimirán los siguientes epígrafes:
|
2. |
En el título «Joint Ventures and Subsidiaries B. Trading», se suprimirá el siguiente epígrafe:
|
3. |
En el título «Joint Ventures and Subsidiaries C. Services», se suprimirán los siguientes epígrafes:
|