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Document 22004D0012
Decision of the EEA Joint Committee No 12/2004 of 6 February 2004 amending Annex XXI (Statistics) to the EEA Agreement
Decisión del Comité Mixto del EEE n° 12/2004, de 6 de febrero de 2004, por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE
Decisión del Comité Mixto del EEE n° 12/2004, de 6 de febrero de 2004, por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE
DO L 116 de 22.4.2004, p. 63–64
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)
In force
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
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Modifies | 21994A0103(71) | sustitución | punto 7 | 01/08/2004 |
Decisión del Comité Mixto del EEE n° 12/2004, de 6 de febrero de 2004, por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE
Diario Oficial n° L 116 de 22/04/2004 p. 0063 - 0064
Decisión del Comité Mixto del EEE no 12/2004 de 6 de febrero de 2004 por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE EL COMITÉ MIXTO DEL EEE, Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98, Considerando lo siguiente: (1) El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 161/2003, de 7 de noviembre de 2003(1). (2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 91/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a las estadísticas sobre transporte ferroviario(2). (3) La presente Decisión no es aplicable a Islandia. DECIDE: Artículo 1 El punto 7 (Directiva 80/1177/CEE del Consejo) del anexo XXI del Acuerdo se sustituirá por el texto siguiente: "32003 R 0091: Reglamento (CE) n° 91/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a las estadísticas sobre transporte ferroviario (DO L 14 de 21.1.2003, p. 1). A los efectos del presente Acuerdo, en las disposiciones del Reglamento se introducirán las adaptaciones siguientes: a) el presente Reglamento no es aplicable a Islandia; b) los anexos A, C, E, F, J y K no son pertinentes en el caso de Liechtenstein.". Artículo 2 El texto del Reglamento (CE) n° 91/2003 en lengua noruega, anejo a la correspondiente versión lingüística de la presente Decisión, es auténtico. Artículo 3 La presente Decisión entrará en vigor el 7 de febrero de 2004, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo(3). Artículo 4 La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea. Hecho en Bruselas, el 6 de febrero de 2004. Por el Comité Mixto del EEE El Presidente P. Westerlund (1) DO L 41 de 12.2.2004, p. 60. (2) DO L 14 de 21.1.2003, p. 1. (3) Se han indicado preceptos constitucionales.