Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 21999D0155

    Decisión del Comité Mixto del EEE n° 155/1999, de 26 de noviembre de 1999, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

    DO L 61 de 1.3.2001, p. 3–3 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1999/155/oj

    21999D0155

    Decisión del Comité Mixto del EEE n° 155/1999, de 26 de noviembre de 1999, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

    Diario Oficial n° L 061 de 01/03/2001 p. 0003 - 0003


    Decisión del Comité Mixto del EEE

    no 155/1999

    de 26 de noviembre de 1999

    por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 142/1999, de 5 de noviembre de 1999(1).

    (2) Debe prorrogarse el período transitorio durante el cual se autoriza la descarga directa de pescado congelado en varios puestos de inspección fronterizos preseleccionados de Islandia.

    DECIDE:

    Artículo 1

    En el punto 39 de la parte I del capítulo I del anexo I del Acuerdo (Decisión 95/357/CE de la Comisión), la fecha "31 de diciembre de 1998" que figura en la adaptación del anexo de la Decisión 95/357/CE de la Comisión relativa a Islandia se sustituirá por la fecha "31 de diciembre de 1999".

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor el 27 de noviembre de 1999, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.

    Artículo 3

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Hecho en Bruselas, el 26 de noviembre de 1999.

    Por el Comité Mixto del EEE

    El Presidente

    N. v. Liechtenstein

    (1) DO L 15 de 18.1.2001, p. 34.

    Top