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Document 31996R1332

Reglamento (CE) n° 1332/96 de la Comisión de 8 de julio de 1996 relativo a la interrupción de la pesca del arenque por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro

DO L 171 de 10.7.1996, p. 18–18 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1996

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1996/1332/oj

31996R1332

Reglamento (CE) n° 1332/96 de la Comisión de 8 de julio de 1996 relativo a la interrupción de la pesca del arenque por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro

Diario Oficial n° L 171 de 10/07/1996 p. 0018 - 0018


REGLAMENTO (CE) N° 1332/96 DE LA COMISIÓN de 8 de julio de 1996 relativo a la interrupción de la pesca del arenque por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (1), modificado por el Reglamento (CE) n° 2870/95 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 21,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 3074/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se fijan los totales admisibles de capturas de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces para 1996 y determinadas condiciones en las que pueden pescarse (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1088/96 (4), establece, para 1996, los totales admisibles de capturas de arenque;

Considerando que, para garantizar el cumplimiento de las disposiciones relativas a las limitaciones cuantitativas de las capturas de una población sujeta a cuotas, es necesario que la Comisión fije la fecha en la que se considere que las capturas efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro han agotado el total admisible de capturas asignado;

Considerando que, de acuerdo con la información transmitida a la Comisión, las capturas de arenque en las aguas de las divisiones CIEM I, II efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro o estén registrados en un Estado miembro han alcanzado el total admisible de capturas asignado para 1996,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se considera que las capturas de arenque en las aguas de las divisiones CIEM I, II efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro o estén registrados en un Estado miembro han agotado el total admisible de capturas para 1996.

Se prohíbe la pesca del arenque en las aguas de las divisiones CIEM I, II por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro o estén registrados en un Estado miembro, así como el mantenimiento a bordo, el transbordo o el desembarco de peces de esta población capturados por los barcos mencionados, con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 1996.

Por la Comisión

Emma BONINO

Miembro de la Comisión

(1) DO n° L 261 de 20. 10. 1993, p. 1.

(2) DO n° L 301 de 14. 12. 1995, p. 1.

(3) DO n° L 330 de 30. 12. 1995, p. 1.

(4) DO n° L 144 de 18. 6. 1996, p. 1.

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