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Document 31992R2334
Council Regulation (EEC) No 2334/92 of 7 August 1992 amending Regulation (EEC) No 3906/89 in order to extend economic aid to include Slovenia
Reglamento (CEE) n° 2334/92 del Consejo de 7 de agosto de 1992 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3906/89 con vistas a la ampliación de la ayuda económica a Eslovenia
Reglamento (CEE) n° 2334/92 del Consejo de 7 de agosto de 1992 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3906/89 con vistas a la ampliación de la ayuda económica a Eslovenia
DO L 227 de 11.8.1992, p. 1–1
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No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2006
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
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Modifies | 31989R3906 | complemento | anexo | 14/08/1992 | |
Partial adoption | 51992PC0156 | ||||
51992PC0156 |
Reglamento (CEE) n° 2334/92 del Consejo de 7 de agosto de 1992 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3906/89 con vistas a la ampliación de la ayuda económica a Eslovenia
Diario Oficial n° L 227 de 11/08/1992 p. 0001 - 0001
Edición especial en finés : Capítulo 11 Tomo 19 p. 0268
Edición especial sueca: Capítulo 11 Tomo 19 p. 0268
REGLAMENTO (CEE) No 2334/92 DEL CONSEJO de 7 de agosto de 1992 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3906/89 con vistas a la ampliación de la ayuda económica a Eslovenia EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 235, Vista la propuesta de la Comisión (1), Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2), Considerando que el Reglamento (CEE) no 3906/89 (3) prevé acciones de ayuda económica y humanitaria destinadas a apoyar el proceso de reforma económica y social en determinados países de Europa central y oriental; Considerando que el Anexo de dicho Reglamento enumera los países que podrán beneficiarse de esta ayuda; Considerando que como consecuencia de la independencia de Eslovenia debe incluirse a este nuevo Estado en la lista de países beneficiarios con el fin de garantizar la continuidad del régimen de ayuda del Reglamento (CEE) no 3906/89 ampliado también a Yugoslavia desde el 17 de septiembre de 1990, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 En el Anexo del Reglamento (CEE) no 3906/89 se añade el país siguiente: « Eslovenia ». Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 7 de agosto de 1992. Por el Consejo El Presidente N. LAMONT (1) DO no C 120 de 12. 5. 1992, p. 26. (2) Dictamen emitido el 9 de julio de 1992 (no publicado aún en el Diario Oficial). (3) DO no L 375 de 23. 12. 1989, p. 11. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3800/91 (DO no L 357 de 28. 12. 1991, p. 10).