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Document 31988D0174
88/174/EEC: Commission Decision of 17 November 1987 concerning aid which the Land of Baden-Württemberg of the Federal Republic of Germany has provided to BUG- Alutechnik GmbH, an undertaking producing semi-finished and finished aluminium products (Only the German text is authentic)
88/174/CEE: Decisión de la Comisión de 17 de noviembre de 1987 relativa a la ayuda concedida por el Land de Baden-Württemberg, de la República Federal de Alemania a BUG-Alutechnik GmbH, empresa que fabrica productos de aluminio semiacabados y acabados (El texto en lengua alemana es el único auténtico)
88/174/CEE: Decisión de la Comisión de 17 de noviembre de 1987 relativa a la ayuda concedida por el Land de Baden-Württemberg, de la República Federal de Alemania a BUG-Alutechnik GmbH, empresa que fabrica productos de aluminio semiacabados y acabados (El texto en lengua alemana es el único auténtico)
DO L 79 de 24.3.1988, p. 29–34
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
In force
88/174/CEE: Decisión de la Comisión de 17 de noviembre de 1987 relativa a la ayuda concedida por el Land de Baden-Württemberg, de la República Federal de Alemania a BUG-Alutechnik GmbH, empresa que fabrica productos de aluminio semiacabados y acabados (El texto en lengua alemana es el único auténtico)
Diario Oficial n° L 079 de 24/03/1988 p. 0029 - 0034
***** DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 17 de noviembre de 1987 relativa a la ayuda concedida por el Land de Baden-Wuerttemberg, de la República Federal de Alemania a BUG-Alutechnik GmbH, empresa que fabrica productos de aluminio semiacabados y acabados (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (88/174/CEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, y, en particular, el párrafo primero del apartado 2 de su artículo 93, Habiendo emplazado a los interesados para que presenten sus observaciones, de conformidad con el mencionado artículo y vistas las observaciones presentadas, Considerando que: I A instancia de la Comisión, el Gobierno alemán informó a ésta mediante comunicación verbal de su Representación permanente, de fecha 24 de junio de 1985, que el Land de Baden-Wuerttemberg había concedido, mediante Decisión de 26 de abril de 1985, una subvención de 2 millones DM a la empresa de que se trata en concepto de anulación de la garantía estatal de 7 millones DM que el Land había concedido a la empresa el 11 de julio de 1984 en virtud de lo dispuesto en las « Directrices sobre concesión de garantías a la industria por parte del Land de Baden-Wuerttemberg ». La subvención de 2 millones DM se concedió con la condición de que se devolviera la declaración de garantía emitida por el Gobierno del Land y de que se destinara a aumentar el capital de la empresa, que se encontraba bajo administración judicial. El objetivo de la concesión era hacer de la empresa beneficiaria una adquisición ventajosa para la empresa compradora, que convino en la absorción de aquélla a condición de que su capital se incrementara en 2 millones DM y de que hasta 1987 se invirtieran en los activos de la firma 5 millones DM. El 29 de enero de 1986, la Comisión decidió iniciar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 93 del Tratado CEE en relación con la ayuda no notificada de 2 millones DM que el Land de Baden-Wuerttemberg había concedido a un fabricante de productos semiacabados de aluminio. Después de realizar un primer estudio, la Comisión estimó que la concesión de 2 millones DM constituía una ayuda en el sentido del apartado 1 del artículo 92, puesto que permitía la absorción de la empresa, sin necesidad de que esta última tuviera que soportar todos los costes que ello comporta, y puesto que dicha concesión amenazaba falsear la competencia así como afectar al comercio intracomunitario hasta un punto contrario al interés común. Por lo que respecta a la obligación de notificación de la ayuda, la Comisión concluyó que la subvención de 2 millones DM debería haberse notificado previamente, tal y como establece el apartado 3 del artículo 93 del Tratado CEE. El Gobierno Federal arguyó que no existía obligación de notificar la ayuda, ya que ésta se encontraba por debajo de los límites fijados por la Comisión en su escrito SG (79) D/10479 de 14 de septiembre de 1979. Sin embargo, dichos límites se aplican sólo a los regímenes generales de ayudas aprobados por la Comisión, entre los que no se encuentra la subvención mencionada. De hecho, la Comisión nunca había aprobado ningún régimen general de ayudas para el Land Baden-Wuerttemberg, que previera subvenciones para empresas en crisis. Por otra parte, puesto que la empresa nunca se declaró en quiebra, el pago de la subvención de 2 millones DM no puede considerarse, desde el punto de vista legal, como cumplimiento de la garantía de 7 millones DM. Además, dado que la nueva firma se creó a partir de los sectores saneados de la empresa bajo administración judicial, y puesto que el síndico aceptó la inversión de 5 millones DM en los activos de la misma hasta 1987, la Comisión ponía seriamente en duda el argumento de que, de no haber sido subvencionada, la empresa habría quebrado. En consecuencia, la subvención de 2 millones DM se concedió de manera ilícita, sin proceder a la previa notificación y sin autorización de la Comisión. Sobre la base de la información disponible en aquella fase, la Comisión estimó que la ayuda en cuestión no podía acogerse a ninguna de las excepciones contempladas en el apartado 3 del artículo 92 del Tratado CEE. De hecho, puesto que el subsector de los productos semiacabados de aluminio de extrusión afrontaba y sigue afrontando problemas de saturación a nivel comunitario y puesto que la empresa de que se trata participaba y participa aún en el comercio intracomunitario, existía inequívocamente el peligro de que la ayuda mencionada afectase a las condiciones del comercio entre los Estados miembros hasta un punto contrario al interés común. Al mismo tiempo, la Comisión solicitó información más amplia con el fin de poder adoptar una decisión definitiva sobre la adecuación de la ayuda a las disposiciones de los apartados 92 y 93 del Tratado CEE. Mediante carta de 12 de febrero de 1986, la Comisión instó al Gobierno alemán a que le presentara sus observaciones, y envió una comunicación en el mismo sentido a los demás Estados miembros y terceros interesados, tal y como prevé el apartado 2 del artículo 93 del Tratado CEE. II Cuando el Gobierno alemán, mediante carta de 25 de abril de 1986, presentó sus observaciones, siguiendo el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 93 del Tratado CEE, afirmó que la ayuda tenía una justificación económica, y solicitaba por tanto que se detuviera el procedimiento. El objetivo de la subvención era convertir BUG-Alutechnik GmbH en una adquisición ventajosa para Kaiser Aluminium Europe Inc., el único comprador realmente interesado y un importante productor integrado de aluminio. La absorción de BUG-Alutechnik por parte de Kaiser Europe puso en marcha un proceso de reestructuración que supuso el cierre de diversos almacenes y de una oficina de ventas, el desmantelamiento de la flota de vehículos propia y una reducción de puestos de trabajo de 679 a 450. Como resultado de la integración en el grupo de aluminio, la empresa subvencionada pudo desviar su estrategia del mercado saturado de la construcción hacia los productos semiacabados destinados a la industria manufacturera (aproximadamente 40 % de ventas). La subvención no afectó al cálculo interno de costes de la empresa, por lo que no redundó en un descenso de los precios con respecto a los de sus competidores en el mercado. La subvención tampoco hubiera podido evitar por sí sola la quiebra que amenazaba a la empresa a medio plazo. Además, en 1985 se sufrieron pérdidas por valor de unos 8 millones DM; así que sólo la absorción por parte de un grupo importante y el consiguiente aumento de capital junto con el traspaso a dicho grupo de las pérdidas y los beneficios pudieron evitar la falta de liquidez. La empresa exporta actualmente el 6,5 % de su producción a otros países de la Comunidad. En 1986 el objetivo de ventas para la exportación dentro de la CEE de productos semiacabados de aluminio era de unas 70 toneladas, mientras que el total del comercio intracomunitario ascendía a 220 000 toneladas. Por tanto, tomando como base las exportaciones reales de productos semiacabados de aluminio, corresponde a la empresa sólo el 0,03 % del total del comercio intracomunitario y el 0,16 % de la cuota de mercado en la República Federal de Alemania. A la vista de una cuota real de mercado tan reducida, cualquier efecto sobre el comercio entre los Estados miembros ha de ser mínimo. A petición de la Comisión, se proporcionó información detallada sobre los esfuerzos de reestructuración, el programa de inversiones y los cambios de capacidad, mediante cartas remitidas por la Representación permanente de Alemania en fechas 29 de abril de 1987, 25 de junio de 1987, 29 de julio de 1987 y 27 de octubre de 1987. Las inversiones que estaba previsto realizar entre 1985 y 1987 con un presupuesto de 5 195 000 DM iban destinadas principalmente a la transformación del edificio central de producción, a la concentración de las instalaciones de almacenaje, a nuevos edificios para oficinas y a nuevo equipamiento vinculado con las modificaciones del programa combinado de producción. Estas inversiones no aumentarán la capacidad productiva de BUG-Alutechnik. Debido a que los productos elaborados por BUG-Alutechnik se complementan con las actividades de Kaiser Europe, no se espera ninguna reducción compensatoria de capacidad en el resto del grupo durante el proceso de integración de la primera empresa en la segunda. La capacidad actual de BUG-Alutechnik en la primera transformación del aluminio no ha sufrido ningún cambio y consiste en tres prensas de extrusión con una capacidad técnica de 14 600 toneladas, que actualmente se utiliza al 63 %, mientras que la capacidad en la segunda transformación se utiliza al 63 %, mientras que la capacidad en la segunda transformación se utiliza ahora en un 75 %. Por lo que respecta a la reducción de capacidad - calculada por las autoridades alemanas en un tercio - se proporcionó la siguiente lista de los cambios de organización producidos en BUG-Alutechnik: 1.2 // i) paralización de dos fábricas de productos acabados en Illmensee y Esenhausen // (abril de 1984); // ii) reducción del programa de producción (especialmente elementos para ventanas y puertas) // (diciembre de 1984); // iii) fin de las actividades independientes de construcciones metálicas // (abril de 1984); // iv) cierre de los almacenes de Wurzach y Munich // (abril de 1984); // v) reducción de plantilla // (de abril de 1984 a marzo de 1986); // vi) cierre de los almancenes de Velbert, Darmstadt y Hannover // (diciembre de 1985); // vii) desmantelamiento de la flota de vehículos // (diciembre de 1985); // viii) cierre de la oficina de ventas de Berlín // (diciembre de 1985). En su última comunicación de 27 de octubre de 1985, las autoridades alemanas manifestaron que a los cambios producidos en la capacidad de BUG-Alutechnik en Vogt, había que añadir los que tuvieron lugar en Coblenza, donde se encuentra la planta de extrusión de Kaiser Aluminium Europe, la empresa que adquirió BUG en mayo de 1985. En lugar de instalar otra capacidad de extrusión para aluminio de aleación pesada - un mercado floreciente - Kaiser cambió hacia esta última modalidad sus tres prensas de Coblenza para la transformación de aluminio de aleación ligera, lo que ocasionó un coste superior a 10 millones DM, mientras que el mercado de aleaciones ligeras podía abastecerse perfectamente con las tres prensas que existían en Vogt. Así que en el sector de productos de extrusión de aluminio de aleación ligera, que se caracterizaba por presentar problemas de saturación, Kaiser redujo el número de prensas de seis a tres y actualmente participa en el floreciente mercado de productos de extrusión de aleación pesada con sus tres prensas transformadas de Coblenza. Las aleaciones ligeras se destinan sobre todo al mercado de edificios y construcción, y las aleaciones pesadas al sector de fabricación de máquinas y a las industrias del automóvil y aeronáutica. En el marco del trámite de consulta a otras partes interesadas, previsto en el apartado 2 del artículo 93 del tratado CEE, enviaron sus correspondientes observaciones el Gobierno de un Estado miembro, una federación nacional de productores de aluminio y un competidor. III La ayuda financiera concedida a la empresa ubicada en Vogt, cerca de Ravensburg, por parte del Land de Baden-Wuerttemberg constituye una ayuda en el sentido del apartado 1 del artículo 92 del Tratado CEE. De hecho, mediante la subvención de 2 millones DM, el Land impidió que las fuerzas económicas del mercado produjeran su consecuencia normal: la desaparición de una empresa con pérdidas, escasamente competitiva; mantuvo a flote la empresa de manera artificial y facilitó su absorción por parte de un importante grupo integrado de aluminio. Así pues, esta subvención tiene carácter de ayuda de salvamento y favorece a la empresa beneficiaria y a su comprador frente a otros competidores del sector, gracias a una mejora artificial de su rentabilidad. La subvención de 2 millones DM debería haberse notificado previamente a la Comisión, según establece el apartado 3 del artículo 93 del tratado CEE. Las disposiciones de este artículo prevén el deber de informar a la Comisión de cualquier proyecto para conceder o modificar ayudas con tiempo suficiente para que pueda presentar sus observaciones. Tal como explicó con ocasión del inicio del procedimiento, la Comisión no ha aprobado nunca ningún régimen general de ayudas para el Land de Baden-Wuerttemberg, que prevé subvenciones en favor de empresas en crisis. El hecho de que la que se discute aquí sustituyera a una garantía estatal que se concedió de acuerdo con las « Directrices para la concesión de garantías a la industria del Land de Baden-Wuerttemberg », no exime al Estado miembro afectado de la obligación de notificación previa de la ayuda. Además, puesto que la empresa no llegó a quebrar, y actualmente forma parte de un importante grupo multinacional, la subvención de 2 millones DM no puede considerarse, desde el punto de vista legal, como el cumplimiento de la garantía de 7 millones DM. Por tanto, la ayuda es ilegal, desde la perspectiva del Derecho Comunitario, a partir del momento en que se aplicó. La situación creada por el incumplimiento de la obligación de notificación reviste especial gravedad, ya que la ayuda se pagó al beneficiario con cargo a los presupuestos generales del Land. Por tanto, la ayuda ha surtido efectos que se consideran incompatibles con el mercado común. En los casos de ayudas incompatibles con el mercado común, la Comisión, en virtud de la facultad que le confiere el Tribunal de Justicia en su sentencia de 12 de julio de 1973, asunto 70/72 (1), puede exigir a los Estados miembros que recuperen de los beneficiarios las ayudas concedidas ilegalmente. IV BUG-Alutechnik opera en dos subsectores de la industria del aluminio: los productos semiacabados de extrusión que se suministran a la industria manufacturera, bien como productos semiacabados, bien mecanizados o terminados, en función de los pedidos, y las formas y perfiles destinadas a la industria de la construcción. La capacidad de extrusión de aluminio y de forja instalada en 1984 en la Comunidad Europea se estima en 1 322 000 toneladas, de las cuales 343 000 corresponden a la Républica Federal de Alemania. La tasa de utilización en Europa en 1984 se calcula en el 75 %. Que la tasa sea tan reducida se debe a una ausencia de demanda por parte de la industria manufacturera, que continuúa reflejando un índice bajo de actividad. BUG-Alutechnik cuenta con tres prensas de extrusión con una capacidad total aproximada de 15 800 toneladas. Su tasa actual de utilización asciende sólo al 63 %. La capacidad instalada en esta empresa representa el 4,3 % del conjunto de la de la República Federal de Alemania y el 1,1 % de la capacidad de la Comunidad. Antes, la mayor parte del aluminio de extrusión producido por la empresa se transformaba posteriormente en marcos para la construcción de ventanas con carpintería de aluminio y para remates en general. Sólo una parte mínima de la producción (el 10 %) se vendía como productos semiacabados de extrusión a la industria manufacturera. Desde que tuvo lugar el cambio en la composición del producto, las ventas de productos semiacabados destinados a la industria manufacturera han ascendido al 40 % del volumen total. En 1986, el comercio intracomunitario de productos forjados y productos semiacabados de aluminio de extrusión era de 285 533 toneladas. Durante ese año, la República Federal de Alemania exportó 44 784 toneladas de estos últimos a otros Estados miembros. En consecuencia, la cuota que correspondía a Alemania en 1986 en el total del comercio intracomunitario de estos productos, era del 15,7 %. La empresa está exportando productos semiacabados de aluminio a otros Estados miembros. En 1986 las previsiones de ventas para la exportación dentro de la CEE eran de unas 70 toneladas. Por tanto, la empresa se apunta el 0,03 % del total del comercio intracomunitario de productos semiacabados de extrusión y el 0,16 % de la cuota de la República Federal. No se dispone de información ni sobre la producción ni sobre la capacidad de las formas estándar y perfiles de aluminio para la industria de la construcción en la Comunidad. Sin embargo, se sabe que la actual tasa de utilización de la capacidad instalada para estos productos es baja, debido a la grave crisis que afecta al sector de la construcción. El Gobierno alemán no proporcionó ningún tipo de información sobre la capacidad instalada para estos productos en la empresa en cuestión. El único dato del que se dispone es el hecho de que la utilización de la capacidad de fabricación en un sólo turno arroja un promedio anual de un 75 %, y que la producción se situó durante el período 1983 a 1986 entre 5 500 y 7 000 toneladas. Existe un comercio de estos productos dentro de la Comunidad. En 1986, el comercio intracomunitario de puertas, ventanas y marcos de aluminio para ambas ascendía a 18 225 toneladas, de las cuales correspondían a la República Federal de Alemania 3 451 o, lo que es lo mismo, el 16,2 %. La empresa exporta el 10 % de su producción total a los demás Estados miembros. El Gobierno alemán comunicó también que en 1986 la previsión de exportaciones a la Comunidad de productos semiacabados de extrusión era de 70 toneladas, y que la mayoría de las exportaciones consistían en perfiles para puertas y ventanas, así como remates para tejados y canalones de desaguee. Así que la empresa exporta a otros Estados miembros unas 780 toneladas entre perfiles y formas estándar, lo que supone el 4,3 % del comercio intracomunitario de estos productos y el 22,6 % de la cuota de la República Federal. Cuando la ayuda financiera estatal fortalece la posición de una empresa en relación con sus competidores en el comercio intracomunitario, estos últimos serán empresas afectadas por la ayuda. En el caso que nos ocupa, la ayuda, que supone una ventaja importante para la empresa beneficiaria, estaba destinada a facilitar la absorción de BUG-Alutechnik por parte de un importante grupo integrado de aluminio, Kaiser Aluminium Europe, sin que los costes derivados de la absorción corrieran a su cargo. La ayuda falsea la competencia mediante una mejora artificial de la rentabilidad de la empresa. Por tanto, favorece a la empresa en relación con sus competidores y constituye una ayuda en el sentido del apartado 1 del artículo 92. No procede en este caso la aplicación del apartado 2 del artículo 92, que trata de las ayudas compatibles con el mercado común, puesto que se trata de una ayuda de salvamento. El apartado 3 del artículo 92 del Tratado enumera las ayudas que pueden ser compatibles con el mercado común. La compatibilidad con el Tratado debe determinarse en el contexto de la Comunidad en su conjunto y no en el de un solo Estado miembro. Con el fin de salvaguardar el buen funcionamiento del mercado común y de tener en cuenta los principios establecidos en la letra f) del artículo 3 del Tratado CEE, las excepciones al principio previsto en el apartado 1 del artículo 92 del Tratado CEE, tal y como se exponen en el apartado 3 del artículo 92, deben interpretarse de manera estricta a la hora de examinar cualquier régimen de ayudas o una subvención individual. En concreto, las excepciones pueden aplicarse sólo cuando se demuestre que el libre juego de las fuerzas del mercado, excluida la ayuda, no induciría al eventual beneficiario de la subvención a adodptar una línea de acción que contribuyese a la consecución de uno de los mencionados objetivos. La aplicación de las excepciones a casos que no contribuyan a ninguno de estos objetivos, o en los que la concesión de una ayuda no es necesaria para este fin, significaría ofrecer una ventaja ilegítima a industrias o empresas de un cierto Estado miembro, manteniendo simplemente a flote sus respectivas situaciones financieras, e implicaría asimismo que las condiciones comerciales entre los Estados miembros resultaran afectadas y la competencia falseada. El Gobierno alemán no ha sido capaz de presentar, ni la Comisión de descubrir, argumento alguno que justifique que la ayuda que aquí se examina pertenece a una de las categorías de excepciones previstas en el apartado 3 del artículo 92. En relación con las excepciones contempladas en las letras a) y c) del apartado 3 del artículo 92 para las ayudas que promuevan o faciliten el desarrollo de ciertas regiones, los supuestos de aplicación del régimen de ayudas no pueden beneficiarse de la excepción prevista en la letra (a) antes mencionada, puesto que en la República Federal de Alemania ni el nivel de vida es anormalmente bajo ni existe una grave situación de subempleo. La subvención tampoco cumple los requisitos para ser considerada una ayuda que facilite el desarrollo de determinadas regiones económicas, especificados en la letra c) del apartado 3 del artículo 92, tal como se expuso en la comunicación de la Comisión sobre los principios de coordinación de los sistemas regionales de ayuda, emitida en 1979. Además, la empresa situada en el Land de Baden-Wuerttemberg se encuentra en Vogt, cerca de Ravensburg, zona que no ha sido considerada región favorecida ni por la Comisión ni por el Gobierno Federal. Por lo que se refiere a la letra b) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado CEE, resulta evidente que la ayuda no se dirigía a promover la realización de un proyecto importante de interés común europeo o a poner remedio a una grave perturbación de la economía alemana. Una ayuda en favor de una empresa del sector del aluminio no es adecuada para poner remedio al tipo de situación descrita en la letra b) del apartado 3 del artículo 92. En relación con la excepción prevista en la letra c) del apartado 3 del artículo 92 para las « ayudas » destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades económicas, debe tenerse en cuenta que la subvención de 2 millones DM concedida ilegalmente constituye únicamente una ayuda de salvamento otorgada a una empresa bajo administración judicial con el fin de convertirla en una adquisición ventajosa para un grupo internacional de aluminio. Sin esta subvención la empresa habría cerrado, es decir, no habría sido absorbida por el grupo comprador. Se ha mencionado ya la carta de 29 de enero de 1979 remitida por la Comisión a los Estados miembros sobre los términos en los que una ayuda de salvamento puede considerarse compatible con el mercado común. Las ayudas de salvamento que pueden concederse simplemente para mantener una empresa a flote mientras se descubren las causas de sus dificultades financieras y se encuentra una solución, deben cumplir, entre otras, las siguientes condiciones: - Que consistan en una ayuda en forma de garantías de préstamo o préstamos a tipos de interés comercial normales. La ayuda recibida por BUG-Alutechnik no cumple esta condición. - Que se paguen sólo durante el tiempo que sea preciso (generalmente no más de 6 meses) para elaborar las medidas necesarias y viables de recuperación. En este caso, la ayuda de salvamento en forma de subvención no estaba pensada para un período limitado ni tampoco era reembolsable. No se vinculaba a las medidas de recuperación pertinentes, sino que tenía como objetivo convertir a BUG-Alutechnik en una adquisición ventajosa para Kaiser Aluminium Europe, la empresa compradora. - Que no provoquen ningún efecto negativo en el contexto industrial de otros Estados miembros. En este caso, sin embargo, BUG-Alutechnik participa activamente en el comercio intracomunitario. Su integración en Kaiser, un grupo multinacional integrado de aluminio, no reducirá las exportaciones hacia otros Estados miembros. - Que se notifiquen previamente a la Comisión cuando se trate de casos individuales de relevancia. Puesto que el caso de esta empresa - no hay que considerar sólo la empresa beneficiaria, sino también su comprador - debe calificarse de relevante, el Gobierno alemán no cumplió la obligación que le importe el apartado 3 del artículo 93 del Tratado CEE de notificar las ayudas con el tiempo suficiente para permitir a la Comisión que formule sus observaciones y, si fuera necesario, inicie, en relación con ellas, el procedimiento administrativo previsto en el apartado 2 del artículo 93. La empresa opera en mercados en los que las capacidades sobrepasan ampliamente la demanda y en los que por lo tanto la competencia es extremadamente dura. Las autoridades alemanas han aceptado el hecho de que el mercado comunitario de productos acabados de aluminio destinados al sector de la construcción, tales como perfiles y marcos para puertas y ventanas, alféizares para ventanas, canalones de desaguee y sellados de remates de tejados, presenta una evidente saturación debida a la grave baja sufrida en el sector de la construcción. Por tanto, no sería oportuno conceder ventajas financieras a una empresa de un Estado miembro concreto que opera en este subsector y favorecer así un falseamiento de la competencia. También el mercado de productos semiacabados de aluminio de extrusión, que se venden a la industria manufacturera, se enfrenta a una saturación calculada entre un 20 % y un 25 %. En consecuencia, puesto que la empresa exporta productos de extrusión a otros Estados miembros, es probable que la medida de ayuda corra el peligro de afectar las condiciones comerciales entre los Estados miembros hasta un punto contrario a la competencia. Por otra parte, la desaparición de la empresa de ambos mercados reduciría los problemas de saturación que éstos afrontan a nivel comunitario. La subvención se pagó a BUG-Alutechnik, que estaba bajo administración judicial, pero redunda por completo en beneficio de Kaiser, el grupo internacional de aluminio comprador. En el informe anual de 1985 de la sociedad matriz, Kaiser Aluminium and Chemical Corporation, se hace referencia a la adquisición de BUG-Alutechnik como una de las más recientes iniciativas del grupo para acceder a unos mercados de mayores márgenes. El importante grupo internacional de aluminio mantiene la práctica de concentrarse más en productos con valor añadido, y los productos semiacabados de extrusión para la industria manufacturera constituyen una de sus principales metas. BUG-Alutetechnik está reorientando sus instalaciones de producción hacia los productos semiacabados de extrusión, que ascienden actualmente a casi el 40 % de su producción total. La integración en el grupo multinacional y el hecho de que las oficinas nacionales de ventas y los puntos de distribución hayan cerrado o vayan a cerrar indica que la cuota de exportaciones intracomunitarias respecto del total de ventas, no disminuirá en el futuro y en ningún caso por lo que se refiere a los productos semiacabados de extrusión. Por razones similares, la Comisión no puede aceptar el argumento de que cualquier efecto en el comercio entre los Estados miembros será mínimo. También se debería tener presente que la Comisión no ha aceptado la existencia de ninguna cuota de mercado concreta por debajo de la cual puedan despreciarse los posibles efectos perturbadores del mercado. La empresa exporta actualmente el 10 % de su producción total a otros Estados miembros, y, como ya se ha explicado, no hay evidencia que haga pensar que este procentaje se reducirá en el futuro, sino más bien lo contrario. Por último, el proceso de reestructuración realizado hasta ahora y que se proyecta para el futuro debe ser evaluado desde un punto de vista comunitario. En los sectores que afrontan problemas de saturación a nivel de la Comunidad, la reestructuración debe suponer una reducción de la capacidad instalada. Las únicas reducciones reales de la capacidad productiva en las actividades relacionadas con los productos semiacabados de aluminio tuvieron lugar en 1984, antes de que se concediera la ayuda, y fueron seguidas de un aumento en las actividades con productos semiacabados de aluminio. Los cierres de tres almacenes y una oficina de ventas y el desmantelamiento de una flota de vehículos, efectuados después de la concesión de la ayuda, no tuvieron impacto alguno en la capacidad productiva. Las cifras de producción indican que la capacidad global no ha variado sustancialmente entre 1983 y 1987, aunque la utilización de las prensas de aluminio no supere el 63 % y la de las líneas de anodización el 75 %. Si se examinan los detalles de la inversión puede concluirse que la concentración de las instalaciones de producción y almancenamiento así como las modificaciones en el programa de producción absorben la mayor parte de las inversiones y no se vinculan a una reducción de la capacidad de fabricación. Se ha sabido por otras fuentes que BUG-Alutechnik dispone actualmente en Vogt de un almacén controlado por ordenador con una capacidad de 2 000 toneladas y preparado para soldadura, cortado, perforado, fresado y atornillado. La transformación realizada por Kaiser de las tres prensas de Coblenza de aluminio de aleación pesada en prensas de aluminio de aleación ligera, que tuvo lugar en el contexto de la compra de BUG-Alutechnik, no supone una justificación adicional de la ayuda, puesto que corresponde a una estrategia normal de diversificación propia de un grupo integrado de aluminio. Kaiser no redujo la cifra total de prensas de extrusión a pesar de que el subsector de productos semiacabados de extrusión (tanto de aleación ligera como pesada) ha venido presentando problemas de saturación a nivel comunitario. Anteriormente, la Comisión sólo autorizaba ayudas a empresas determinadas que operaban en este subsector, cuando la capacidad instalada se reducía de manera importante para contribuir a la solución de los problemas del sector en la Comunidad. Incluso aunque se tenga en cuenta el cambio interno de la aleación pesada a la ligera, la Comisión debe mantener su enfoque de considerar el sector en su conjunto. En resumen, la reestructuración de BUG-Alutechnik en Vogt no ha modificado la capacidad global del sector de productos semiacabados y acabados de aluminio de extrusión, que está afrontando graves problemas de saturación en la Comunidad. Otros grupos europeos de aluminio han reducido el número de prensas en la Comunidad para satisfacer una demanda inferior. Los cambios en la organización, el programa de producción y la comercialización, introducidos en Coblenza por BUG-Alutechnik y Kaiser Aluminium no contribuyen de manera significativa a solucionar los excedentes de capacidad de la industria del aluminio en la Comunidad. Por tanto, hay que concluir que la ayuda concedida a BUG-Alutechnik no puede beneficiarse de la exención contemplada en la letra c) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado CEE. A la vista de las anteriores consideraciones, la ayuda es ilegal, puesto que el Gobierno alemán no cumplió con las obligaciones que le impone el apartado 3 del artículo 93 del Tratado CEE. La subvención no cumple las condiciones requeridas para que le sea aplicada alguna de las excepciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 92 del Tratado CEE, y debe, en consecuencia, procederse a su recuperación. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La ayuda de 2 millones DM en forma de subvención, concedida por el Land de Baden-Wuerttemberg en 1985 a una empresa fabricante de productos semiacabados y acabados de aluminio de extrusión, y de la que el Gobierno Federal informó tardíamente a la Comisión mediante carta de 24 de junio de 1985, es ilegal puesto que se otorgó infringiendo las disposiciones del apartado 3 del artículo 93 del Tratado CEE. Además, la ayuda resulta incompatible con el mercado común en el sentido del artículo 92 del Tratado. Artículo 2 La mencionada ayuda debe ser recuperada. El Gobierno alemán informará a la Comisión, en un plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, sobre las medidas que ha adoptado para cumplirla. Artículo 3 La destinataria de la presente Decisión es la República Federal de Alemania. Hecha en Bruselas, el 17 de noviembre de 1987. Por la Comisión Peter SUTHERLAND Miembro de la Comisión (1) Rep. 1973, 813.