EUR-Lex Access to European Union law
This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 62021CN0194
Case C-194/21: Request for a preliminary ruling from the Hoge Raad der Nederlanden (Netherlands) lodged on 29 March 2021 — Staatssecretaris van Financiën, other party: X
Asunto C-194/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 29 de marzo de 2021 — Staatssecretaris van Financiën, otra parte: X
Asunto C-194/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 29 de marzo de 2021 — Staatssecretaris van Financiën, otra parte: X
DO C 228 de 14.6.2021, p. 24–24
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
14.6.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 228/24 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 29 de marzo de 2021 — Staatssecretaris van Financiën, otra parte: X
(Asunto C-194/21)
(2021/C 228/32)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hoge Raad der Nederlanden
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Staatssecretaris van Financiën
Otra parte: X
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Deben interpretarse los artículos 184 y 185 de la Directiva del IVA de 2006 (1) en el sentido de que el sujeto pasivo que, en el momento de la adquisición de un bien o de recepción de un servicio, no ha practicado la deducción del impuesto soportado («deducción inicial») dentro del plazo de preclusión aplicable conforme a la normativa nacional, de conformidad con la utilización prevista para fines sujetos a imposición, tiene derecho a practicar la deducción en el marco de la regularización —con ocasión de la primera utilización posterior de dicho bien o servicio— si la utilización efectiva en el momento de la regularización no es distinta de la que estaba prevista? |
2) |
¿Tiene alguna relevancia para la respuesta a la cuestión 1 el hecho de que la no realización de la deducción inicial no se deba a un fraude o abuso de derecho y no se hayan constatado consecuencias negativas para el Tesoro Público? |
(1) Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1).