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Document 62021CN0187
Case C-187/21: Request for a preliminary ruling from the Kúria (Hungary) lodged on 25 March 2021 — FAWKES Kft. v Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága
Asunto C-187/21: Petición de decisión prejudicial planteada por la Kúria (Hungría) el 25 de marzo de 2021 — FAWKES Kft. / Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága
Asunto C-187/21: Petición de decisión prejudicial planteada por la Kúria (Hungría) el 25 de marzo de 2021 — FAWKES Kft. / Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága
DO C 228 de 14.6.2021, p. 22–23
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
14.6.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 228/22 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Kúria (Hungría) el 25 de marzo de 2021 — FAWKES Kft. / Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága
(Asunto C-187/21)
(2021/C 228/29)
Lengua de procedimiento: húngaro
Órgano jurisdiccional remitente
Kúria
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: FAWKES Kft.
Recurrida: Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse el artículo 30, apartado 2, letras a) y b), del Reglamento (CEE) n.o 2913/92 del Consejo, por el que se aprueba el código aduanero comunitario, (1) en el sentido de que únicamente pueden y deben tomarse en consideración como valor en aduana los valores que figuren en la base de datos creada a partir de los despachos aduaneros de la propia autoridad aduanera del Estado miembro? |
2) |
En caso de respuesta negativa a la primera cuestión prejudicial, ¿a efectos de determinar el valor en aduana con arreglo al artículo 30, apartado 2, letras a) y b), es preciso dirigirse a las autoridades aduaneras de otros Estados miembros con el fin de obtener el valor en aduana de mercancías similares que figuren en sus bases de datos y/o es necesario consultar alguna base de datos comunitaria y obtener los valores en aduana que figuren en ella? |
3) |
¿Cabe interpretar el artículo 30, apartado 2, letras a) y b), del Reglamento n.o 2913/92 en el sentido de que, a efectos de determinar el valor en aduana, no pueden tomarse en consideración los valores de transacción que se refieran a transacciones del propio solicitante del despacho aduanero, aunque no hayan sido cuestionados ni por la autoridad aduanera nacional ni por las autoridades nacionales de otros Estados miembros? |
4) |
¿Debe interpretarse el requisito relativo al mismo momento o un momento muy cercano, establecido en el artículo 30, apartado 2, letras a) y b), del Reglamento n.o 2913/92, en el sentido de que puede quedar limitado a un período de +/- 45 días anteriores y posteriores al despacho aduanero? |