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Document 52020AE4492
Opinion of the European Economic and Social Committee on ‘Proposal for a Regulation of the European Parliament and of the Council laying down management, conservation and control measures applicable in the Inter-American Tropical Tuna Convention area and amending Council Regulation (EU) No 520/2007’ (COM(2020) 308 final — 2020/0139 (COD))
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las medidas de ordenación, conservación y control aplicables en la zona de la Convención Interamericana del Atún Tropical y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 520/2007 del Consejo [COM(2020) 308 final — 2020/0139 (COD)]
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las medidas de ordenación, conservación y control aplicables en la zona de la Convención Interamericana del Atún Tropical y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 520/2007 del Consejo [COM(2020) 308 final — 2020/0139 (COD)]
EESC 2020/04492
DO C 56 de 16.2.2021, p. 59–60
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
16.2.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 56/59 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las medidas de ordenación, conservación y control aplicables en la zona de la Convención Interamericana del Atún Tropical y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 520/2007 del Consejo
[COM(2020) 308 final — 2020/0139 (COD)]
(2021/C 56/08)
Ponente único:
Javier GARAT PÉREZ
Consulta |
Parlamento Europeo, 23.7.2020 Consejo, 20.7.2020 |
Fundamento jurídico |
Artículos 43, apartado 2, y 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea |
Sección competente |
Sección de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente |
Aprobado en sección |
12.11.2020 |
Aprobado en el pleno |
2.12.2020 |
Pleno n.o |
556 |
Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones) |
228/0/9 |
1. Conclusiones y recomendaciones
1.1. |
El CESE considera necesaria la transposición al Derecho de la Unión de las medidas de control, conservación y ordenación adoptadas por la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), con el fin de lograr una aplicación uniforme y efectiva de las mismas en el seno de la UE. Dicha transposición debe ser fiel a lo aprobado en la CIAT, sin que suponga nuevas obligaciones para los buques europeos. Por tanto, el Comité apoya la propuesta de Reglamento. |
1.2. |
No obstante, el Comité recomienda tener en cuenta las consideraciones expuestas en su Dictamen sobre las medidas de conservación y control en la zona de la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste (OPANO) (1). |
1.3. |
Así, el CESE estima que la propuesta presentada no establece un mecanismo ágil de transposición de las normas adoptadas en la CIAT y no solventa la necesidad de actualizar anualmente las mismas. |
1.4. |
El Comité es partidario de un mecanismo más ágil y simple, por lo que propone un Reglamento con un único artículo en el que se determine que la Unión Europea debe imperativamente aplicar a su flota las normas aprobadas por la CIAT. |
1.5. |
El CESE insiste en el riesgo que supone introducir el sistema de actos delegados por el que se le concede a la Comisión la potestad de legislar sin tener que someterse a los procedimientos ordinarios. |
2. Síntesis de la propuesta de la Comisión
2.1. |
Esta propuesta (2) tiene por objeto la transposición al Derecho de la Unión de las medidas de control, conservación y ordenación adoptadas por la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), de la que la Unión Europea (UE) es Parte contratante desde 2006. |
2.2. |
La Convención de la CIAT establece que sus resoluciones son obligatorias y que las partes contratantes tomarán las medidas necesarias para asegurar la aplicación y el cumplimiento de la Convención y cualquier medida de conservación y administración aprobada de conformidad con ella. |
2.3. |
Corresponde, así, a la Unión Europea velar por el cumplimiento de todas aquellas medidas aprobadas por la CIAT, refiriéndose las que se establecen en esta propuesta a las adoptadas por la CIAT desde 2008. Se incluye, también, un mecanismo para facilitar la ejecución de las medidas de la CIAT en el futuro. |
2.4. |
La propuesta examinada establece que se otorguen a la Comisión poderes delegados, de acuerdo con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, para que pueda aplicar las posibles modificaciones de estas medidas, aprobadas en las reuniones anuales de dicha organización, y para garantizar la igualdad de condiciones de los buques pesqueros europeos y los de otras partes contratantes de la CIAT. |
2.5. |
Las medidas contempladas en la propuesta se refieren a las especificaciones técnicas de las líneas tiburoneras y, en general, la protección de determinadas especies de tiburones, los períodos de veda, las disposiciones relativas al diseño y despliegue de los dispositivos de concentración de peces (DCP), el registro de datos, la protección de las aves marinas, la cobertura de observadores científicos, el registro regional de buques, los programas de datos y estadísticos y las directrices para reducir la mortalidad de las tortugas. |
3. Observaciones generales
3.1. |
El CESE considera necesaria la transposición al Derecho de la Unión de las medidas de control, conservación y ordenación adoptadas por la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), con el fin de lograr una aplicación uniforme y efectiva de las mismas en el seno de la UE. Dicha transposición debe ser fiel a lo aprobado en la CIAT, sin que suponga nuevas obligaciones para los buques europeos. |
3.2. |
No obstante, dado que la CIAT modifica sus medidas de conservación y control con carácter frecuente, en sus reuniones anuales, el Comité estima que la propuesta presentada no establece un mecanismo ágil de transposición de las medidas adoptadas en la CIAT ni de sus actualizaciones. |
3.3. |
El CESE cree que el mecanismo más ágil para poder atender estas actualizaciones periódicas de las normas adoptadas en la CIAT sería la redacción de un Reglamento sencillo, en el que, argumentando en particular la necesidad periódica de actualizar las medidas relativas, al menos, a las competencias adjudicadas, un artículo único recogiese el compromiso de la Unión Europea de aplicar imperativamente a su flota las normas aprobadas por la CIAT cada año. |
3.4. |
En caso contrario, el CESE advierte del riesgo de permanente desfase que puede darse entre las normas adoptadas en la CIAT y la legislación publicada por la UE, con el grado de incertidumbre jurídica que ello puede generar. |
Bruselas, 2 de diciembre de 2020.
La Presidenta del Comité Económico y Social Europeo
Christa SCHWENG
(1) Dictamen del CESE Pesca — Transposición de las medidas de la CIAT (DO C 429 de 11.12.2020, p. 279).
(2) Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las medidas de ordenación, conservación y control aplicables en la zona de la Convención Interamericana del Atún Tropical y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 520/2007 del Consejo [COM(2020) 308 final]: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX%3A52020PC0308&qid=1603701098515.