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Document 52014XC0521(04)

Anuncio a los productores e importadores de hidrofluorocarburos y a las nuevas empresas que tengan la intención de comercializar hidrofluorocarburos a granel en el mercado de la Unión Europea en 2015

DO C 153 de 21.5.2014, p. 19–20 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

21.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 153/19


Anuncio a los productores e importadores de hidrofluorocarburos y a las nuevas empresas que tengan la intención de comercializar hidrofluorocarburos a granel en el mercado de la Unión Europea en 2015

(2014/C 153/07)

1.

El presente anuncio se dirige a las empresas a que se refiere el Reglamento (UE) no 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los gases fluorados de efecto invernadero y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 842/2006 (1) (en lo sucesivo denominado «el Reglamento»):

a)

productores e importadores que tengan la intención de comercializar al menos 100 toneladas equivalentes de CO2 de hidrofluorocarburos en el mercado de la Unión en 2015 y años posteriores y que hayan comunicado de conformidad con el Reglamento (CE) no 842/2006 la comercialización de más de una tonelada métrica de hidrofluorocarburos en el mercado de la Unión entre 2009 y 2012;

b)

empresas que tengan la intención de comercializar al menos 100 toneladas equivalentes de CO2 de hidrofluorocarburos en el mercado de la Unión en 2015 y que no hayan comunicado de conformidad con el Reglamento (CE) no 842/2006 la comercialización de más de una tonelada métrica de hidrofluorocarburos en el mercado de la Unión entre 2009 y 2012.

2.

Se entiende por hidrofluorocarburos las sustancias enumeradas en la sección 1 del anexo I del Reglamento, o las mezclas que contengan alguna de esas sustancias:

HFC-23, HFC-32, HFC-41, HFC-125, HFC-134, HFC-134a, HFC-143, HFC-143a, HFC-152, HFC-152a, HFC-161, HFC-227ea, HFC-236cb, HFC-236ea, HFC-236fa, HFC-245ca, HFC-245fa, HFC-365mfc, HFC-43-10mee.

3.

Toda comercialización de esas sustancias, salvo para los usos enumerados en el artículo 15, apartado 2, letras a) a e), del Reglamento, debe computarse en el sistema de cuotas establecido en los artículos 15 y 16 del Reglamento.

4.

Además, la comercialización de hidrofluorocarburos por cada empresa está sujeta a límites cuantitativos.

La Comisión asigna cuotas a las empresas enumeradas en el punto 1, letras a) y b), del presente anuncio. La asignación de cuotas se determina de la siguiente manera:

de conformidad con el artículo 16, apartados 1, 4 y 5, así como con los anexos V y VI del Reglamento, respecto a los productores e importadores contemplados en el punto 1, letra a), del presente anuncio,

de conformidad con el artículo 16, apartados 2 y 5, así como con los anexos V y VI del Reglamento, respecto a las empresas contempladas en el punto 1, letra b), del presente anuncio.

Aplicable únicamente a los productores e importadores que hayan comunicado la comercialización de hidrofluorocarburos entre 2009 y 2012, conforme a lo dispuesto en el punto 1, letra a), del presente anuncio

5.

Las empresas que prevean comercializar hidrofluorocarburos en el mercado de la Unión en 2015 deben seguir el procedimiento descrito en los puntos 6 a 11 del presente anuncio.

6.

Las empresas deben inscribirse en el registro a más tardar el 1 de julio de 2014. La Comisión Europea enviará los datos de contacto que figuran en la base de datos BDR de la Agencia Europea del Medio Ambiente, en la que se introdujeron los datos sobre los gases fluorados notificados anualmente por la empresa de conformidad con el Reglamento (CE) no 842/2006. Las empresas deben actualizar sus datos de contacto y, en su caso, presentar los «formularios de inscripción» debidamente cumplimentados a [CLIMA-HFC-REGISTRY@ec.europa.eu]. Esos formularios están disponibles asimismo en el sitio web de la Comisión Europea (http://ec.europa.eu/clima/policies/f-gas/reporting/index_en.htm). El requisito previo para poder recibir una cuota es la inscripción dentro del plazo estipulado.

7.

Teniendo en cuenta el cálculo de los valores de referencia, que exige la exclusión de las cantidades de hidrofluorocarburos para usos contemplados en el artículo 15, apartado 2, del Reglamento, sobre la base de los datos disponibles, las empresas deben informar a la Comisión Europea sobre los hidrofluorocarburos comercializados entre 2009 y 2012 para los usos enumerados en el artículo 15, apartado 2, letras a) a e), desglosados por cada categoría de uso y sustancia y por cada año de 2009 a 2012.

Esa información, con al menos los elementos previstos en el formulario relativo a los «usos exentos» disponible en el sitio web (http://ec.europa.eu/clima/policies/f-gas/reporting/index_en.htm), debe transmitirse por correo electrónico a la dirección siguiente de la Comisión Europea [CLIMA-HFC-REGISTRY@ec.europa.eu], antes del 1 de julio de 2014.

8.

Si las empresas prevén comercializar cantidades adicionales de hidrofluorocarburos, de conformidad con el artículo 16, apartado 4, del Reglamento, deben rellenar y presentar la «declaración de la cuota necesaria para 2015», disponible en el sitio web de la Comisión (http://ec.europa.eu/clima/policies/f-gas/reporting/index_en.htm). El formulario debidamente cumplimentado debe enviarse a [CLIMA-HFC-REGISTRY@ec.europa.eu].

9.

La Comisión solo considerará válidas las «declaraciones de la cuota necesaria para 2015» debidamente cumplimentadas que estén exentas de errores y se reciban antes del 1 de julio de 2014.

10.

Se invita a las empresas a presentar sus «formularios de inscripción», los datos sobre la comercialización para «usos exentos» y la «declaración» al mismo tiempo y tan pronto como sea posible, para que, de ser necesario, puedan corregirlos y presentarlos de nuevo en el plazo fijado.

11.

La mera presentación de los «formularios de inscripción» o de «una declaración de la cuota necesaria para 2015» no confiere ningún derecho a comercializar hidrofluorocarburos a partir de 2015.

Aplicable únicamente a las empresas que no hayan comunicado la comercialización de hidrofluorocarburos entre 2009 y 2012, conforme a lo dispuesto en el punto 1, letra b), del presente anuncio

12.

Las empresas que pretendan comercializar hidrofluorocarburos en 2015 deben seguir el procedimiento descrito en los puntos 13 a 17 del presente anuncio.

13.

Las empresas deben inscribirse en el registro a más tardar el 1 de julio de 2014. La inscripción se efectúa mediante el envío de los formularios de inscripción debidamente cumplimentados a [CLIMA-HFC-REGISTRY@ec.europa.eu]. Esos formularios están disponibles en el sitio web de la Comisión Europea (http://ec.europa.eu/clima/policies/f-gas/reporting/index_en.htm). La Comisión solo considerará válidos los formularios de inscripción debidamente cumplimentados que estén exentos de errores y se reciban antes del 1 de julio de 2014.

14.

Además, las empresas deben completar la «declaración sobre la intención de comercializar hidrofluorocarburos», disponible en el sitio web de la Comisión Europea (http://ec.europa.eu/clima/policies/f-gas/reporting/index_en.htm) y enviarla a [CLIMA-HFC-REGISTRY@ec.europa.eu].

15.

La Comisión solo considerará válidas las «declaraciones sobre la intención de comercializar hidrofluorocarburos» debidamente cumplimentadas que estén exentas de errores y se reciban antes del 1 de julio de 2014.

16.

Se invita a las empresas a presentar sus «formularios de inscipción y la declaración sobre la intención de comercializar hidrofluorocarburos» al mismo tiempo y tan pronto como sea posible, para que, de ser necesario, puedan corregirlos y presentarlos de nuevo en el plazo fijado.

17.

La mera presentación de los «formularios de inscripción» o «una declaración sobre la intención de comercializar hidrofluorocarburos» no confiere ningún derecho a comercializar hidrofluorocarburos en 2015.


(1)  DO L 150 de 20.5.2014, p. 319.


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