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Document 52013TA1213(08)
Report on the annual accounts of the Executive Agency for Competitiveness and Innovation for the financial year 2012, together with the Agency’s replies
Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación correspondientes al ejercicio 2012, acompañado de las respuestas de la Agencia
Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación correspondientes al ejercicio 2012, acompañado de las respuestas de la Agencia
DO C 365 de 13.12.2013, p. 49–56
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
13.12.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 365/49 |
INFORME
sobre las cuentas anuales de la Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación correspondientes al ejercicio 2012, acompañado de las respuestas de la Agencia
2013/C 365/08
INTRODUCCIÓN
1. |
La Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación (conocida como «EACI» y denominada en lo sucesivo «la Agencia»), con sede en Bruselas, sustituye a la antigua Agencia Ejecutiva de Energía Inteligente (AEEI). Su misión y la duración de esta cambiaron a raíz de la Decisión 2007/372/CE de la Comisión (1), por la que se modifica la Decisión 2004/20/CE (2). La Agencia se estableció por un período iniciado el 1 de enero de 2004 y que ahora abarca hasta el 31 de diciembre de 2015, con el fin de gestionar las acciones europeas en los ámbitos de la energía, del espíritu empresarial y la innovación, así como del transporte de mercancías sostenible (3). |
INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD
2. |
El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de supervisión y control de la Agencia, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores (cuando sea pertinente) y un análisis de las manifestaciones de la dirección. |
DECLARACIÓN DE FIABILIDAD
3. |
De conformidad con las disposiciones del artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el Tribunal ha fiscalizado:
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Responsabilidades de la dirección
4. |
De conformidad con los artículos 33 y 43 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión (6), la dirección es responsable de la preparación y la presentación fiel de las cuentas anuales de la Agencia, así como de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes:
|
Responsabilidades del auditor
5. |
El Tribunal presentará al Parlamento Europeo y al Consejo (8), basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. El Tribunal realiza la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y el código de ética de la IFAC y las normas internacionales Intosai de las entidades fiscalizadoras superiores. Estas normas exigen que el Tribunal planifique y ejecute la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas anuales de la Agencia estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares. |
6. |
Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener evidencia de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Del criterio profesional del auditor depende la selección de estos procedimientos, así como su valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas e incumplimientos significativos de las exigencias del marco legal de la Unión Europea en las operaciones subyacentes, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, el auditor tiene en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas, así como los sistemas de control y supervisión aplicados para garantizar la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas, del carácter razonable de las estimaciones contables y de la presentación general de las cuentas. |
7. |
El Tribunal considera que se ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y apropiada en apoyo de su declaración de fiabilidad. |
Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas
8. |
En opinión del Tribunal, las cuentas anuales de la Agencia presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2012 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado, conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero y a las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión. |
Opinión sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas
9. |
En opinión del Tribunal, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2012 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares. |
10. |
Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan las opiniones emitidas por el Tribunal. |
COMENTARIOS SOBRE LOS CONTROLES INTERNOS
11. |
La estructura de auditoría interna de la Agencia también se encarga de las verificaciones ex post (uno de los componentes del sistema de control interno de la Agencia), lo que reduce sus recursos para llevar a cabo la auditoría interna de actividades y compromete su capacidad de actuar de forma independiente en este ámbito. Esta doble función de la estructura de auditoría interna resulta incompatible con las normas de control interno y con las normas internacionales que rigen la práctica profesional de la auditoría interna. |
OTROS COMENTARIOS
12. |
Todavía cabe mejorar los procedimientos de selección de personal. Los criterios de selección no se ajustaban plenamente a los mencionados en el anuncio de vacante y en ocasiones su ponderación era desproporcionada, no se fijaron de antemano las puntuaciones para la fase de preselección ni tampoco el número máximo de candidatos que debía figurar en la lista de reserva y, por último, no siempre se documentó suficientemente la razón por la que se excluían candidatos en la fase final de los procedimientos ni se firmaron tampoco las declaraciones de confidencialidad y ausencia de conflicto de intereses. |
SEGUIMIENTO DE LOS COMENTARIOS DEL EJERCICIO ANTERIOR
13. |
En el anexo I figura una sinopsis de las medidas correctoras adoptadas en respuesta a los comentarios del Tribunal en relación con el ejercicio anterior. |
El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Louis GALEA, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 10 de septiembre de 2013.
Por el Tribunal de Cuentas
Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA
Presidente
(1) DO L 140 de 1.6.2007, p. 52.
(2) DO L 5 de 9.1.2004, p. 85.
(3) El anexo II presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Agencia.
(4) Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en el activo neto y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.
(5) Estos comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.
(6) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(7) Las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión están inspiradas en las Normas Contables Internacionales del Sector Público (IPSAS) dictadas por la Federación Internacional de Contadores o, en su defecto, las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC)/Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) dictadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.
(8) Artículo 185, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).
ANEXO I
Seguimiento de los comentarios del ejercicio anterior
Ejercicio |
Comentario del Tribunal |
Estado de aplicación de la medida correctora (Aplicada/En curso/Pendiente/Sin objeto) |
2011 |
El presupuesto inicial de la Agencia para 2011, de un total de 16,2 millones de euros, incluía 10,7 millones de euros de gastos de personal, que en la práctica fueron de 10 millones de euros. Aunque el presupuesto se sobrestimó en 0,7 millones de euros, el nivel de infrautilización fue menor que en ejercicios anteriores [por ejemplo, 1,5 millones de euros en 2010 (1)]. |
Aplicada |
2011 |
Con arreglo al contrato de alquiler de sus nuevas instalaciones, firmado en 2010, la Agencia debe pagar un total de 2,4 millones de euros en concepto de acondicionamiento de las oficinas por el propietario. El pago inicial de 2 millones de euros se realizó en 2010, y la cantidad restante debía abonarse en tres cuotas sucesivamente en 2011, 2012 y 2013. La Agencia cometió un error al calcular la cuota de 2011 y, como consecuencia, abonó un sobrepago de 108 287 euros, que el propietario reembolsó en enero de 2012. Sin embargo, el error de la Agencia demuestra que es necesario reforzar sus controles para prevenir este tipo de incidencias. |
Aplicada |
(1) Véase el Informe sobre las cuentas anuales de 2010, apartado 13 (DO C 366 de 15.12.2011, p. 81).
ANEXO II
Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación (Bruselas)
Competencias y actividades
Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea |
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Competencias de la Agencia (conforme a la Decisión 2004/20/CE de la Comisión, modificada por la Decisión 2007/372/CE) |
Objetivos En el marco de la estrategia de Lisboa para el crecimiento y el empleo, la Unión Europea ha adoptado medidas dirigidas al fomento y desarrollo de la competitividad y la innovación. Entre estas medidas figura el establecimiento de un programa marco para la innovación y la competitividad (PIC) 2007-2013 (Decisión no 1639/2006/CE), en particular con el programa Energía Inteligente — Europa (EIE) y el programa para la iniciativa empresarial y la innovación (IEI). Los objetivos principales son fomentar la competitividad de las empresas, en particular las PYME, promover todas las formas de innovación, y también de innovación ecológica, promover la eficiencia energética y fuentes de energía nuevas y renovables. Las medidas adoptadas en el marco de la Estrategia de Lisboa también comprenden el segundo programa Marco Polo [Reglamento (CE) no 1692/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo]. Los objetivos principales son reducir la congestión, mejorar la eficacia medioambiental del sistema de transporte e intensificar el transporte multimodal y, de este modo, contribuir a sistemas de transporte eficientes y sostenibles y a la competitividad y la innovación, en particular de las PYME. En el marco de estos programas de la UE, la Agencia se encargará de la ejecución de las tareas relacionadas con el apoyo de la UE, con exclusión de la evaluación del programa, del control legislativo y de los estudios estratégicos o de cualquier otra medida que pudiera ser competencia exclusiva de la Comisión Europea. Funciones Ejecución de los programas de la UE teniendo en cuenta la delegación conferida por la Comisión para:
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Gobernanza |
Comité de dirección Compuesto de cinco miembros nombrados por la Comisión Europea, adopta el programa anual de trabajo de la Agencia tras su aprobación por la Comisión Europea, así como el presupuesto de funcionamiento y el informe anual de actividades. Director Nombrado por la Comisión Europea. Auditor externo Tribunal de Cuentas Europeo. Autoridad de aprobación de la gestión Parlamento Europeo, previa recomendación del Consejo. |
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Medios a disposición de la Agencia en 2012 (2011) |
Presupuesto Presupuesto operativo Fueron comprometidos los 241,34 (229,6) millones de euros previstos (sufragados al 100 % por el presupuesto general de la UE) y se abonaron 129,5 millones de euros. La Agencia ejecuta el presupuesto operativo bajo la responsabilidad de la Comisión para los programas:
Presupuesto administrativo 16,4 (15,6) millones de euros (sufragados al 100 % por la subvención de la Unión) para el presupuesto administrativo, respecto del cual la Agencia dispone de autonomía. Efectivos a 31 de diciembre de 2012
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Productos y servicios facilitados en 2012 |
La Agencia tiene la misión de gestionar las acciones europeas en los ámbitos de la energía, del espíritu empresarial y de la innovación (incluida la ecológica), así como del transporte de mercancías sostenible dentro de los siguientes programas de la Unión:
Programa Energía Inteligente — Europa (EIE) Actividades principales:
Innovación ecológica El PIC apoya la innovación ecológica a través de varios tipos de medidas (instrumentos financieros, redes de participantes nacionales y regionales y proyectos de primera aplicación y aplicación comercial). La Agencia tiene el cometido de gestionar los proyectos de primera aplicación y aplicación comercial relativos a la innovación ecológica con un presupuesto indicativo de 200 millones de euros para el período 2008-2013. En 2012 los esfuerzos se concentraron en los siguientes puntos:
Programa Marco Polo Actividades principales:
Programa IEI — Entreprise Europe Network (red europea empresarial) El programa abarca más de 600 socios constituidos por organizaciones de 50 países, entre los que figuran los 27 Estados miembros de la UE. Además de las tareas de gestión de los proyectos correspondientes a 92 contratos (convenios de subvención específicos) y el proyecto IpeuropAware, la Agencia se encarga de «animar» la red Enterprise Europe Network y de gestionar las herramientas y las bases de datos electrónicas que sirven a la comunicación interactiva entre los socios de la red. En 2012 se desarrolló gradualmente un nuevo sistema informático de redes (Merlín) en preparación del lanzamiento de una importante versión en 2013. |
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Fuente: Información comunicada por la Agencia. |
RESPUESTAS DE LA AGENCIA
11. |
La Agencia es consciente de que la situación de la estructura de auditoría interna tenga responsabilidades con vistas a la función operativa no es una situación ideal para la misma. Al iniciar la función de verificación ex post, esta situación se vio como la mejor opción con vistas a la eficacia y la eficiencia de los controles, dado el tamaño reducido de la Agencia. Si la Agencia incrementase significativamente su tamaño en el próximo Marco Financiero Plurianual (MFP) (2014-2020), la verificación ex post y las funciones de la estructura de auditoría interna serán separadas. En lo relativo al potencial de autoexamen y los conflictos de intereses, estos riesgos se ven mitigados por la limitación del ámbito de la auditoría en la estructura de auditoría interna, donde se dispone que cualquier auditoría de la función de verificación ex-post será llevada a cabo por auditores externos a la Agencia. |
12. |
La Agencia actualiza regularmente sus procedimientos de contratación para cumplir con las normas exigidas y mejorar sus procesos. Las mejoras de procedimiento sugeridas por el Tribunal sólo tienen repercusión sobre una parte limitada de las etapas de contratación; la mayoría de estas mejoras ya se han incluido en el manual de contratación y se han puesto en práctica. La Agencia quiere reiterar que su objetivo es encontrar el equilibrio adecuado entre las mejores prácticas reconocidas en materia de contratación en los sectores público y privado y los requisitos operativos de una agencia ejecutiva que cuenta con personal reducido con funciones de carácter general. |