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Documento 62011TN0474

    Asunto T-474/11: Recurso interpuesto el 6 de septiembre de 2011 — Oster Weinkellerei/OAMI — Viñedos Emiliana (Igama)

    DO C 319 de 29.10.2011, p. 24—24 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    29.10.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 319/24


    Recurso interpuesto el 6 de septiembre de 2011 — Oster Weinkellerei/OAMI — Viñedos Emiliana (Igama)

    (Asunto T-474/11)

    2011/C 319/51

    Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

    Partes

    Demandante: Andreas Oster Weinkellerei KG (Cochem, Alemania) (representante: N. Schindler, abogado)

    Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

    Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Viñedos Emiliana, SA (Santiago, Chile)

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 22 de junio de 2011, en el asunto R 637/2010-2.

    Condene a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) a cargar con sus propias costas así como con las expuestas por la demandante.

    Con carácter subsidiario, suspenda el procedimiento hasta que recaiga una resolución firme en el procedimiento de nulidad pendiente ante la OAMI con el número de expediente 000005716 C.

    Motivos y principales alegaciones

    Solicitante de la marca comunitaria: La demandante.

    Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «Igama» para productos de la clase 33.

    Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: Viñedos Emiliana, SA.

    Marca o signo invocado: La marca denominativa «GAMMA» para productos de la clase 33.

    Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición.

    Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso.

    Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009, puesto que no existe riesgo de confusión entre las marcas en conflicto.


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