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Document 62011CN0110
Case C-110/11: Reference for a preliminary ruling from the Hoge Raad der Nederlanden (Netherlands) lodged on 4 March 2011 — Minister van Financiën, interested party: G. in ’t Veld
Asunto C-110/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 4 de marzo de 2011 — Minister van Financiën, otra parte: G. in ’t Veld
Asunto C-110/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 4 de marzo de 2011 — Minister van Financiën, otra parte: G. in ’t Veld
DO C 160 de 28.5.2011, p. 11–11
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
28.5.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 160/11 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 4 de marzo de 2011 — Minister van Financiën, otra parte: G. in ’t Veld
(Asunto C-110/11)
2011/C 160/12
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hoge Raad der Nederlanden
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Minister van Financiën
Otra parte: G. in ’t Veld
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Son aplicables las normas de determinación de la legislación aplicable establecida en el título II del Reglamento (CEE) no 1408/71, (1) con la consecuencia de que resulta aplicable la legislación neerlandesa y, por consiguiente, pueden percibirse las cotizaciones al régimen de seguridad social neerlandés en un caso como el de autos, en el que un trabajador de nacionalidad neerlandesa residente en España trabaja como marinero para una empresa establecida en los Países Bajos, en virtud de la aplicación de la legislación laboral neerlandesa, y realiza su trabajo a bordo de buques que navegan fuera del territorio de la Comunidad bajo pabellón de las Antillas Neerlandesas, aunque, únicamente desde la perspectiva de la legislación nacional neerlandesa, no está afiliado al régimen general de seguridad social neerlandés por no residir en los Países Bajos? |
2) |
¿En qué medida resulta pertinente a este respecto el hecho de que en la gestión del régimen neerlandés de trabajadores por cuenta ajena se sigue una directriz en virtud de la cual, en un caso como el de autos, el órgano ejecutivo considera asegurados a los marineros en virtud del Derecho comunitario? |
3) |
¿En qué medida resulta pertinente a este respecto el hecho de que las actividades se ejerzan de forma ocasional en el mar territorial de un Estado miembro o en un puerto ubicado en el territorio de un Estado miembro? |
(1) Reglamento del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO L 149, p. 2; EE 05/01, p. 98).