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Document 62008TN0535

    Asunto T-535/08: Recurso interpuesto el 8 de diciembre de 2008 — Tuzzi fashion/OAMI — El Corte Inglés (Emidio Tucci)

    DO C 55 de 7.3.2009, p. 28–28 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    7.3.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 55/28


    Recurso interpuesto el 8 de diciembre de 2008 — Tuzzi fashion/OAMI — El Corte Inglés (Emidio Tucci)

    (Asunto T-535/08)

    (2009/C 55/52)

    Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

    Partes

    Demandante: Tuzzi fashion GmbH (Fulda, Alemania) (representantes: R. Kunze y G. Würtenberger, abogados)

    Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

    Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: El Corte Inglés, S.A. (Madrid)

    Pretensiones de la parte demandante

    Que se anule la resolución dictada el 23 de septiembre de 2008 por la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) en el asunto R 1561/2007-2.

    Que se condene en costas a la parte demandada.

    Motivos y principales alegaciones

    Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

    Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa «Emidio Tucci» para productos de la clase 25

    Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La demandante

    Marca o signo invocados en oposición: Marca alemana denominativa no 1.078.843 «TUZZI» para productos de la clase 25; marca internacional denominativa no 496.835 «TUZZI», para productos de la clase 25, con efectos en Austria, Francia, los países del Benelux y Polonia; nombre comercial «TUZZI FASHION GMBH» utilizado en el tráfico mercantil en Alemania para prendas de vestir

    Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición en su totalidad

    Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

    Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartados 1 y 4, del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, en la medida en que la Sala de Recurso efectuó una valoración errónea del riesgo de confusión entre las marcas de que se trata; infracción del artículo 73 del Reglamento no 40/94, en la medida en que la Sala de Recurso no respondió exhaustivamente a las alegaciones expuestas por la demandante ni expuso las razones en las que se había fundado su resolución; infracción del artículo 74 del Reglamento no 40/94, en la medida en que la Sala de Recurso no se limitó a examinar los hechos, pruebas y alegaciones expuestas por las partes; infracción del artículo 79 del Reglamento no 40/94, dado que, al examinar la imputación relativa al abuso de derecho, formulada por la demandante, la Sala de Recurso no tuvo en cuenta determinados principios generales de Derecho procesal reconocidos en los Estados miembros.


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