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Document 52007XC0928(03)

    Imposición por Italia de obligaciones de servicio público a los servicios aéreos regulares interiores (Texto pertinente a efectos del EEE)

    DO C 228 de 28.9.2007, p. 13–15 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    28.9.2007   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 228/13


    Imposición por Italia de obligaciones de servicio público a los servicios aéreos regulares interiores

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2007/C 228/04)

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias (1), el Gobierno italiano, conforme a las decisiones adoptadas en la Conferencia de Servicios celebrada en la Región de Piemonte, ha decidido imponer obligaciones de servicio público respecto de los servicios aéreos regulares que se indican a continuación:

    1.   Ruta afectada

    Cuneo Levaldigi-Roma Fiumicino y viceversa.

    1.1

    Con arreglo al artículo 9 del Reglamento (CEE) no 95/93 del Consejo, de 18 de enero de 1993, relativo a normas comunes para la asignación de franjas horarias en los aeropuertos comunitarios (2), modificado por el Reglamento (CE) no 793/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), los organismos competentes podrán reservar franjas horarias para la prestación de los servicios conforme a las modalidades previstas en el presente documento.

    1.2

    Con el fin de satisfacer los objetivos previstos por la imposición de obligaciones de servicio público, el ENAC (Ente Nazionale dell'Aviazione Civile) comprobará que las compañías aéreas interesadas cuentan con la estructura adecuada y cumplen los requisitos mínimos de acceso a la prestación de los servicios.

    2.   Articulación de las obligaciones de servicio público

    2.1   Frecuencias mínimas

    a)

    Entre Cuneo Levaldigi y Roma Fiumicino y viceversa.

    En la ruta señalada se efectuarán como mínimo:

    un vuelo diario de ida y vuelta, de lunes a viernes, durante todo el año, mediante una aeronave con una capacidad mínima de 44 plazas,

    un vuelo diario de ida el sábado por la mañana y un vuelo diario de vuelta el domingo por la tarde, durante todo el año, mediante una aeronave con una capacidad mínima de 44 plazas.

    La totalidad de las plazas deberá ponerse a la venta con arreglo a las obligaciones de servicio público.

    2.2   Horarios

    En la ruta Cuneo Levaldigi-Roma Fiumicino, de lunes a sábado, los horarios deberán incluir, como mínimo, un vuelo que efectúe su salida en la franja horaria comprendida entre las 6.45 y las 7.45.

    En la ruta Roma Fiumicino-Cuneo Levaldigi, de lunes a viernes, los horarios deberán incluir, como mínimo, un vuelo que efectúe su salida en la franja horaria comprendida entre las 19.00 y las 20.30.

    En la ruta Roma Fiumicino-Cuneo Levaldigi, los domingos, los horarios deberán incluir como, mínimo, un vuelo que efectúe su salida en la franja horaria comprendida entre las 19.00 y las 20.30.

    2.3.   Tipos de aeronaves y capacidad

    El servicio Cuneo Levaldigi-Roma Fiumicino y viceversa deberán prestarse con aparatos presurizados biturbopropulsores o birreactores con una capacidad mínima de 44 plazas.

    En caso de precisarse por razones de demanda, deberá aumentarse la capacidad mediante la introducción de vuelos suplementarios, los cuales no darán lugar a compensaciones adicionales ni a la aplicación de tarifas distintas a las previstas en el punto 2.4 siguiente.

    Sin perjuicio de las razones de seguridad por las que podría denegarse el embarque, la compañía aérea que acepte la prestación del servicio no escatimará esfuerzos para facilitar en sus aeronaves el transporte de pasajeros discapacitados y de movilidad reducida.

    2.4.   Tarifas

    a)

    Se aplicarán a cada ruta las tarifas máximas siguientes:

    Cuneo Levaldigi-Roma Fiumicino y viceversa: 90,00 EUR

    Roma Fiumicino-Cuneo Levaldigi: 90,00 EUR

    Las tarifas indicadas no incluyen el IVA y son cifras netas respecto a tasas y demás gravámenes aeroportuarios; no se permite aplicar ningún tipo de recargo.

    Deberá preverse, como mínimo, una modalidad de distribución y venta de billetes completamente gratuita que no lleve aparejada ninguna carga económica suplementaria para el pasajero.

    Todos los pasajeros que viajen en las rutas sujetas a este régimen tendrán derecho a las tarifas arriba señaladas.

    b)

    Los organismos competentes revisarán todos los años las tarifas máximas adaptándolas al índice de inflación del año anterior calculado en función del índice general ISTAT/FOI de precios al consumo. La adaptación se notificará a todas las compañías aéreas que operen en las rutas en cuestión y se comunicará a la Comisión Europea para su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    c)

    Con objeto de mitigar las consecuencias derivadas de variaciones anómalas del precio de los carburantes, cada seis meses, se calculará la parte proporcional positiva o negativa que deberá añadirse a la tarifa de la ruta.

    Formula

    Donde

    :

    Sp

    =

    porcentaje de actualización de las tarifas de la ruta (redondeo a la unidad)

    K

    =

    tipo medio de cambio euro/dólar durante el semestre

    B

    =

    precio medio del barril de petróleo (Brent Dated) registrado durante el semestre

    T

    =

    tarifa del trayecto analizado

    El Ministro de Transportes, de acuerdo con el Presidente de la Región de Piemonte, procederá, en su caso, al ajuste de las tarifas sobre la base de un análisis efectuado por un comité técnico paritario, compuesto por un representante nombrado por el ENAC y por un representante nombrado por la Región de Piemonte. En caso de incremento de las tarifas, el comité técnico paritario pondrá en marcha el procedimiento de ajuste previa notificación a las compañías que operan en las línes sujetas a la obligación de servicio público; en caso de disminución, el procedimiento se activará de oficio. En el curso del análisis antes mencionado, deberán ser consultadas las compañías que operen los servicios. La eventual actualización de las tarifas se aplicará a partir del semestre posterior al de la variación.

    La medida de ajuste se notificará a todas las compañías que operan en la ruta citada y se comunicará a la Comisión Europea para su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    2.5.   Continuidad del servicio

    Para garantizar la correcta ejecución y continuación del servicio, la compañía que acepte las presentes obligaciones de servicio público se compromete a:

    garantizar el servicio al menos durante 12 meses consecutivos y a no suspenderlo sin un preaviso no inferior a 6 meses,

    adecuar su comportamiento respecto a los usuarios a los principios contenidos en la Carta de derechos del pasajero con el fin de cumplir la normativa nacional, comunitaria e internacional al respecto,

    depositar una fianza de explotación para asegurar la correcta prestación y continuación del servicio. Dicha fianza ascenderá al menos a 500 000 EUR y adoptará la forma de una garantía bancaria o de seguro a favor del ENAC, el cual podrá destinarla a asegurar la continuación del servicio público,

    llevar a cabo, cada año, como mínimo el 98 % de los vuelos previstos con un margen de cancelaciones máximo del 2 % por motivos directamente imputables a la compañia y exceptuando los casos de fuerza mayor,

    hacer efectiva al Ente regulador en concepto de penalización la suma de 3 000 EUR por cada vuelo anulado que sobrepase el límite del 2 %. Las sumas recibidas en este sentido se reasignarán para garantizar la continuidad territorial en la ruta Cuneo Levaldigi-Roma Fiumicino y viceversa.

    Las sanciones previstas en el presente punto se acumularán con aquellas previstas por el Decreto Legislativo no 69 de 27 de enero de 2006 por el que se establecen «Disposiciones de penalización por el incumplimiento del Reglamento (CE) no 261/2004 por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros en caso de denegación de embarque o de cancelación o gran retraso de los vuelos».

    Las presentes obligaciones sustituyen a las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea C 213 de 5 de septiembre de 2006.


    (1)  DO L 240 de 24.8.1992, p. 8.

    (2)  DO L 14 de 22.1.1993, p. 1.

    (3)  DO L 138 de 30.4.2004, p. 50.


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