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Document C2006/326/142
Case T-315/06: Action brought on 17 November 2006 — Ercros v OHIM — Degussa (TAI CROS)
Asunto T-315/06: Recurso interpuesto el 17 de noviembre de 2006 — Ercros/OAMI — Degussa (TAI CROS)
Asunto T-315/06: Recurso interpuesto el 17 de noviembre de 2006 — Ercros/OAMI — Degussa (TAI CROS)
DO C 326 de 30.12.2006, p. 68–68
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
30.12.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 326/68 |
Recurso interpuesto el 17 de noviembre de 2006 — Ercros/OAMI — Degussa (TAI CROS)
(Asunto T-315/06)
(2006/C 326/142)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán
Partes
Demandante: Ercros, S.A. (Barcelona) (representante: R. Thierie, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Degussa AG (Düsseldorf, Alemania)
Pretensiones de la parte demandante
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Que se modifique sic et simpliciter la resolución impugnada (resolución dictada por la Primera Sala de Recurso de la OAMI el 20 de septiembre de 2006 en el asunto R 29/2006-1). |
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Que se estime la oposición y se deniegue la solicitud de registro no 2.768.581 de la marca figurativa «TAICROS». |
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Que se condene en costas a la OAMI. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: Degussa AG.
Marca comunitaria solicitada: marca figurativa «TAI CROS» para productos de la clase 1 (solicitud no 2.768.581).
Titular de la marca o signo invocados en el procedimiento de oposición: la demandante.
Marca o signo invocados en el procedimiento de oposición: marca denominativa española «CROS», marca denominativa española «SOCIEDAD ANÓNIMA CROS», marca figurativa española «CROS» y marca denominativa española «ERCROS» para productos de la clase 1.
Resolución de la División de Oposición: desestimación de la oposición.
Resolución de la Sala de Recurso: desestimación del recurso.
Motivos invocados: infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 (1), debido a la existencia de un riesgo de confusión entre las marcas en conflicto.
(1) Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1).