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Document 52004AR0232

Dictamen del Comité de las Regiones sobre la «Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión»

DO C 231 de 20.9.2005, p. 1–18 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

20.9.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 231/1


Dictamen del Comité de las Regiones sobre la «Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión»

(2005/C 231/01)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

Vista la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establecen las disposiciones generales sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo y el Fondo de Cohesión (COM(2004) 492 final — 2004/0163 (AVC));

Vista la decisión de la Comisión Europea, de 16 de julio de 2004, de consultarle al respecto, de conformidad con el primer párrafo del artículo 265 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea;

Vista la decisión del Parlamento Europeo de consultarle a este respecto;

Vista la decisión del Consejo, de 21 de diciembre de 2004, de consultarle a este respecto de conformidad con el primer párrafo de artículo 265 y el artículo 80 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea;

Vista la decisión adoptada por su Presidente el 26 de mayo de 2004 de encargar a la Comisión de Política de Cohesión Territorial la elaboración de un dictamen sobre este asunto;

Vistas las demás propuestas de Reglamento de la Comisión Europea relativas al Fondo de Cohesión (COM(2004) 494 final — 2004/0166 (AVC)), el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) (COM(2004) 495 final — 2004/0167 (COD)), el Fondo Social Europeo (COM(2004) 493 final — 2004/0165 (COD)) y a la creación de una agrupación europea de cooperación transfronteriza (AECT) (COM(2004) 496 final — 2004/0168 (COD));

Visto su Dictamen sobre el «Tercer informe sobre la cohesión económica y social» (CDR 120/2004 fin) (1);

Visto su informe prospectivo sobre el tema «Gobernanza y simplificación de los Fondos Estructurales después de 2006» (CDR 389/2002 fin) (2).

Visto su Dictamen sobre «Asociaciones entre las autoridades locales y regionales y las organizaciones socioeconómicas: contribución al empleo, al desarrollo local y a la cohesión social» (CDR 384/2001 fin) (3);

Visto el proyecto de dictamen del Sr. Bore sobre las perspectivas financieras: «Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo: Construir nuestro futuro común — Retos políticos y medios presupuestarios de la Unión ampliada (2007-2013)», aprobado por la Comisión de Cohesión Territorial el 26 de noviembre de 2004 (CDR 162/2004 rev. 3);

Visto el proyecto de dictamen del Sr. Condorelli sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y el Consejo sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) (CDR 233/2004 rev. 1);

Visto el proyecto de dictamen del Sr. Paiva sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el Fondo de Cohesión (CDR 234/2004);

Visto el proyecto de dictamen de la Sra. Fernández Felgueroso sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el Fondo Social Europeo (CDR .../2004);

Visto su proyecto de dictamen (CDR 232/2004 rev. 3) aprobado el 4 de febrero de 2005 por la Comisión de Política de Cohesión Territorial (ponentes: Sres. Nilsson, Concejal/Presidente del Consistorio municipal de Östersund, y Tatsis, Presidente de la Prefectura de Drama, Kavala y Xanthi);

1)

Considerando que el criterio fundamental de las valoraciones que hace el Comité de las Regiones sigue siendo el objetivo establecido en el artículo 158 del Tratado CE; es decir, el refuerzo de la cohesión económica y social para promover el desarrollo armonioso del conjunto de la Comunidad y reducir las diferencias en los niveles de desarrollo de las diversas regiones y el retraso de las áreas más desfavorecidas, lo que constituirá una importante contribución a la consolidación del papel de los entes regionales y locales en la Unión Europea y al cumplimiento de los objetivos de Lisboa y Gotemburgo;

2)

Considerando que el artículo III-220 del proyecto de Tratado por el que se establece una Constitución para Europa consolida el objetivo de la cohesión introduciendo su dimensión territorial: «a fin de promover un desarrollo armonioso del conjunto de la Unión, ésta desarrollará y proseguirá su acción encaminada a reforzar su cohesión económica, social y territorial»;

3)

Considerando que la ampliación ha supuesto demandas adicionales de cohesión en Europa que requerirán esfuerzos persistentes y a largo plazo,

ha aprobado en su 59o Pleno celebrado los días 13 y 14 de abril de 2005 (sesión del 13 de abril) el presente Dictamen.

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

Introducción

I.   Contexto general

1.

Defiende que, con arreglo al artículo 158 del Tratado CE, la dimensión regional de la política de cohesión es esencial y debe reforzarse tras la ampliación para fomentar el desarrollo armonioso de la Unión Europea.

2.

Considera positivos los resultados conseguidos en los últimos años en términos de cohesión y el impacto de la política regional de la Unión Europea con respecto al refuerzo de la cohesión económica y social del conjunto de la Comunidad, al tiempo que reitera que la política de cohesión avalada por los Tratados es el instrumento más poderoso, visible e importante utilizado para aplicar los principios de solidaridad y cooperación, representando así uno de los principales elementos de la integración entre los pueblos y territorios de la Unión;

3.

Acepta las propuestas financieras de la Comisión Europea en las que se asignan 336 100 millones de euros a la política de cohesión junto con el reparto de dicho montante entre los tres objetivos, y considera suficiente la propuesta de financiación de la Comisión para seguir subvencionando a las regiones de la «antigua» UE y, al mismo tiempo, ayudar en pie de igualdad a los nuevos Estados miembros, si los recursos se distribuyen equitativamente y se concentran en resolver los problemas más graves. Ahora bien, esta propuesta se acepta de momento con la condición expresa de que la Comisión y los nuevos Estados miembros procuren asegurar un aumento razonable en vista de las nuevas necesidades que supone la ampliación.

4.

Estima que toda reducción del presupuesto, sea cual sea la modalidad propuesta por la Comisión Europea, pondrá en peligro los principios básicos de la política de cohesión y, consecuentemente, socavará el principio de solidaridad que, después de todo, constituye un elemento distintivo y fundamental de la identidad de la integración europea.

5.

Rechaza por lo tanto cualquier intento de ajuste presupuestario de las cantidades propuestas por la Comisión por lo que se refiere a la distribución de fondos entre objetivos.

6.

Vuelve a hacer hincapié en el vínculo indisociable que existe entre una política regional eficaz a nivel europeo y la aplicación de la agenda de Lisboa y Gotemburgo. La continuación de la política regional de la UE, más que su renacionalización, favorecerá el crecimiento y la competitividad futuros de la UE en todas las zonas de Europa. La competitividad de la UE depende de la competitividad de cada región.

7.

Advierte que los retrasos al comienzo del nuevo período de programación debidos a la excesiva prolongación de las negociaciones sobre las perspectivas financieras provocarán trastornos financieros e inestabilidad en los entes locales y regionales de la UE.

II.   Una nueva asociación para la política de cohesión

8.

Aprueba la concentración de recursos y prioridades de los tres objetivos (convergencia, empleo y competitividad regional y cooperación territorial), ya que aumentará la coherencia interna en términos de coordinación entre los Fondos Estructurales a nivel comunitario, así como la coordinación con políticas sectoriales específicas europeas y la coherencia externa en términos de vínculos entre los diferentes niveles de acción (local, regional, nacional y europeo).

9.

Acoge favorablemente el hecho de que el Fondo de Cohesión se aplique a los Estados miembros cuyo PNB sea inferior al 90 % de la media comunitaria. Y debería buscarse una solución política para los Estados miembros que no serán elegibles en el futuro como consecuencia de la ampliación.

10.

Acoge con satisfacción la propuesta de que el apoyo de los Fondos Estructurales bajo el «objetivo de la convergencia» se centre en el desarrollo económico regional y local sostenible.

11.

Acoge favorablemente la propuesta de la Comisión de encontrar una solución a las regiones afectadas por el llamado efecto estadístico en el nuevo objetivo de la convergencia. No obstante, la actual formulación de esta norma en la propuesta de reglamento no es suficiente, ya que no ofrece la seguridad de planificación necesaria en lo que se refiere al alcance del apoyo y el tratamiento del régimen de ayudas.

12.

Aprueba la propuesta de la Comisión de crear un objetivo de «competitividad y empleo» para todas las regiones que no reúnan los requisitos del objetivo de la convergencia. Se podría prestar especial atención a regiones con problemas socioeconómicos importantes y con una importante necesidad de adaptación estructural, que habrán de definirse con arreglo a criterios únicos. Aprueba que este nuevo objetivo se aplique al nivel regional como un todo.

13.

Está de acuerdo en que las regiones cubiertas en su totalidad por el Objetivo 1 en 2006 y que no sean elegibles en el marco del Objetivo de la convergencia reciban una ayuda temporal de «inclusión gradual» y sigan beneficiándose de los Fondos Estructurales de manera que puedan perseguir el objetivo de competitividad regional y de empleo en condiciones justas y equitativas.

14.

Acoge favorablemente la creación de un «objetivo de cooperación territorial», así como la cooperación transnacional, transfronteriza y en red, pero pide también que la cooperación interregional se integre en un nuevo objetivo como un componente independiente. Este objetivo debe hacer un especial hincapié en la diseminación de la innovación y las mejores prácticas para promover la competitividad en la UE.

15.

Está de acuerdo en que el apoyo de los Fondos tenga en cuenta la dimensión territorial de Europa, con un especial hincapié en la revigorización de las zonas urbanas, las regiones dependientes de la pesca, las regiones que presenten particulares desventajas geográficas y naturales (islas, zonas con baja densidad de población, zonas de montaña o regiones fronterizas) y las regiones ultraperiféricas.

16.

Acoge favorablemente el recientemente propuesto instrumento de vecindad como un instrumento que potencia la visión de una casa común europea, e invita a la Comisión Europea a formular propuestas claras para la coordinación entre este instrumento y el objetivo de la cooperación territorial, a fin de maximizar las sinergias mutuas.

17.

Señala que es necesario volver a considerar determinados espacios transnacionales para tener en cuenta la nueva geografía política de Europa de cara a la futura ampliación y propone el mantenimiento de aquellas zonas de cooperación transnacional del periodo actual 2000-2006 que hayan cumplido con las exigencias comunitarias de coherencia y eficacia, y que hayan servido para desarrollar intereses y oportunidades comunes de las regiones integradas en esas zonas.

18.

Acoge favorablemente la integración de la perspectiva de género durante todas las fases de la programación, aplicación y evaluación de los Fondos.

19.

Valora los esfuerzos realizados para simplificar la administración, aumentar la transparencia y mejorar la gestión de los fondos regidos por el Reglamento general y desea que las modalidades que adopte la Comisión para la aplicación de estos últimos sigan esa misma línea.

20.

Apoya las propuestas de reforzar la asociación y cooperación entre las autoridades locales, regionales, nacionales y comunitarias, así como con los agentes privados y sociales, en todo el proceso de programación, aplicación y evaluación de los Fondos Estructurales y el Fondo de Cohesión.

21.

Se manifiesta a favor de la introducción del enfoque estratégico en el sistema de programación porque conduce a un nuevo proceso político que tendrá la capacidad de aumentar tanto la calidad de la planificación como la eficacia y eficiencia de la gestión. Al mismo tiempo, brinda la oportunidad de una mejor coordinación entre las estrategias nacionales y los objetivos estratégicos de la política de cohesión.

22.

Considera que la introducción de los programas nacionales de referencia estratégica transferirá las responsabilidades de gestión a las autoridades encargadas de los programas operativos y, por lo tanto, estima que puede reforzarse más el papel de los entes regionales y locales en todas las fases de la política de cohesión.

23.

Reconoce que la adición de nuevas excepciones para la aplicación de la norma N+2 aumenta la flexibilidad y ayuda a las regiones, especialmente a las de los nuevos Estados miembros, a absorber de forma oportuna y ordenada los fondos de la política de cohesión, aunque considera que la Comisión debería hacer más esfuerzos para alcanzar una mayor flexibilidad.

III.   Puntos de vista del Comité de las Regiones

24.

Señala que la simplificación no es sólo una cuestión de descentralización, sino también de mayor responsabilidad del conjunto del sistema. El Comité de las Regiones subraya la importancia del principio de asociación y la participación de los representantes elegidos de los entes locales y regionales, e insta a la Comisión a que anime a los Estados miembros a hacer uso de la posibilidad de celebrar acuerdos tripartitos cuando sea necesario.

25.

Apoya los esfuerzos de la Comisión por potenciar el principio de subsidiariedad. Por consiguiente, por lo que respecta a los esfuerzos en aras de la simplificación, el Comité de las Regiones desearía subrayar la importancia de no aumentar la centralización a nivel estatal. Es importante asegurar el proceso de subsidiariedad también a nivel local y regional. El objetivo no debe consistir sólo en transferir la responsabilidad a los Estados miembros, sino en comprometer a los agentes pertinentes en la fase adecuada de la aplicación de los objetivos de la política de cohesión. Por consiguiente, aspira a que, además de aplicarse el principio de subsidiariedad entre los Estados miembros y la Unión Europea, dicho principio se aplique igualmente en los Estados miembros.

26.

Considera que una mayor participación de los entes locales y regionales en todas las fases del próximo periodo de programación contribuirá positivamente a solucionar los problemas de absorción que se produjeron durante el periodo de programación en curso.

27.

Insta a la Comisión Europea a establecer un marco de apoyo para la diferenciación territorial en las normas y reglamentos relativos a las ayudas estatales, a fin de permitir una inversión pública puntual, sobre todo cuando dicha ayuda pueda corregir verdaderos fallos del mercado para alcanzar el objetivo de la cohesión territorial.

28.

Propone que algunas regiones muy escasamente pobladas sean tratadas como un caso especial con la debida atención a la gravedad de sus condiciones, tal como se establece en los Tratados de Adhesión de Suecia y Finlandia.

29.

Considera que la propuesta sobre la aplicación del objetivo de cooperación territorial europea debe redactarse de forma más clara. No obstante, sobre todo en los programas de apoyo con administración transfronteriza deberían realizarse esfuerzos considerables de simplificación administrativa, ya que hasta ahora las disposiciones jurídicas y administrativas sumamente complicadas de la Unión Europea representan un obstáculo importante para la cooperación transfronteriza.

30.

Valora positivamente la inclusión de las fronteras marítimas para la cooperación territorial y solicita que el límite de los 150 kilómetros sea interpretado de manera flexible para permitir una cooperación significativa entre las regiones con fronteras marítimas comunes.

31.

Sugiere que, para mejorar la eficacia y eficiencia de la cooperación interregional, los programas regionales cubran un mayor abanico de temas estratégicos que aporten valor añadido al nivel europeo y suficientes recursos financieros.

32.

Acoge favorablemente la atención prestada por la Comisión al refuerzo de la inclusión social y solicita más medidas adecuadas para responder a las necesidades de las personas con discapacidad.

33.

Considera que debería prestarse una mayor atención a los problemas relacionados con el envejecimiento de la población, que es uno de los mayores desafíos que afrontará Europa en las próximas décadas.

34.

Recomienda encarecidamente que los futuros programas financiados por los Fondos Estructurales cubran aspectos como la regeneración urbana, la penuria social, la reestructuración económica y el transporte público, elementos todos ellos que tienden a concentrarse en las regiones metropolitanas. Los Fondos Estructurales deberán respaldar el desarrollo sostenible en las grandes ciudades.

35.

Manifiesta su preocupación por el establecimiento de la proporción de la cofinanciación comunitaria en relación con el gasto público total, ya que podría desanimar la participación del sector privado en los programas. Por consiguiente, propone calcular la contribución de los Fondos en relación con el gasto nacional total, como un instrumento esencial para reforzar la asociación entre el sector público y el privado.

36.

Solicita que el Comité de las Regiones sea consultado activamente mediante la participación en el examen anual de las agendas de competitividad y cohesión del Consejo Europeo de primavera, ya que brindará a los entes locales y regionales la oportunidad de plantear cuestiones y aportar buenas prácticas como requiere la mejora del funcionamiento del método abierto de coordinación en la aplicación de las agendas de Lisboa y Gotemburgo.

37.

Manifiesta que el marco de referencia estratégico nacional debería ser un documento estratégico conciso que dejara suficiente margen para que los programas operativos dirigidos por las regiones puedan determinar las acciones y objetivos específicos para cada región. Además, conviene evitar que este documento ocasione retrasos en el proceso de aprobación de los programas operativos y que acarree obligaciones suplementarias para la puesta en práctica de estos últimos.

38.

Solicita a la Comisión que mantenga el actual sistema para la reserva de eficacia.

39.

Propone considerar un sistema de en el que únicamente el IVA reembolsable no pueda acogerse a una contribución dentro del FEDER, de forma similar a lo que la Comisión ya ha propuesto para el FSE. En la actualidad, esto supone costes concretos para acciones locales y regionales. Si el IVA supone un ingreso para el Estado, debería concebirse un modelo para eliminar el impacto negativo en el nivel local y regional.

40.

Considera que la norma N+2 sigue teniendo un impacto negativo al principio del período de programación, especialmente en el caso del objetivo de la cooperación territorial, así como en significativos proyectos de inversión que no alcanzan el importe de los proyectos importantes. Este impacto podría atenuarse de manera sensible si se incrementara el porcentaje del anticipo no sujeto a la liberación automática.

41.

Solicita que las medidas, prioridades y programas operativos hagan clara referencia a compromisos medioambientales vinculantes.

42.

Mantiene que la política de cohesión debería promover una política de desarrollo espacial que sea capaz de tener en cuenta las estructuras de cooperación transeuropea existentes y las perspectivas de cooperación con características territoriales comunes.

RECOMENDACIONES DEL COMITÉ DE LAS REGIONES

TÍTULO I

OBJETIVOS Y DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LAS AYUDAS

CAPÍTULO I

Ámbito de aplicación y definiciones

Recomendación 1

Apartado 5 del artículo 2

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

5)   «gasto público»: toda contribución pública a la financiación de operaciones que tenga su origen en el presupuesto del Estado, de las autoridades regionales y locales, de las Comunidades Europeas –en conexión con los Fondos Estructurales y el Fondo de Cohesión–, así como los gastos de similar naturaleza. Se considerará contribución pública toda contribución a la financiación de operaciones que tenga su origen en el presupuesto de organismos de Derecho público o de asociaciones de una o varias autoridades regionales o locales u organismos de Derecho público según lo especificado en la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicio.

5)   «gasto público»: toda contribución pública a la financiación de operaciones que tenga su origen en el presupuesto del Estado, de las autoridades nacionales, regionales y locales, de las Comunidades Europeas –en conexión con los Fondos Estructurales y el Fondo de Cohesión–, así como los gastos de similar naturaleza. Se considerará contribución pública toda contribución a la financiación de operaciones que tenga su origen en el presupuesto de organismos de Derecho público o deasociaciones de una o varias autoridades regionales o locales u organismos de Derecho público según lo especificado en la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicio.

Exposición de motivos

Gasto público es toda contribución pública procedente de organismos públicos. No es necesario especificar el origen de los fondos públicos. Ello sólo crea obstáculos y limitaciones en vez de facilitar la creatividad a nivel local y regional junto con la cooperación de que se trata en el artículo 10 de la propuesta.

Recomendación 2

Apartado 1 del artículo 3

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

1.   La intervención de la Comunidad al amparo del artículo 158 del Tratado tendrá por objeto incrementar la cohesión económica y social de la Comunidad ampliada, con vistas a impulsar el desarrollo armonioso, equilibrado y sostenible de la Comunidad. Esta intervención se producirá con la ayuda de los Fondos, el Banco Europeo de Inversiones (BEI) y otros instrumentos financieros existentes. Su finalidad será hacer frente a los problemas derivados de las disparidades económicas, sociales y territoriales que se plantean particularmente en los países y las regiones menos desarrollados, la aceleración de la reestructuración económica y social, y el envejecimiento de la población.

La intervención con cargo a los Fondos incorporará, a escala nacional y regional, las prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible, potenciando el crecimiento, la competitividad y el empleo, la inclusión social y la protección y calidad del medio ambiente.

1.   La intervención de la Comunidad al amparo del artículo 158 del Tratado tendrá por objeto incrementar la cohesión económica y social de la Comunidad ampliada, con vistas a impulsar el desarrollo armonioso, equilibrado y sostenible de la Comunidad. Esta intervención se producirá con la ayuda de los Fondos, el Banco Europeo de Inversiones (BEI) y otros instrumentos financieros existentes. Su finalidad será hacer frente a los problemas derivados de las disparidades económicas, sociales y territoriales que se plantean particularmente en los países y las regiones menos desarrollados, la aceleración de la reestructuración económica y social, y el envejecimiento de la población.

Para realizar los objetivos de la política de cohesión, la Comunidad contribuirá al desarrollo armonioso, equilibrado y sostenible de las actividades económicas de los territorios de la UE.

La intervención con cargo a los Fondos incorporará, a escala nacional, y regional y local, las prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible, potenciando el crecimiento, la competitividad y el empleo, la inclusión social y la protección y calidad del medio ambiente.

Exposición de motivos

Al resaltar el objetivo de la política de cohesión en general y colocar las actividades y la intervención en un segundo nivel del apartado, se vuelve a poner en primer plano la esencia de la política de cohesión común a nivel comunitario. La recomendación se atiene al artículo 1 del Reglamento (CE) no 1260/99 que establece que «En su acción en pro de estos objetivos, la Comunidad contribuirá a...». La redacción actual de la propuesta de Reglamento claramente desplaza el centro de atención: «La intervención con cargo a los Fondos incorporará, a escala nacional y regional, las prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible, potenciando el crecimiento» (objetivo financiero). Es evidente que el énfasis de esta disposición es distinto del de la propuesta actual.

Recomendación 3

Letra a) del apartado 2 del artículo 3

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

a)

El objetivo de «convergencia», que perseguirá acelerar la convergencia de los Estados miembros y regiones menos desarrollados, creando condiciones más favorables para el crecimiento y el empleo mediante el aumento de la inversión en capital físico y humano, y la mejora de su calidad, el desarrollo de la innovación y de la sociedad del conocimiento, la adaptabilidad a los cambios económicos y sociales, la protección y mejora del medio ambiente y la eficacia administrativa. Este objetivo constituirá la prioridad de los Fondos.

a)

El objetivo de «convergencia», que perseguirá acelerar la convergencia de los Estados miembros y regiones menos desarrollados, creando condiciones más favorables para el crecimiento y el empleo mediante el aumento de la inversión en capital físico y humano y la mejora de su calidad, infraestructuras, espíritu empresarial, el desarrollo de la innovación y de la sociedad del conocimiento, la adaptabilidad a los cambios económicos y sociales, la protección y mejora del medio ambiente y la eficacia administrativa. Este objetivo constituirá la prioridad de los Fondos.

Exposición de motivos

Es importante que el objetivo de «convergencia» se centre de forma clara en las infraestructuras, entendidas no sólo como infraestructuras físicas, sino también infraestructura empresarial y de capital humano, así como para el desarrollo de la innovación y de la sociedad del conocimiento, la defensa y mejora del medio ambiente y el incremento de la eficacia administrativa.

Recomendación 4

Apartado 1 del artículo 6

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Al presentar el marco estratégico nacional de referencia previsto en el artículo 25, los Estados miembros indicarán las regiones de nivel NUTS I ó II en relación con las cuales tengan previsto presentar un programa para solicitar financiación del FEDER.

Al presentar el marco estratégico nacional de referencia previsto en el artículo 25, los Estados miembros, de común acuerdo con las regiones, indicarán las regiones de nivel NUTS I o II en relación con las cuales tengan previsto presentar un programa para solicitar financiación del FEDER. De conformidad con el apartado 2 del artículo 34, todo Estado miembro también podrá proponer programas a otro nivel territorial más apropiado.

Exposición de motivos

Por razones de claridad, es importante que aquí se haga una referencia específica al apartado 2 del artículo 34, según el cual todo Estado miembro podrá proponer programas operativos a un nivel territorial distinto al de las regiones NUTS I o NUTS II.

Recomendación 5

Apartado 3 del artículo 7

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

A efectos de las redes de cooperación y del intercambio de experiencias, será subvencionable el territorio de la Comunidad.

A efectos de las redes de cooperación y del intercambio de experiencias la cooperación interregional, que puede abarcar ámbitos muy diversos que van desde el intercambio de experiencias hasta los proyectos de inversión, será subvencionable el territorio de la Comunidad. Así en el futuro se posibilitarán también proyectos en las regiones limítrofes con las antiguas fronteras interiores y las nuevas fronteras exteriores de la Unión.

Exposición de motivos

La cooperación transnacional sólo se lleva a cabo en una de las trece regiones designadas a tal efecto. Es importante, además, que se puedan elaborar proyectos de cooperación con otras regiones del conjunto de la Unión, que no puedan optar a la cooperación «transfronteriza» o «transnacional». Si la cooperación se limita al intercambio de experiencias y la creación de redes, no se tiene en cuenta la necesidad de las regiones de reforzar su cooperación con otras regiones de la Unión. Por ello conviene tener en cuenta la cooperación interregional cuando se examina el tema más amplio de la cooperación transfronteriza y transnacional.

CAPÍTULO IV

Principios aplicables a las ayudas

Recomendación 6

Apartado 1 del artículo 10

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Las intervenciones de los Fondos serán decididas por la Comisión en estrecha concertación (en lo sucesivo, cooperación) con el Estado miembro. El Estado miembro establecerá, de conformidad con las normas y las prácticas nacionales en vigor, una cooperación con las autoridades y organismos por él designados, a saber:

Las intervenciones de los Fondos serán decididas por la Comisión en estrecha concertación (en lo sucesivo, cooperación) con el Estado miembro y las regiones. El Estado miembro establecerá, de conformidad con las normas y las prácticas nacionales en vigor, una cooperación con las autoridades y organismos correspondientes, por él designados, a saber:

Exposición de motivos

Resulta necesario que el Reglamento garantice la intervención de las regiones en todas las fases de negociación de los Fondos. La propuesta de la Comisión supedita la intervención de las regiones en el procedimiento de negociación a su designación por el Estado miembro. Es imprescindible la interlocución directa de las regiones con la Comisión a la hora de negociar la intervención de los Fondos en su propio territorio y ámbito competencial.

La propia Comisión, en su Libro Blanco sobre la Gobernanza, señala que el aumento de responsabilidad de las regiones en las políticas comunitarias, y en concreto se refiere a la política de cohesión, no se ha visto acompañada por un aumento de su participación real en la UE. A lo anterior añade que esto se debe a que los Gobiernos nacionales no asocian en suficiente medida a las regiones en la preparación de sus posiciones sobre las políticas comunitarias. Una manera de garantizar la participación de las regiones en la política de cohesión es que los reglamentos regulen su intervención en el procedimiento de negociación.

En conclusión, las regiones deberían ser reconocidas por el Reglamento como Autoridades de Gestión y Pagadoras; para ello es necesaria su interlocución directa con la Comisión en todas las fases del procedimiento de negociación de los Fondos.

Recomendación 7

Letra c) del apartado 1 del artículo 10

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

c)

cualquier otro organismo pertinente que represente a la sociedad civil, los interlocutores en el ámbito del medio ambiente, las organizaciones no gubernamentales y los organismos responsables de la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres.

c)

cualquier otro organismo pertinente que represente a la sociedad civil, los interlocutores en el ámbito del medio ambiente, las organizaciones no gubernamentales, las organizaciones de la economía social y los organismos responsables de la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres.

Exposición de motivos

La cooperación debería potenciar la inclusión de las organizaciones de la economía social.

Recomendación 8

Apartado 2 del artículo 10

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

2.   La cooperación se llevará a cabo con plena observancia de las respectivas competencias institucionales, jurídicas y financieras de cada categoría de interlocutor. La cooperación abarcará la preparación y el seguimiento del marco estratégico nacional de referencia, así como la elaboración, la ejecución, el seguimiento y la evaluación de los programas operativos. Los Estados miembros asociarán a cada uno de los pertinentes interlocutores y, en particular, las regiones, a las diversas fases de programación, dentro de los plazos establecidos para cada fase.

2.   La cooperación se llevará a cabo con plena observancia de las respectivas competencias institucionales, jurídicas y financieras de cada categoría de interlocutor. La cooperación abarcará la preparación y el seguimiento del marco estratégico nacional de referencia, así como la elaboración, la financiación, la ejecución, el seguimiento y la evaluación de los programas operativos. Los Estados miembros asociarán a cada uno de los pertinentes interlocutores y, en particular, las regiones y ciudades, a las diversas fases de programación, dentro de los plazos más establecidos adecuados para influir en cada fase.

Exposición de motivos

Es importante que la cooperación pueda tener repercusiones en las fases de programación. Ello sólo puede lograrse si se dispone de un plazo de tiempo adecuado. Asimismo, es importante la influencia en los aspectos de la financiación, por lo que debería añadirse.

CAPÍTULO V

Marco financiero

Recomendación 9

Apartado 2 del artículo 15

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Artículo 15

Recursos totales

1.   Los recursos para compromisos asignados al Fondo para el período 2007-2013 se elevarán a 336 100 millones de euros a precios de 2004, de conformidad con el desglose anual indicado en el anexo I.

A efectos de su programación y posterior inclusión en el presupuesto general de las Comunidades Europeas, los importes a que se refiere el apartado 1 serán objeto de una indexación del 2% anual.

El desglose de los recursos presupuestarios entre los objetivos que se especifican en el apartado 2 del artículo 3 se hará de modo que una parte significativa de dichos recursos se concentre en las regiones comprendidas en el objetivo de «convergencia».

2.   La Comisión efectuará desgloses anuales indicativos por Estado miembro, con arreglo a los criterios establecidos en los artículo 16, 17 y 18, y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 20 y 21.

Artículo 15

Recursos totales

1.   Los recursos para compromisos asignados al Fondo para el período 2007-2013 se elevarán a 336 100 millones de euros a precios de 2004, de conformidad con el desglose anual indicado en el anexo I.

A efectos de su programación y posterior inclusión en el presupuesto general de las Comunidades Europeas, los importes a que se refiere el apartado 1 serán objeto de una indexación del 2% anual.

El desglose de los recursos presupuestarios entre los objetivos que se especifican en el apartado 2 del artículo 3 se hará de modo que una parte significativa de dichos recursos se concentre en las regiones comprendidas en el objetivo de «convergencia».

2.   La Comisión efectuará desgloses anuales indicativos por Estado miembro, con arreglo a los criterios establecidos en los artículo 16, 17 y 18, así como por región, y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 20 y 21. Será preciso prestar especial atención a las regiones que padecen desventajas naturales o demográficas graves y permanentes como, por ejemplo, las regiones septentrionales con una escasa densidad de población y las regiones insulares, transfronterizas y de montaña.

Exposición de motivos

Las regiones deberían intervenir en la distribución de los Fondos. La propuesta de la Comisión deja esta distribución en manos de los Estados miembros de forma exclusiva, al efectuar el desglose por Estado miembro. De hecho, el primer borrador del III Informe de Cohesión establecía que el reparto financiero se llevaría a cabo en base a un reparto indicativo por región transmitido por la Comisión, inciso que se eliminó en el Informe definitivo. Asimismo, debería señalarse que los criterios establecidos en los artículos 16, 17 y 18 son de reparto estatal, por lo que se deberían añadir criterios de reparto regional.

El segundo añadido es necesario para que el reglamento general esté en consonancia con las disposiciones correspondientes del Tratado Constitucional (artículo III-220).

Recomendación 10

Apartado 2 del artículo 17

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

2.   Los créditos a que se refiere la letra a) del apartado 1 se distribuirán a partes iguales entre los programas financiados por el FEDER y los programas financiados por el FSE.

2.   Los créditos a que se refiere la letra a) del apartado 1 se distribuirán a partes iguales entre los programas financiados por el FEDER y los programas financiados por el FSE , en función de las condiciones regionales. El reparto irá acompañado de una aplicación fuertemente descentralizada, que permitirá a las regiones y ciudades establecer una buena colaboración.

Exposición de motivos

El paso de una economía basada en la agricultura y en una industria manufacturera tradicional a una economía del conocimiento requiere, por parte de las empresas, grandes esfuerzos de innovación en el ámbito de los productos, procesos y mercados. En este sentido, la ayuda del FEDER sería más adecuada que la del FSE.

TÍTULO II

ENFOQUE ESTRATÉGICO DE LA COHESIÓN

CAPÍTULO I

Orientaciones estratégicas comunitarias en materia de cohesión

Recomendación 11

Artículo 23

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Estas orientaciones fijarán las prioridades de la Comunidad, para cada uno de los objetivos de los Fondos, con vistas a favorecer un desarrollo equilibrado, armónico y sostenible.

Estas orientaciones fijarán las prioridades de la Comunidad, para cada uno de los objetivos de los Fondos, con vistas a favorecer un desarrollo equilibrado, armónico y sostenible, principalmente mediante la reducción de las disparidades regionales de conformidad con la estrategia de Lisboa y los objetivos de Gotemburgo.

Exposición de motivos

El CDR desea recordar que el objetivo básico de la política regional es la reducción de las disparidades regionales, como se establece en el artículo 158 del Tratado.

Recomendación 12

Apartado 1 del artículo 25

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

El Estado miembro presentará un marco estratégico nacional de referencia que garantice la coherencia de la ayuda estructural de la Comunidad con las orientaciones estratégicas comunitarias, y establezca la conexión entre las prioridades comunitarias, por un lado, y las prioridades nacionales y regionales dirigidas a impulsar un desarrollo sostenible, y el plan nacional de acción para el empleo, por otro.

El citado marco servirá de referencia en la preparación de la programación de los Fondos.

El Estado miembro presentará un marco estratégico nacional de referencia que garantice la coherencia de la ayuda estructural de la Comunidad con las orientaciones estratégicas comunitarias, y establezca la conexión entre las prioridades comunitarias, por un lado, y las prioridades nacionales, y regionales y urbanas dirigidas a impulsar un desarrollo sostenible, y el plan nacional de acción para el empleo, por otro.

El citado marco servirá de referencia concisa y estratégica en la preparación de la programación de los Fondos.

Exposición de motivos

Es conveniente añadir una referencia a las prioridades urbanas a la luz del requisito de que cada marco estratégico nacional de referencia especifique las prioridades de las intervenciones urbanas.

El CDR considera que debería dejarse suficiente margen para que los programas operativos dirigidos por las regiones determinen las acciones y objetivos específicos para cada región.

Recomendación 13

Apartado 2 del artículo 25

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

2.   Cada marco estratégico nacional de referencia contendrá una descripción sucinta de la estrategia del Estado miembro y de su ejecución práctica.

2.   Cada marco estratégico nacional de referencia contendrá una descripción sucinta de la estrategia del Estado miembro y de su ejecución práctica. Esta estrategia debería guiarse por el planteamiento de cooperación definido en el artículo 10.

Exposición de motivos

Es bueno establecer un marco estratégico nacional, pero dicho marco debería tener muy en cuenta la situación regional y local.

Recomendación 14

Apartado 1 del artículo 27

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Informe anual de los Estados miembros

Por primera vez en 2008 y, a más tardar, el 1 de octubre de cada año, cada Estado miembro presentará a la Comisión un informe sobre los progresos alcanzados en la aplicación de la estrategia y el logro de los objetivos, atendiendo, en particular, a los indicadores establecidos y su contribución a la aplicación de las orientaciones estratégicas comunitarias en materia de cohesión, así como a las evaluaciones disponibles.

El informe hará referencia al plan nacional de acción para el empleo.

Informe anual de los Estados miembros

Por primera vez en 2008 2009 y, a más tardar, el 1 de octubre de cada año, cada Estado miembro presentará a la Comisión un informe sobre los progresos alcanzados en la aplicación de la estrategia y el logro de los objetivos, atendiendo, en particular, a los indicadores establecidos y su contribución a la aplicación de las orientaciones estratégicas comunitarias en materia de cohesión, así como a las evaluaciones disponibles.

El informe hará referencia al plan nacional de acción para el empleo.

Exposición de motivos

La programación estratégica encaminada a realizar una evaluación adecuada de la política de cohesión debería comenzar en 2009.

TÍTULO III

PROGRAMACIÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones generales sobre los fondos estructurales y el fondo de cohesión

Recomendación 15

Apartado 5 del artículo 31

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

La Comisión aprobará cada programa operativo a la mayor brevedad posible tras su presentación formal por el Estado miembro.

La Comisión aprobará cada programa operativo a la mayor brevedad posible tras en el plazo de seis meses a partir de su presentación formal por el Estado miembro.

Exposición de motivos

Debe establecerse la duración máxima del plazo que el Estado miembro tendrá que esperar la decisión final de la Comisión. La enmienda facilita un calendario más preciso.

Recomendación 16

Apartado 1 del artículo 32

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

A iniciativa del Estado miembro o de la Comisión, y previa aprobación por el Comité de seguimiento, los programas operativos serán revisados y, en su caso, modificados para el resto del período de programación, como consecuencia de importantes cambios socioeconómicos o a fin de atender a las prioridades de la Comunidad en mayor grado o de forma diferente, en particular a la luz de las conclusiones del Consejo.

A iniciativa del Estado miembro, ode la Comisión o de las zonas subvencionables, y previa aprobación por el Comité de seguimiento, los programas operativos serán revisados y, en su caso, modificados para el resto del período de programación, como consecuencia de importantes cambios socioeconómicos o a fin de atender a las prioridades de la Comunidad en mayor grado o de forma diferente, en particular a la luz de las conclusiones del Consejo. Este procedimiento de revisión se llevará a cabo de conformidad con el artículo 10.

Exposición de motivos

Es importante que la cooperación prevista en el artículo 10 influya en la decisión de revisar los programas.

Recomendación 17

Apartado 2 del artículo 32

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

2.   La Comisión adoptará una decisión sobre las solicitudes de revisión de los programas operativos a la mayor brevedad posible tras la presentación formal de dichas solicitudes por el Estado miembro.

2.   La Comisión adoptará una decisión sobre las solicitudes de revisión de los programas operativos a la mayor brevedad posible tras en el plazo de tres meses a partir de la presentación formal de dichas solicitudes por el Estado miembro.

Exposición de motivos

Debe establecerse la duración máxima del plazo que el Estado miembro tendrá que esperar la decisión final de la Comisión. La enmienda facilita un calendario más preciso.

Recomendación 18

Apartado 4 del artículo 36

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

4.   Los programas operativos financiados por el FEDER contendrán, además, en relación con los objetivos de «convergencia» y «competitividad regional y empleo», lo siguiente:

a)

actividades de cooperación interregional, debiendo figurar como mínimo una región de otro Estado miembro en cada programa regional;

4.   Los programas operativos financiados por el FEDER contendrán, además, en relación con los objetivos de «convergencia» y «competitividad regional y empleo», lo siguiente:

a)

actividades destinadas a la de cooperación interregional, debiendo figurar como mínimo una región de otro Estado miembro en cada programa regional;

Exposición de motivos

Debe especificarse la región de que se trate en el momento de decidir las acciones. No es posible determinar por adelantado la región o regiones con las que se va a cooperar en la fase de programación. Los propios proyectos tienen que poder decidir sobre la región o regiones objeto de la cooperación.

Recomendación 19

Apartado 3 del artículo 40

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

3.   La Comisión adoptará una decisión a la mayor brevedad posible, una vez haya sido presentada por el Estado miembro o la autoridad de gestión toda la información señalada en el artículo 39.

3.   La Comisión adoptará una decisión, a la mayor brevedad posible, una vez haya sido como muy tarde, seis meses después de haber sido presentada por el Estado miembro o la autoridad de gestión toda la información señalada en el artículo 39.

Exposición de motivos

Debe establecerse la duración máxima del plazo que el Estado miembro tendrá que esperar la decisión final de la Comisión. La enmienda facilita un calendario más preciso.

Recomendación 20

Apartado 1 del artículo 41

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

La autoridad de gestión podrá confiar la gestión y ejecución de parte de un programa operativo a uno o varios organismos intermediarios, designados por dicha autoridad, que podrán ser organismos de la Administración local, organismos de desarrollo regional u organizaciones no gubernamentales y que velarán por la ejecución de una o más operaciones conforme a lo estipulado en un acuerdo celebrado entre la autoridad de gestión y los citados organismos.

La autoridad de gestión podrá confiar la gestión y ejecución de parte de un programa operativo a uno o varios organismos intermediarios, designados por dicha autoridad, que podrán ser organismos de la Administración regional y local, organismos de desarrollo regional u organizaciones no gubernamentales y que velarán por la ejecución de una o más operaciones conforme a lo estipulado en un acuerdo celebrado entre la autoridad de gestión y los citados organismos.

Exposición de motivos

Parece adecuado especificar que también podría encomendarse a la Administración regional la gestión y ejecución de parte de un programa operativo mediante una subvención global.

TÍTULO IV

EFICACIA

CAPÍTULO I

Evaluación

Recomendación 21

Apartado 1 del artículo 45

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

1.   Las orientaciones estratégicas de la Comunidad, el marco estratégico nacional de referencia y los programas operativos serán objeto de evaluación. Las evaluaciones tendrán como objetivo la mejora de la calidad, eficacia y coherencia de la ayuda prestada por los Fondos y de la aplicación de los programas operativos. Asimismo, servirán para estimar el impacto de estos últimos por lo que respecta a los objetivos estratégicos de la Comunidad, al artículo 158 del Tratado CE y a los problemas estructurales específicos de que adolecen los Estados miembros y regiones afectados, teniendo en cuenta, asimismo, las necesidades de desarrollo sostenible y la legislación comunitaria pertinente en materia de impacto ambiental y de evaluación ambiental estratégica.

1.   Las orientaciones estratégicas de la Comunidad, el marco estratégico nacional de referencia y los programas operativos serán objeto de evaluación. Las evaluaciones tendrán como objetivo la mejora de la calidad, eficacia y coherencia de la ayuda prestada por los Fondos y de la aplicación de los programas operativos. Asimismo, servirán para estimar el impacto de estos últimos por lo que respecta a los objetivos estratégicos de la Comunidad, al artículo 158 del Tratado CE y a los problemas estructurales específicos de que adolecen los Estados miembros y regiones afectados, teniendo en cuenta, asimismo, las necesidades de desarrollo sostenible y la legislación comunitaria pertinente en materia de impacto ambiental, evaluación ambiental estratégica, igualdad entre hombres y mujeres, no discriminación en virtud del artículo 13 del Tratado, inclusión social y accesibilidad de las personas con discapacidad.

Exposición de motivos

La no discriminación y la inclusión social constituyen dos importantes compromisos y objetivos de la Unión Europea y, como tales, deben reconocerse explícitamente en los objetivos para las orientaciones estratégicas.

CAPÍTULO II

Reservas

Recomendación 22

Artículo 48

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

1.   En el contexto del examen anual mencionado en el artículo 29, en 2011, el Consejo, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 161 del Tratado, distribuirá entre los Estados miembros la reserva citada en el artículo 20, a fin de recompensar los progresos realizados frente a la situación inicial, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a)

por lo que respecta al objetivo de «convergencia»:

i)

crecimiento del producto interior bruto per cápita medido con arreglo al nivel II de la NUTS, en comparación con la media comunitaria, basándose en los datos disponibles para el periodo 2004-2010;

ii)

crecimiento de la tasa de empleo con arreglo al nivel II de la NUTS basándose en los datos disponibles para el periodo 2004-2010;

b)

por lo que respecta al objetivo de «competitividad regional y empleo»:

i)

prorrateo entre aquellas regiones que entre 2007 y 2010 hayan empleado, como mínimo, el 50% de la contribución recibida con cargo al FEDER en la financiación de actividades relacionadas con la innovación contempladas en el apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CE) no […];

ii)

crecimiento de la tasa de empleo con arreglo al nivel II de la NUTS, basándose en los datos disponibles para el periodo 2004-2010.

2.   Cada Estado miembro distribuirá los importes recibidos entre los programas operativos teniendo en cuenta los criterios mencionados en el apartado anterior.

1.   En el contexto del examen anual mencionado en el artículo 29, en 2011, el Consejo, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 161 del Tratado, distribuirá entre los Estados miembros la reserva citada en el artículo 20, a fin de recompensar los progresos realizados frente a la situación inicial, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a)

 por lo que respecta al objetivo de «convergencia»:

i)

crecimiento del producto interior bruto per cápita medido con arreglo al nivel II de la NUTS, en comparación con la media comunitaria, basándose en los datos disponibles para el periodo 2004-2010;

ii)

crecimiento de la tasa de empleo con arreglo al nivel II de la NUTS, basándose en los datos disponibles para el periodo 2004-2010.

b)

por lo que respecta al objetivo de «competitividad regional y empleo»:

i)

prorrateo entre aquellas regiones que entre 2007 y 2010 hayan empleado, como mínimo, el 50% de la contribución recibida con cargo al FEDER en la financiación de actividades relacionadas con la innovación contempladas en el apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CE) no […];

ii)

crecimiento de la tasa de empleo con arreglo al nivel II de la NUTS, basándose en los datos disponibles para el periodo 2004-2010.

2.   Cada Estado miembro distribuirá los importes recibidos entre los programas operativos teniendo en cuenta los criterios mencionados en el apartado anterior.

1.    Los Estados miembros, en estrecho contacto con la Comisión, evaluarán, antes del 31 de diciembre de 2010, la eficacia general de los programas operativos de cada objetivo, basándose en una serie limitada de indicadores de seguimiento que reflejen la eficacia, gestión y ejecución financiera y midan sus resultados intermedios con respecto a los objetivos específicos iniciales.

El Estado miembro decidirá, en estrecho contacto con la Comisión, considerando las indicaciones facilitadas por los entes regionales, cuáles han de ser estos indicadores, teniendo en cuenta, en parte o en su totalidad, la lista indicativa de indicadores que le proponga la Comisión. Estos indicadores serán cuantificados tanto en los diferentes informes anuales de ejecución ya existentes como en el informe intermedio de evaluación. Los Estados miembros serán los responsables de la utilización de estos indicadores.

2.    Hacia la mitad del período previsto y antes del 31 de marzo de 2011, la Comisión, en estrecho contacto con los Estados miembros afectados, a partir de las propuestas de cada Estado miembro, de sus características institucionales propias y de su programación correspondiente, asignará para cada objetivo los créditos de compromiso a los programas operativos y a sus prioridades que se consideren eficaces.

Exposición de motivos

El CDR considera que no es adecuada la propuesta de la Comisión de cambiar la «filosofía» y la asignación de la reserva de calidad y eficacia entre los Estados miembros. A su juicio, la reserva de calidad y eficacia debe ser asignada por el Estado miembro correspondiente, tal como se ha hecho durante el tercer período de programación (2000-2006).

Recomendación 23

Artículo 49

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Reserva nacional de imprevistos

1.   Los Estados miembros deberán reservar un importe igual al 1% de la contribución anual del Fondo Estructural en relación con el objetivo de «convergencia» y al 3% de la contribución anual del Fondo Estructural en relación con el objetivo de «competitividad regional y empleo» a fin de poder hacer frente a crisis sectoriales o locales imprevistas vinculadas con la reestructuración económica y social o derivadas de la apertura de los mercados.

Dicha reserva contribuirá a facilitar la adaptación de los trabajadores afectados y la diversificación económica de las regiones en cuestión, constituyendo un complemento de los programas operativos.

2.   Cada Estado miembro propondrá programas operativos específicos en relación con los compromisos presupuestarios que cubran la totalidad del periodo, a fin de responder a las crisis mencionadas en el apartado anterior.

Reserva nacional de imprevistos

1.   Los Estados miembros deberán reservar un importe igual al 1% de la contribución anual del Fondo Estructural en relación con el objetivo de «convergencia» y al 3% de la contribución anual del Fondo Estructural en relación con el objetivo de «competitividad regional y empleo» a fin de poder hacer frente a crisis sectoriales o locales imprevistas vinculadas con la reestructuración económica y social o derivadas de la apertura de los mercados.

Dicha reserva contribuirá a facilitar la adaptación de los trabajadores afectados y la diversificación económica de las regiones en cuestión, constituyendo un complemento de los programas operativos.

2.   Cada Estado miembro propondrá programas operativos específicos en relación con los compromisos presupuestarios que cubran la totalidad del periodo, a fin de responder a las crisis mencionadas en el apartado anterior.

Toda modificación del programa que pueda resultar necesaria estará sujeta a un procedimiento de aprobación simplificado y acelerado.

Exposición de motivos

Para reaccionar con rapidez se necesita también un procedimiento de modificación del programa claramente simplificado y acelerado.

TÍTULO V

CONTRIBUCIÓN FINANCIERA DE LOS FONDOS

CAPÍTULO 1

Contribución de los fondos

Recomendación 24

Letra d) del artículo 50

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

d)

la tasa de movilización de fondos privados, en particular, en el marco de asociaciones de los sectores público y privado, en los ámbitos de referencia.

d)

la tasa de movilización de fondos privados, en particular en el marco de asociaciones de los sectores público y privado, en los ámbitos de referencia.

Exposición de motivos

El término «tasa» hace referencia a algo contable. En cambio, en los artículos posteriores del capítulo (51 a 53) no se establece nada similar a métodos de cuantificación, umbrales máximos, etc.

Recomendación 25

Apartado 2 del artículo 51

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

La contribución de los Fondos se calculará en relación con el gasto público total.

La contribución de los Fondos se calculará en relación con el gasto público y privado total.

Exposición de motivos

El CDR manifiesta su preocupación por el establecimiento de la proporción de la cofinanciación comunitaria en relación con el gasto público total, ya que esto podría desanimar al sector privado a participar en los programas. Por consiguiente, propone calcular la contribución de los Fondos en relación con el gasto nacional total, ya que es un instrumento esencial para reforzar las asociaciones entre el sector público y el privado.

Recomendación 26

Apartado 3 del artículo 51

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

La contribución de los Fondos en relación con cada prioridad estará sujeta a los siguientes límites máximos:

a)

cofinanciación del 85% del gasto público por parte del Fondo de Cohesión;

b)

cofinanciación del 75% del gasto público por parte del FEDER o del FSE en programas operativos desarrollados en regiones que puedan beneficiarse de ayuda en virtud del objetivo de «convergencia»;

c)

cofinanciación del 50% del gasto público por parte del FEDER o el FSE en programas operativos inscritos en el objetivo de «competitividad regional y empleo»;

d)

cofinanciación del 75% del gasto público por parte del FEDER en programas operativos inscritos en el objetivo de «cooperación territorial europea»;

e)

el porcentaje de cofinanciación de medidas específicas financiadas con cargo a la asignación adicional para las regiones ultraperiféricas contempladas en el apartado 4 del artículo 5 ascenderá al 50% del gasto público.

La contribución de los Fondos en relación con cada prioridad estará sujeta a los siguientes límites máximos:

a)

cofinanciación del 85% del gasto público y privado por parte del Fondo de Cohesión;

b)

cofinanciación del 75% del gasto público y privado por parte del FEDER o del FSE en programas operativos desarrollados en regiones que puedan beneficiarse de ayuda en virtud del objetivo de «convergencia»;

c)

cofinanciación del 50% del gasto público y privado por parte del FEDER o el FSE en programas operativos inscritos en el objetivo de «competitividad regional y empleo»;

d)

cofinanciación del 75% del gasto público y privado por parte del FEDER en programas operativos inscritos en el objetivo de «cooperación territorial europea»;

e)

el porcentaje de cofinanciación de medidas específicas financiadas con cargo a la asignación adicional para las regiones ultraperiféricas contempladas en el apartado 4 del artículo 5 ascenderá al 50% del gasto público y privado.

Exposición de motivos

En el marco del Tercer informe sobre la cohesión, publicado en febrero de 2004, la Comisión Europea se pronunciaba aún a favor de la cofinanciación privada. En cambio, la propuesta de Reglamento prevé una cofinanciación exclusiva con fondos públicos. De conformidad con ello no se podría recurrir ya, a diferencia del actual período de ayuda, a fondos de financiación privados para la financiación de proyectos comunitarios.

Se debería disponer de la posibilidad de recurrir a la corresponsabilidad privada, y no descartarla por completo. Una normativa de tales características afectaría principalmente a amplios sectores de la política preventiva del mercado de trabajo y contribuiría a la imposibilidad de adoptar medidas en la misma proporción que ahora. Este sector precisamente se caracteriza por un grado de innovación especialmente alto y una variada asociación pública–privada.

Recomendación 27

Apartado 4 del artículo 51

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

4.   La contribución máxima de los Fondos se incrementará hasta el 85% del gasto público en la financiación de programas operativos relacionados con los objetivos de «convergencia» y de «competitividad regional y empleo» en las regiones ultraperiféricas y en la financiación de programas operativos relacionados con el objetivo de «convergencia» en las islas periféricas griegas.

4.   La contribución máxima de los Fondos se incrementará hasta el 85% del gasto público en la financiación de programas operativos relacionados con los objetivos de «convergencia» y de «competitividad regional y empleo» en las regiones ultraperiféricas y en la financiación de programas operativos relacionados con el objetivo los objetivos de «convergencia»y de «competitividad regional y empleo» en las islas periféricas griegas.

Exposición de motivos

Dado que las islas griegas que se incluyen en el objetivo de «competitividad regional y empleo» constituyen una gran parte del conjunto de las islas griegas, excluirlas sería carente de objeto, contraproducente e injusto.

TÍTULO VI

GESTIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL

CAPÍTULO I

Sistemas de gestión y control

Recomendación 28

Nuevo apartado 7 del artículo 58

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

 

7.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 57, podrán establecerse acuerdos tripartitos entre entes regionales y locales, el Estado miembro y la Comisión. Este tipo de acuerdos consolidará el principio de cooperación al establecer una vinculación entre elementos transnacionales, nacionales, regionales y locales.

Exposición de motivos

Si existe un acuerdo entre todas las partes, debería ser posible consolidar la cooperación en todos los niveles mediante acuerdos tripartitos. Esta posibilidad debería incluirse en el Reglamento general para subrayar la importancia de la participación regional y local, así como de la cooperación establecida en el artículo 10.

TÍTULO VII

GESTIÓN FINANCIERA

CAPÍTULO 1

Gestión financiera

SECCIÓN 3

PREFINANCIACIÓN

Recomendación 29

Apartado 1 del artículo 81

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

1.   Una vez haya adoptado la decisión de aprobar la contribución de los Fondos a un programa operativo, la Comisión pagará al organismo designado por el Estado miembro un importe único en concepto de prefinanciación. Dicho importe representará el 7% de la contribución de los Fondos Estructurales y el 10,5% de la contribución del Fondo de Cohesión a ese programa operativo. El pago podrá distribuirse a lo largo de dos ejercicios financieros, en función de las disponibilidades presupuestarias.

1.   Una vez haya adoptado la decisión de aprobar la contribución de los Fondos a un programa operativo, la Comisión pagará al organismo designado por el Estado miembro un importe único en concepto de prefinanciación. Dicho importe representará el  7 10,5% de la contribución de los Fondos Estructurales y el 10,5% de la contribución del Fondo de Cohesión a ese programa operativo. Dos tercios del pago se distribuirán podrá distribuirse a lo largo de dos ejercicios financieros, en función de las disponibilidades presupuestarias a lo largo del primer ejercicio financiero y el tercio restante a lo largo del segundo.

Exposición de motivos

El aumento del porcentaje de contribución no sujeta a la liberación automática, junto con las modalidades de fraccionamiento indicadas, responde a la exigencia de tener una tendencia del gasto más realista durante los primeros años de puesta en marcha de los proyectos y se basa en las disposiciones relativas al Fondo de Cohesión.

TÍTULO VIII

COMITÉS

CAPÍTULO 1

Comité de coordinación del feder, del fondo de cohesión y del fondo social

Recomendación 30

Añádase un nuevo apartado al artículo 104

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

1.   La Comisión estará asistida por el comité de coordinación del FEDER, del Fondo de Cohesión y del Fondo Social (en lo sucesivo, «el comité»).

2.   Cuando se haga referencia al presente apartado, se aplicará el procedimiento consultivo previsto en el artículo 3 de la Decisión 1999/468/CE, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 3 de su artículo 7.

3.   Cuando se haga referencia al presente apartado, se aplicará el procedimiento de gestión previsto en el artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 3 de su artículo 7.

El periodo mencionado en el apartado 3 del artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE quedará fijado en un mes.

4.    El comité establecerá su reglamento interno.

5.   El BEI y el FEI designarán a un representante sin derecho a voto.

1.   La Comisión estará asistida por el comité de coordinación del FEDER, del Fondo de Cohesión y del Fondo Social (en lo sucesivo, «el comité»).

2.    Cuando se haga referencia al presente apartado, se aplicará el procedimiento consultivo previsto en el artículo 3 de la Decisión 1999/468/CE, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 3 de su artículo 7.

3.   Cuando se haga referencia al presente apartado, se aplicará el procedimiento de gestión previsto en el artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 3 de su artículo 7.

El periodo mencionado en el apartado 3 del artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE quedará fijado en un mes.

4.   El comité establecerá su reglamento interno.

5.   El Comité Económico y Social Europeo y el Comité de las Regiones designarán cada uno a un representante sin derecho a voto.

6.   El BEI y el FEI designarán a un representante sin derecho a voto.

Exposición de motivos

Ambos Comités son parte esencial de la Unión Europea, por lo que deben mencionarse de forma específica dentro de una estrecha colaboración. El marco de trabajo de los Comités que se establece en este artículo debería precisarse más, a semejanza de los artículos 47 y 48 del Reglamento (CE) no 1260/99 y de conformidad con el principio de cooperación.

Bruselas, 13 de abril de 2005.

El Presidente

del Comité de las Regiones

Peter STRAUB


(1)  DO C 318 de 22.12.2004, p.1.

(2)  DO C 256 de 24.10.2003.

(3)  DO C 192 de 12.8.2002, p. 53.


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