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Document C2005/217/11
Judgment of the Court (Third Chamber) of 21 July 2005 in Case C-149/03: Commission of the European Communities v Kingdom of Belgium (Failure by a Member State to fulfil obligations — System of fishing quotas — 1991 to 1996 fishing years)
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera), de 21 de julio de 2005, en el asunto C-149/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino de Bélgica («Incumplimiento de Estado — Régimen de cuotas de pesca — Campañas de pesca de 1991 a 1996»)
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera), de 21 de julio de 2005, en el asunto C-149/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino de Bélgica («Incumplimiento de Estado — Régimen de cuotas de pesca — Campañas de pesca de 1991 a 1996»)
DO C 217 de 3.9.2005, p. 6–6
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
3.9.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 217/6 |
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
(Sala Tercera)
de 21 de julio de 2005
en el asunto C-149/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino de Bélgica (1)
(«Incumplimiento de Estado - Régimen de cuotas de pesca - Campañas de pesca de 1991 a 1996»)
(2005/C 217/11)
Lengua de procedimiento: neerlandés
En el asunto C-149/03, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226 CE, el 1 de abril de 2003, Comisión de las Comunidades Europeas (agente: Sr. T. van Rijn) contra Reino de Bélgica, (agente: Sra. A. Snoecx, asistida por el Sr. H. Gilliams), el Tribunal de Justicia (Sala Tercera), integrado por el Sr. A. Rosas, Presidente de Sala, y los Sres. J.-P. Puissochet (Ponente), S. von Bahr, J. Malenovský y U. Lõhmus, Jueces; Abogado General: Sra. C. Stix-Hackl; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 21 de julio de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:
1) |
Declarar que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 170/83 del Consejo, de 25 de enero de 1983, por el que se constituye un régimen comunitario de conservación y de gestión de los recursos de la pesca, del artículo 9, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 3760/92 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura, de los artículos 1 y 11, apartados 1 y 2, del Reglamento (CEE) no 2241/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, por el que se establecen ciertas medidas de control respecto a las actividades pesqueras, y de los artículos 2, 21, así como 31 del Reglamento (CEE) no 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común:
|
2) |
Condenar en costas al Reino de Bélgica. |