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Document 52004XX0925(01)

Comisión administrativa para la seguridad social de los trabajadores migrantes

DO C 238 de 25.9.2004, p. 3–4 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

25.9.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 238/3


COMISIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES

(2004/C 238/03)

Los costes medios anuales no incluyen la reducción del 20 % establecida en el apartado 2 del artículo 94 y en el apartado 2 del artículo 95 del Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo.

A los costes medios netos mensuales se les ha aplicado la reducción del 20 %.

COSTES MEDIOS DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE EN 2001 (1)

I.   Aplicación del artículo 94 del Reglamento (CEE) no 574/72

Los importes que deben reembolsarse en relación con las prestaciones en especie proporcionadas en 2001 a los miembros de las familias según el apartado 2 del artículo 19 del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo se determinarán con arreglo a los siguientes costes medios:

 

Anuales

Netos mensuales

Reino Unido

GBP 1 525,84

GBP 101,72

 

Italia

ITL 3 627 404

ITL 241 827

EUR 124,89

II.   Aplicación del artículo 95 del Reglamento (CEE) no 574/72

Los importes que deben reembolsarse en relación con las prestaciones en especie proporcionadas en 2001 en virtud de los artículos 28 y 28 bis del Reglamento (CEE) no 1408/71 se determinarán con arreglo a los siguientes costes medios:

 

Anuales

Netos mensuales

Reino Unido

por familia

GBP 2 726,65

GBP 181,78

 

per cápita

GBP 2 154,70

GBP 143,65

 

Italia

por familia

ITL 6 639 111

ITL 442 607

EUR 228,59

per cápita

ITL 4 311 111

ITL 287 407

EUR 148,43

COSTES MEDIOS DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE EN 2002 (2)

I.   Aplicación del artículo 94 del Reglamento (CEE) no 574/72

Los importes que deben reembolsarse en relación con las prestaciones en especie proporcionadas en 2002 a los miembros de las familias según el apartado 2 del artículo 19 del Reglamento (CEE) no 1408/71 se determinarán con arreglo a los siguientes costes medios:

 

Anuales

Netos mensuales

España

EUR 497,15

 

EUR 33,14

Países Bajos

EUR 1 524,81

 

EUR 101,65

II.   Aplicación del artículo 95 del Reglamento (CEE) no 574/72

Los importes que deben reembolsarse en relación con las prestaciones en especie proporcionadas en 2002 en virtud de los artículos 28 y 28 bis del Reglamento (CEE) no 1408/71 se determinarán con arreglo a los siguientes costes medios (únicamente per cápita a partir de 2002):

 

Anuales

Netos mensuales

España

per cápita

EUR 2 416,73

 

EUR 161,12

Países Bajos

titulares de pensiones menores de 65 años

EUR 1 524,81

 

EUR 101,65

titulares de pensiones de 65 años o más

EUR 7 930,36

 

EUR 528,69


(1)  Costes medios 2001:

 

España y Austria (DO C 3 de 8.1.2003),

 

Suecia (DO C 163 de 12.7.2003),

 

Bélgica, Alemania, Grecia, Francia, Luxemburgo, Países Bajos y Portugal (DO C 37 de 11.2.2004).

(2)  Costes medios 2002:

 

Luxemburgo y Austria (DO C 37 de 11.2.2004).


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