This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 52004XX0925(01)
Administrative commission on social security for migrant workers
Comisión administrativa para la seguridad social de los trabajadores migrantes
Comisión administrativa para la seguridad social de los trabajadores migrantes
DO C 238 de 25.9.2004, p. 3–4
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
25.9.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 238/3 |
COMISIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES
(2004/C 238/03)
Los costes medios anuales no incluyen la reducción del 20 % establecida en el apartado 2 del artículo 94 y en el apartado 2 del artículo 95 del Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo.
A los costes medios netos mensuales se les ha aplicado la reducción del 20 %.
COSTES MEDIOS DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE EN 2001 (1)
I. Aplicación del artículo 94 del Reglamento (CEE) no 574/72
Los importes que deben reembolsarse en relación con las prestaciones en especie proporcionadas en 2001 a los miembros de las familias según el apartado 2 del artículo 19 del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo se determinarán con arreglo a los siguientes costes medios:
|
Anuales |
Netos mensuales |
|
Reino Unido |
GBP 1 525,84 |
GBP 101,72 |
|
Italia |
ITL 3 627 404 |
ITL 241 827 |
EUR 124,89 |
II. Aplicación del artículo 95 del Reglamento (CEE) no 574/72
Los importes que deben reembolsarse en relación con las prestaciones en especie proporcionadas en 2001 en virtud de los artículos 28 y 28 bis del Reglamento (CEE) no 1408/71 se determinarán con arreglo a los siguientes costes medios:
|
Anuales |
Netos mensuales |
|||
Reino Unido |
|||||
|
GBP 2 726,65 |
GBP 181,78 |
|
||
|
GBP 2 154,70 |
GBP 143,65 |
|
||
Italia |
|||||
|
ITL 6 639 111 |
ITL 442 607 |
EUR 228,59 |
||
|
ITL 4 311 111 |
ITL 287 407 |
EUR 148,43 |
COSTES MEDIOS DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE EN 2002 (2)
I. Aplicación del artículo 94 del Reglamento (CEE) no 574/72
Los importes que deben reembolsarse en relación con las prestaciones en especie proporcionadas en 2002 a los miembros de las familias según el apartado 2 del artículo 19 del Reglamento (CEE) no 1408/71 se determinarán con arreglo a los siguientes costes medios:
|
Anuales |
Netos mensuales |
|
España |
EUR 497,15 |
|
EUR 33,14 |
Países Bajos |
EUR 1 524,81 |
|
EUR 101,65 |
II. Aplicación del artículo 95 del Reglamento (CEE) no 574/72
Los importes que deben reembolsarse en relación con las prestaciones en especie proporcionadas en 2002 en virtud de los artículos 28 y 28 bis del Reglamento (CEE) no 1408/71 se determinarán con arreglo a los siguientes costes medios (únicamente per cápita a partir de 2002):
|
Anuales |
Netos mensuales |
|||
España |
|||||
|
EUR 2 416,73 |
|
EUR 161,12 |
||
Países Bajos |
|||||
|
EUR 1 524,81 |
|
EUR 101,65 |
||
|
EUR 7 930,36 |
|
EUR 528,69 |
(1) Costes medios 2001:
|
España y Austria (DO C 3 de 8.1.2003), |
|
Suecia (DO C 163 de 12.7.2003), |
|
Bélgica, Alemania, Grecia, Francia, Luxemburgo, Países Bajos y Portugal (DO C 37 de 11.2.2004). |
(2) Costes medios 2002:
|
Luxemburgo y Austria (DO C 37 de 11.2.2004). |