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Document C2004/094/152
Action brought on 10 February 2004 by Budějovický Budvar, národní podnik, against the Office for Harmonisation in the Internal Market (Trade Marks and Designs) (OHIM)
Recurso interpuesto el 10 de febrero de 2004 por Budějovický Budvar, národní podnik contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior
Recurso interpuesto el 10 de febrero de 2004 por Budějovický Budvar, národní podnik contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior
DO C 94 de 17.4.2004, p. 59–59
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
17.4.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 94/59 |
Recurso interpuesto el 10 de febrero de 2004 por Budějovický Budvar, národní podnik contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior
((Asunto T-61/04))
(2004/C 94/152)
Lengua de procedimiento: francés
En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 10 de febrero de 2004 un recurso contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior formulado por Budějovický Budvarnárodní podnik, con domicilio social en České Budějovice (República checa), representada por M Fabienne Fajgenbaum, abogada.
Anheuser-Busch Incorporated fue también parte en el procedimiento ante la Sala Segunda de Recurso.
La demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:
— |
Anule la resolución de la Sala Segunda de Recurso de la demandada, de 3 de diciembre de 2003. |
— |
Deniegue el registro de BUD, solicitado el 1 de abril de 1996, en nombre de la sociedad ANHEUSER-BUSCH, para la clase 21. |
— |
Condene a la sociedad Anheuser-Busch a soportar la totalidad de las costas. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: |
Anheuser-Busch Incorporated |
Marca comunitaria solicitada: |
Marca denominativa «BUD» — solicitud no 24737, presentada para productos de la clase 21 |
Titular de la marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición: |
La parte demandante |
Marca o signo que se invoca: |
Denominaciones de origen «BUD» |
Resolución de la División de Oposición: |
Desestimación de la oposición |
Resolución de la Sala de Recurso: |
Desestimación del recurso |
Motivos invocados: |
Aplicación errónea del artículo 8, apartado 4, del Reglamento (CE) no 40/94 (1). La demandante, titular en Francia de las denominaciones de origen antes citadas, alega que el Derecho francés le permite oponerse al registro de la marca que se solicita, sin tener que justificar la notoriedad de dichas denominaciones en el territorio francés y sin necesidad de examinar si el uso de la marca impugnada podría tener como consecuencia desviar o debilitar la notoriedad de dichas denominaciones. |
(1) Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO L 11, p. 1).