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Document 51999AG0030

Posición común (CE) no 30/1999, de 12 de julio de 1999, aprobada por el Consejo de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, con vistas a la adopción de una Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión de base relativa al programa Sócrates, con el fin de incluir a Turquía entre los países beneficiarios

DO C 249 de 1.9.1999, p. 1–3 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

51999AG0030

Posición común (CE) no 30/1999, de 12 de julio de 1999, aprobada por el Consejo de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, con vistas a la adopción de una Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión de base relativa al programa Sócrates, con el fin de incluir a Turquía entre los países beneficiarios

Diario Oficial n° C 249 de 01/09/1999 p. 0001


POSICIÓN COMÚN (CE) N° 30/1999

aprobada por el Consejo el 12 de julio de 1999

con vistas a la adopción de la Decisión n° .../1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de ..., por la que se modifica la Decisión de base relativa al programa Sócrates, con el fin de incluir a Turquía entre los países beneficiarios

(1999/C 249/01)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 149 y 150,

Vista la propuesta de la Comisión(1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social(2),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones(3),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado(4),

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante la Decisión n° 819/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo(5), se creó el programa de acción comunitario Sócrates, en el que Turquía no participa.

(2) Turquía es un país asociado cuyos vínculos con la Comunidad se han reforzado mucho con la entrada en vigor de la fase definitiva de la unión aduanera.

(3) Es conveniente reforzar los vínculos económicos y comerciales instituidos por la unión aduanera con una cooperación más estrecha en el sector de la educación, de la formación y de la juventud.

(4) Se han de prever plazos importantes, por una parte, entre la modificación de la Decisión por la que se establece dicho programa, objeto de la presente Decisión, y que permite la inclusión de Turquía, y la conclusión de las negociaciones sobre las modalidades (en particular financieras) de la participación de este país, y, por otra, entre la conclusión de tales negociaciones y su participación efectiva.

(5) Sin embargo, una inclusión de principio, además de constituir una señal tangible de la voluntad varias veces reiterada por la Unión Europea de desarrollar una cooperación sectorial con este país, permite hacerse cargo de medidas preparatorias y de sensibilización, con vistas a una plena participación en el marco de dicho programa o en el contexto del futuro programa marco en curso de elaboración,

DECIDEN:

Artículo 1

La segunda frase del apartado 3 del artículo 7 de la Decisión n° 819/85/CE se sustituirá por el texto siguiente:

"El presente programa estará abierto a la participación de Chipre, de Malta y de Turquía sobre la base de créditos suplementarios según los procedimientos que se acuerden con dichos países tomando como punto de partida las reglas aplicadas a los países de la Asociación Europea de Libre Comercio y respetando lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento financiero vigente.".

Artículo 2

La presente Decisión tiene por objeto la participación de Turquía, en los plazos más breves posibles y de modo total o parcial, en el programa Sócrates, en su forma actual, en la medida en que las negociaciones lo permitan, así como el lanzamiento de toda medida preparatoria o de sensibilización con vistas a dicha participación o a la que se prevé en el contexto del futuro programa marco (2000-2004).

Artículo 3

La participación de Turquía en dicho programa tiene por objeto permitir auténticos intercambios entre los jóvenes de ambas partes y el personal de acompañamiento, respetando sus diversidades lingüísticas, educativas y culturales, tal como lo prevé el apartado 1 del artículo 149 del Tratado, y los derechos de las minorías.

Artículo 4

Se comunicarán al Parlamento Europeo las diferentes medidas adoptadas para la aplicación de la presente Decisión.

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el ...

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

...

Por el Consejo

El Presidente

...

(1) DO C 186 de 26.6.1996, p. 8.

(2) DO C 158 de 26.5.1997, p. 74.

(3) Dictamen emitido el 3 de junio de 1999 (aún no publicado en el Diario Oficial).

(4) Dictamen del Parlamento Europeo de 25 de febrero de 1999 (DO C 153 de 1.6.1999, p. 19), Posición común del Consejo de 12 de julio de 1999 y Decisión del Parlamento Europeo de ... (aún no publicada en el Diario Oficial).

(5) DO L 87 de 20.4.1995, p. 10.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL CONSEJO

I. INTRODUCCIÓN

1. El 14 de mayo de 1996, la Comisión transmitió al Consejo una propuesta de Decisión por la que se modifica la Decisión de base relativa al programa Sócrates, con el fin de incluir a Turquía entre los países beneficiarios(1). La propuesta se basa en los artículos 149 y 150 del Tratado.

2. El Parlamento Europeo emitió su dictamen el 25 de febrero de 1999(2).

El Comité Económico y Social emitió su dictamen el 20 de marzo de 1997(3).

El Comité de las Regiones emitió su dictamen el 3 de junio de 1999(4).

3. El 12 de julio de 1999, el Consejo adoptó su Posición común con arreglo al artículo 251 del Tratado.

II. OBJETIVO DE LA PROPUESTA

4. El objetivo de la propuesta es incluir a Turquía entre los países beneficiarios del programa Sócrates.

III. ANÁLISIS DE LA POSICIÓN COMÚN

5. El Consejo ha aceptado la propuesta de la Comisión.

6. En el dictamen que ha emitido, el Parlamento Europeo ha propuesto seis enmiendas. El Consejo ha decidio aceptar en su totalidad las enmiendas 1 a 4 y 6. En lo que se refiere a la enmienda 5, el Consejo la ha aceptado en parte, pero ha acordado modificar la referencia que se hace a las minorías. En efecto, considera, de acuerdo con la Comisión, que la fórmula propuesta por el Parlamento europeo podría dar a entender que se crean cuotas específicas.

(1) DO C 186 de 26.6.1996, p. 8.

(2) Aún no publicado en el Diario Oficial.

(3) DO C 158 de 26.5.1997, p. 74.

(4) Aún no publicado en el Diario Oficial.

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