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Programas de ordenador: protección jurídica

Programas de ordenador: protección jurídica

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2009/24/CE: la protección jurídica de programas de ordenador

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

Tiene por objeto aclarar y suprimir las diferencias entre la protección jurídica de los programas de ordenador en los distintos países de la Unión Europea (UE) con el fin de contribuir al buen funcionamiento del mercado interior.

PUNTOS CLAVE

Ámbito de aplicación

La protección prevista en la presente Directiva se aplica a:

  • cualquier forma de expresión de un programa de ordenador, perolas ideas y principios en los que se basa un programa de ordenador o algunos de sus elementos no están cubiertos por esta protección,
  • cuando un programa de ordenador es original, es decir, cuando es una creación intelectual propia de su autor,
  • los programas de ordenador creados con anterioridad al 1 de enero de 1993, sin perjuicio de los actos ya realizados y de los derechos adquiridos antes de dicha fecha.

Titularidad de los derechos

  • Se considera autor del programa de ordenador a la persona física o grupo de personas físicas que lo hayan creado o, cuando la legislación nacional lo permite, a la persona jurídica, esto es, una empresa u otra entidad legal.
  • Cuando un programa se crea conjuntamente por varias personas, los derechos exclusivos son propiedad común.
  • Cuando un trabajador crea un programa de ordenador en el ejercicio de las funciones que le han sido confiadas, o siguiendo las instrucciones de su empresario, la titularidad de los derechos económicos correspondientes al programa de ordenador corresponde, exclusivamente, al empresario.

Derechos exclusivos del titular

El titular de los derechos de un programa de ordenador puede realizar o autorizar lo siguiente:

  • la reproducción total o parcial de un programa de ordenador, ya sea de manera permanente o transitoria,
  • la traducción, adaptación, arreglo y cualquier otra transformación del programa,
  • la distribución del programa.

Limitaciones a los derechos exclusivos del titular (ausencia de necesidad de la autorización previa del titular de los derechos)

  • El adquiriente legítimo de un programa puede reproducir, traducir, adaptar, arreglar o transformar el programa cuando esto sea necesario para usar dicho programa de acuerdo con su uso previsto.
  • Toda persona con derecho a utilizar el programa de ordenador puede realizar una copia de salvaguardia si esta resulta necesaria para dicha utilización.
  • Dicha persona puede, asimismo, observar, estudiar o verificar el funcionamiento del programa para determinar las ideas y principios implícitos en cualquier elemento del programa.

Descompilación *

No se exige la autorización previa del titular del derecho cuando la reproducción del código y la traducción de su forma son indispensables para obtener la información necesaria para la interoperabilidad* de un programa de ordenador nuevo con otros programas.

Siempre que se cumplan los requisitos siguientes:

  • que tales actos sean realizados por el licenciatario o por cualquier otra persona facultada para utilizar una copia del programa,
  • que la información sobre la interoperabilidad no haya sido puesta previamente a disposición de manera fácil,
  • que dichos actos se limiten estrictamente a aquellas partes del programa original que resultan necesarias para conseguir la interoperabilidad.

Medidas especiales de protección

Los países de la UE deben adoptar medidas adecuadas contra las personas que comentan cualquiera de los siguientes actos:

  • la puesta en circulación de una copia ilegítima de un programa de ordenador,
  • la tenencia con fines comerciales de una copia ilegítima,
  • la puesta en circulación o tenencia, con fines comerciales, de cualquier medio cuyo único propósito sea facilitar la supresión u elusión no autorizada de cualquier dispositivo técnico de protección.

Las copias ilegítimas de programa de ordenador pueden ser confiscadas de conformidad con la legislación nacional de los países de la UE.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

Está en vigor desde el 25 de mayo de 2009. Los países de la UE debían incorporarla al Derecho nacional antes del 31 de diciembre de 1992, la fecha indicada en la Directiva 91/250/CEE que está codificada por la Directiva 2009/24/CE.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

* TÉRMINOS CLAVE

Descompilación: la conversión de un código informático en lenguaje de programación de alto nivel que pueda ser leído por un ser humano.

Interoperabilidad: la capacidad de un sistema o producto para interactuar con otros sistemas o productos sin que sea necesaria ninguna otra acción por parte del consumidor.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 2009/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre la protección jurídica de programas de ordenador (DO L 111 de 5.5.2009, pp. 16-22)

última actualización 23.01.2017

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