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Mechanism for monitoring greenhouse gas emissions
Mecanismo de seguimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero
Mecanismo de seguimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero
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Mecanismo de seguimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero
La Unión Europea ha establecido un nuevo mecanismo de seguimiento y comunicación de las emisiones de gases de efecto invernadero para evaluar con más exactitud y regularidad el grado de progreso obtenido con respecto a la reducción de emisiones, a fin de cumplir los compromisos contraídos por la Comunidad en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y del Protocolo de Kioto.
ACTO
Decisión nº 280/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, relativa a un mecanismo para el seguimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero en la Comunidad y para la aplicación del Protocolo de Kioto.
SÍNTESIS
La decisión establece un mecanismo destinado a:
Inventarios nacionales e inventario comunitario
Los Estados miembros y la Comunidad establecen sistemas de inventarios nacionales que les permiten estimar las emisiones y las absorciones de gases de efecto invernadero en su territorio.
Cada año, los Estados miembros deben comunicar a la Comisión (el 15 de enero de cada año a más tardar) otros datos sobre las emisiones de gases de efecto invernadero. A su vez, la Comisión elabora un inventario y un informe sobre los gases de efecto invernadero en la Comunidad. Distribuye el informe a los Estados miembros antes del 28 de febrero y lo presenta a la Secretaría de la CMNUCC antes del 15 de abril. Estos informes permiten evaluar los progresos realizados con respecto a la CMNUCC y al Protocolo de Kioto.
Programas nacionales y programa comunitario
Los Estados miembros y la Comunidad, respectivamente, deben elaborar, publicar y aplicar programas nacionales y un programa comunitario de limitación o reducción de sus emisiones antropogénicas por las fuentes y de mejora de la absorción por los sumideros de todos los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal.
Registros nacionales y registro comunitario
La Comunidad y los Estados miembros deben establecer registros para contabilizar la expedición, la titularidad, la transferencia, la cancelación y la retirada de las unidades que conforman los registros del sistema comunitario de intercambio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
Evaluación de los progresos
La Comisión debe evaluar todos los años los progresos realizados por la Comunidad en su conjunto a fin de comprobar si son suficientes para garantizar el cumplimiento de los compromisos contraídos a escala internacional en virtud de la CMNUCC y del Protocolo de Kioto.
Cada año, la Comisión ha de remitir al Consejo y al Parlamento un informe relativo a la evaluación de los progresos, con datos sobre las previsiones de emisiones y absorciones, así como sobre las políticas y medidas adoptadas en este ámbito.
Cantidades atribuidas
El 31 de diciembre de 2006, los Estados miembros y la Comunidad comunicaron a la secretaría de la CMNUCC las respectivas cantidades de emisiones atribuidas, en virtud del Protocolo de Kioto y de la Decisión 2002/358/CE relativa a la aprobación del Protocolo de Kioto y al cumplimiento conjunto de los compromisos contraídos con arreglo al mismo (Decisión 2010/778/UE).
Referencias
Acto |
Entrada en vigor |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial |
Decisión nº 280/2004/CE |
10.3.2004 |
- |
DO L 49 de 19.2.2004 |
ACTOS CONEXOS
Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 7 de octubre de 2011, denominado «Progresos realizados en la consecución de los objetivos de Kioto» [COM(2011) 624 final – no publicado en el Diario Oficial].
Última modificación: 31.10.2011