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Statute for a European Company
Estatuto de la Sociedad Anónima Europea
Estatuto de la Sociedad Anónima Europea
Reglamento (CE) n.o 2157/2001 por el que se aprueba el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea
Reglamento (CE) n.o 2157/2001
Una SE con domicilio social en un país de la UE se regirá:
Una SE se establece con al menos 2 empresas originarias de diferentes países del EEE, lo que significa que solo se puede crear a partir de una base existente. Debe tener un capital mínimo de 120 000 € y se puede crear de las siguientes formas.
Fusión (para establecer una SE) | Sociedades de responsabilidad limitada | Al menos 2 de las empresas deben ser originarias de diferentes países del EEE |
Creación de una sociedad holding europea | Sociedades de responsabilidad limitada | Al menos 2 de las empresas deben ser originarias de diferentes países del EEE o deben haber tenido una filial o sucursal en otro país de la UE durante al menos 2 años |
Establecimiento de una filial europea | Empresas, agencias u otras entidades legales | Al menos 2 de las entidades deben ser originarias de diferentes países del EEE o deben haber tenido una filial o sucursal en otro país de la UE durante al menos 2 años |
Transformación | Sociedades de responsabilidad limitada | La empresa debe haber tenido una filial en otro país del EEE durante al menos 2 años |
Una SE:
El registro y la finalización de la liquidación de una SE se publica a título informativo en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Los estatutos de la SE pueden relacionarse con 2 sistemas organizativos diferentes:
Las SE están sujetas a impuestos y cargos en todos los países del EEE de acuerdo con las reglas aplicables en esos países.
La modificación del Reglamento (UE) 2020/699 introduce una excepción temporal a las normas que rigen las SE [y las sociedades cooperativas europeas (SCE), creadas en virtud del Reglamento (CE) n.o 1435/2003]. Dado que las medidas de confinamiento y distanciamiento social de la COVID-19 dificultan que las SE y las SCE organicen sus juntas generales dentro de los 6 meses posteriores al cierre de su ejercicio económico, como es legalmente requerido, esta medida temporal permite a las SE y SCE realizar sus juntas generales dentro de los 12 meses posteriores al final del año financiero, pero no más tarde del .
Directiva 2001/86/CE
Para más información, véase:
Reglamento (CE) n.o 2157/2001 del Consejo, de , por el que se aprueba el estatuto de la Sociedad Anónima Europea (SE) (DO L 294 de , pp. 1-21).
Las sucesivas modificaciones del Reglamento (CE) no 2157/2001 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
Directiva 2001/86/CE del Consejo, de , por la que se complementa el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea en lo que respecta a la implicación de los empleados (DO L 294 de , pp. 22-32).
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