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Maritime safety: compensation fund for oil pollution damage
Seguridad marítima: Fondo de indemnización de daños causados por la contaminación de hidrocarburos
Seguridad marítima: Fondo de indemnización de daños causados por la contaminación de hidrocarburos
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Seguridad marítima: Fondo de indemnización de daños causados por la contaminación de hidrocarburos
El presente Reglamento se propone mejorar los regímenes de responsabilidad e indemnización de daños de contaminación provocados por buques.
PROPUESTA
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la constitución de un fondo de indemnización de daños causados por la contaminación de hidrocarburos en aguas europeas y medidas complementarias [COM (2000) 802 final - Diario Oficial C 120 E de 24 de abril de 2001].
SÍNTESIS
Contexto
Esta propuesta de Reglamento forma parte del segundo paquete de medidas comunitarias sobre seguridad marítima. Tras el naufragio del Erika, la Comisión consideró que el régimen actual de responsabilidad e indemnización no ofrecía un nivel suficiente de garantía frente a los daños causados por la contaminación de hidrocarburos.
La propuesta de la Comisión tiene por objeto crear un fondo de indemnización suplementario relacionado con la responsabilidad y la indemnización de los daños resultado de contaminaciones provocadas por petroleros, mediante la constitución de un Fondo de indemnización de daños causados por la contaminación de hidrocarburos en aguas europeas (Fondo COPE) dirigido a indemnizar a las víctimas de mareas negras en aguas europeas.
El fondo de indemnización COPE se superpondría a los sistemas CLC (Convenio de Responsabilidad) y FIPOL (Convenio del Fondo) vigentes internacionalmente.
Contenido
El objetivo de esta propuesta es garantizar una adecuada indemnización de los daños causados en aguas de la UE por el transporte marítimo de hidrocarburos e instituir sanciones financieras que serían impuestas a cualquier persona de la que se hubiera comprobado que ha contribuido a un siniestro grave de contaminación por hidrocarburos.
La propuesta de Reglamento se extiende a las medidas de salvaguardia destinadas a evitar o reducir el peligro. Paralelamente, este Reglamento se aplica a los daños por contaminación ocurridos:
El fondo de indemnización de daños causados por la contaminación de hidrocarburos en aguas europeas se crea al efecto de indemnizar los daños causados por la contaminación en la medida en que sea insuficiente la protección facilitada por el Convenio de Responsabilidad y por el Convenio del Fondo.
A este respecto, los fondos COPE indemnizarán a cualquier persona que tenga derecho a indemnización por daños causados por la contaminación con arreglo a lo dispuesto en el Convenio del Fondo, siempre que no haya podido ser indemnizada íntegra y adecuadamente según lo establecido en tal Convenio.
El Fondo COPE no abonará indemnización alguna mientras la Comisión no haya aprobado la evaluación de los derechos.
La Comisión podrá decidir no indemnizar a ninguna persona que mantuviera una relación contractual con el transportista en la operación de transporte durante la cual hubiera tenido lugar el siniestro.
Cada Estado miembro comunicará a la Comisión el nombre y dirección de toda persona que deba contribuir al Fondo COPE. A efectos de determinar cuáles son las personas que deben contribuir al Fondo COPE, y de establecer, en su caso, las cantidades de hidrocarburos que deberán tenerse para cada una de dichas personas, habrá que elaborar una lista actualizada por la Comisión.
Los Estados miembros establecerán un sistema de sanciones financieras que se impondrán a cualquier persona que, por decisión de un tribunal de justicia, haya contribuido, por acción u omisión, de forma culpable e intencionada o por negligencia grave, a un siniestro que cause o amenace con causar una contaminación por hidrocarburos.
La Comisión presentará, a más tardar tres años después de la entrada en vigor del Reglamento, un informe sobre los esfuerzos internacionales dirigidos a mejorar el régimen internacional de seguro e indemnización.
PROCEDIMIENTO
Procedimiento de codecisión (COD/2002/0326)
El 12 de junio de 2002 la Comisión adoptó una propuesta modificada.
El 12 de junio de 2002 la propuesta modificada se transmitió al Parlamento Europeo.
Última modificación: 01.06.2007