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Rules applicable to procurement by entities operating in the water, energy, transport and postal services sectors until 2016
Normas aplicables a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales hasta 2016
Normas aplicables a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales hasta 2016
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Normas aplicables a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales hasta 2016
La Directiva 2004/17/CE aborda la necesidad de garantizar la apertura del mercado, además de un justo equilibrio en la ejecución de la contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales. La Directiva 2014/25/UE ha sustituido a esta Directiva, que, sin embargo, sigue siendo aplicable hasta la transposición de la Directiva por parte de los Estados miembros, que deberá realizarse a más tardar el 18 de abril de 2016.
ACTO
Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales.
SÍNTESIS
La Directiva 2004/17/CE sobre los sectores especiales del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales (conocidos como sectores especiales) se aplica a la contratación por una entidad adjudicadora en los sectores en cuestión para:
No obstante, no se aplica a las concesiones de obras ni a los servicios regulados por la Directiva 2014/23/UE.
Entidades adjudicadoras
La Directiva de los sectores especiales se aplica a:
Los anexos de la Directiva contienen listas inagotables de entidades adjudicadoras.
Actividades afectadas
La Directiva se aplica especialmente a la puesta a disposición o la explotación de redes fijas destinadas a prestar un servicio al público en relación con los siguientes sectores:
Asimismo, se aplica a:
Es importante señalar que los contratos adjudicados en los sectores en cuestión no continúan estando sujetos a la Directiva si existe una competencia efectiva aprobada poruna decisión adoptada por la Comisión sobre la competencia efectiva en un Estado miembro o en un sector concreto.
Umbrales revisados cada dos años
La Directiva se aplica a los contratos públicos cuyo valor estimado, excluido el IVA, sea igual o superior a los siguientes umbrales:
Criterios para la adjudicación de contratos
Los criterios en los que se basan las entidades adjudicadoras son:
Obligación de publicidad y transparencia
Esta obligación está especialmente centrada en la publicación de anuncios en virtud de las fórmulas habituales de la Comisión, accesibles en el sistema de información para la contratación pública europea (SIMAP). Existen varios tipos:
En todos los contratos, la entidad adjudicadora también debe estar en condiciones de justificar sus decisiones y conservar la información adecuada durante al menos cuatro años. Cuanto antes deberá comunicar:
Especificaciones técnicas
Las especificaciones técnicas definirán las características requeridas de un material, suministro o servicio de forma que permitan caracterizarlos de manera que respondan a la utilización a que los destinen. Figurarán en la documentación del contrato (anuncio de licitación, pliego de condiciones o documentos complementarios) y no deberán crear obstáculos injustificados a la competencia.
Condiciones de participación
La legislación europea que regula los contratos públicos establece las condiciones que se pueden exigir de la participación en contratos públicos. Estas condiciones pretenden garantizar la aptitud de los operadores económicos que participan en un contrato, basándose en criterios relacionados con la capacidad económica y financiera, y con las capacidades profesionales y técnicas.
Las condiciones de participación también pretenden luchar contra el fraude y la corrupción. Un operador económico condenado por haber participado en una organización delictiva o declarado culpable de corrupción, fraude o blanqueo de capitales es sistemáticamente excluido de la adjudicación de contratos públicos de un poder adjudicador.
También se puede excluir a un operador económico de la participación en un contrato público si:
Procedimientos de adjudicación de contratos públicos
Existen diversos procedimientos de adjudicación de contratos públicos:
Las entidades adjudicadoras también pueden adjudicar el contrato sin una convocatoria previa de licitación en determinados casos concretos enumerados en la Directiva.
Licitaciones en el sector de los servicios
La Directiva se aplica a las licitaciones de adjudicación de servicios por un valor superior a 414 000 euros.
La entidad adjudicadora deberá publicar un anuncio de licitación conforme a los reglamentos del procedimiento de adjudicación de un contrato público y solo deberá tener conocimiento de los proyectos cuando haya vencido el plazo para la presentación prevista.
Los criterios de la adjudicación son claros y no discriminatorios, y garantizan una verdadera competencia. El jurado solo deberá estar compuesto por personal técnicamente cualificado e independiente.
REFERENCIAS
Acto |
Entrada en vigor |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial de la Unión Europea |
Directiva 2004/17/CE |
30.4.2004 |
31.1.2006 |
DO L 134 de 30.4.2004 |
Acto(s) modificativo(s) |
Entrada en vigor |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial de la Unión Europea |
Directiva 2005/51/CE |
21.10.2005 |
31.1.2006 |
DO L 257 de 1.10.2005 |
Reglamento (CE) no2083/2005 |
1.1.2006 |
- |
DO L 333 de 20.12.2005 |
Reglamento (CE) no1422/2007 |
1.1.2008 |
- |
DO L 317 de 5.12.2007 |
Directiva 2009/81/CE |
21.8.2009 |
21.8.2011 |
DO L 216 de 20.8.2009 |
Reglamento (CE) no1177/2009 |
1.1.2010 |
- |
DO L 314 de 1.12.2009 |
Reglamento (UE) no1251/2011 |
1.1.2012 |
- |
DO L 319 de 2.12.2011 |
Reglamento (UE) no1336/2013 |
1.1.2014 |
- |
DO L 335 de 14.12.2013 |
Las modificaciones y correcciones sucesivas a la Directiva 2004/17/CE han sido integradas en el texto original. Esta versión consolidada tiene un valor meramente documental.
ACTOS CONEXOS
Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE (DO L 94 de 28.3.2014).
Última modificación: 02.06.2014