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Normas aplicables a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales hasta 2016

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Normas aplicables a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales hasta 2016

La Directiva 2004/17/CE aborda la necesidad de garantizar la apertura del mercado, además de un justo equilibrio en la ejecución de la contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales. La Directiva 2014/25/UE ha sustituido a esta Directiva, que, sin embargo, sigue siendo aplicable hasta la transposición de la Directiva por parte de los Estados miembros, que deberá realizarse a más tardar el 18 de abril de 2016.

ACTO

Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales.

SÍNTESIS

La Directiva 2004/17/CE sobre los sectores especiales del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales (conocidos como sectores especiales) se aplica a la contratación por una entidad adjudicadora en los sectores en cuestión para:

  • suministros;
  • servicios;
  • obras.

No obstante, no se aplica a las concesiones de obras ni a los servicios regulados por la Directiva 2014/23/UE.

Entidades adjudicadoras

La Directiva de los sectores especiales se aplica a:

  • los poderes adjudicadores o empresas públicas que actúan en los sectores de la energía (gas, electricidad, extracción de combustibles fósiles), el agua, los transportes (incluida la prestación del transporte en puertos y aeropuertos) y los servicios postales;
  • las entidades adjudicadoras que actúan en uno (o varios) de estos sectores y gozan de los derechos especiales o exclusivos concedidos por una autoridad competente de un Estado miembro.

Los anexos de la Directiva contienen listas inagotables de entidades adjudicadoras.

Actividades afectadas

La Directiva se aplica especialmente a la puesta a disposición o la explotación de redes fijas destinadas a prestar un servicio al público en relación con los siguientes sectores:

  • producción, transporte o distribución de gas, calefacción, electricidad o agua potable. También se aplica al suministro de estas redes con gas, calefacción electricidad o agua potable, y a los contratos vinculados al suministro o el tratamiento del agua utilizada en proyectos de ingeniería hidráulica, irrigación o drenaje;
  • transporte por ferrocarril, sistemas automáticos, tranvía, trolebús, autobús (en determinadas condiciones) o cable.

Asimismo, se aplica a:

  • la prestación de servicios postales;
  • la explotación de una zona geográfica determinada para la prospección o extracción de combustibles fósiles, o el aprovisionamiento de los aeropuertos, de los puertos marítimos o de otras terminales de transporte con combustibles fósiles para el uso de los transportistas aéreos, marítimos o fluviales.

Es importante señalar que los contratos adjudicados en los sectores en cuestión no continúan estando sujetos a la Directiva si existe una competencia efectiva aprobada poruna decisión adoptada por la Comisión sobre la competencia efectiva en un Estado miembro o en un sector concreto.

Umbrales revisados cada dos años

La Directiva se aplica a los contratos públicos cuyo valor estimado, excluido el IVA, sea igual o superior a los siguientes umbrales:

  • 414 000 euros en los contratos de suministros y de servicios;
  • 5 186 000 euros en los contratos de obras.

Criterios para la adjudicación de contratos

Los criterios en los que se basan las entidades adjudicadoras son:

  • el precio más bajo;
  • o, cuando la adjudicación se haga a la oferta económicamente más ventajosa, varios criterios relacionados con el objeto del contrato, por ejemplo, la calidad, el precio, el valor técnico, las características medioambientales, etc.

Obligación de publicidad y transparencia

Esta obligación está especialmente centrada en la publicación de anuncios en virtud de las fórmulas habituales de la Comisión, accesibles en el sistema de información para la contratación pública europea (SIMAP). Existen varios tipos:

  • el anuncio de la publicación de un anuncio periódico (no es obligatorio);
  • el anuncio periódico indicativo (que se puede utilizar como convocatoria de licitación);
  • el anuncio de licitación (obligatorio cuando la convocatoria de licitación no es ni un anuncio periódico, ni un anuncio sobre la existencia de un sistema de clasificación);
  • el anuncio del contrato adjudicado o el resultado de un anuncio de licitación (obligatorio);
  • la existencia de un anuncio de sistema de clasificación (que se puede utilizar como convocatoria de licitación).

En todos los contratos, la entidad adjudicadora también debe estar en condiciones de justificar sus decisiones y conservar la información adecuada durante al menos cuatro años. Cuanto antes deberá comunicar:

  • a todos los candidatos descartados, las razones por las que se haya desestimado su candidatura;
  • a todos los candidatos para los que está abierta la oferta, las ventajas de la oferta seleccionada, así como el nombre del operador económico elegido.

Especificaciones técnicas

Las especificaciones técnicas definirán las características requeridas de un material, suministro o servicio de forma que permitan caracterizarlos de manera que respondan a la utilización a que los destinen. Figurarán en la documentación del contrato (anuncio de licitación, pliego de condiciones o documentos complementarios) y no deberán crear obstáculos injustificados a la competencia.

Condiciones de participación

La legislación europea que regula los contratos públicos establece las condiciones que se pueden exigir de la participación en contratos públicos. Estas condiciones pretenden garantizar la aptitud de los operadores económicos que participan en un contrato, basándose en criterios relacionados con la capacidad económica y financiera, y con las capacidades profesionales y técnicas.

Las condiciones de participación también pretenden luchar contra el fraude y la corrupción. Un operador económico condenado por haber participado en una organización delictiva o declarado culpable de corrupción, fraude o blanqueo de capitales es sistemáticamente excluido de la adjudicación de contratos públicos de un poder adjudicador.

También se puede excluir a un operador económico de la participación en un contrato público si:

  • está en una situación (o es objeto de una declaración) de quiebra, liquidación, cesación o suspensión de actividades o resolución judicial;
  • es declarado culpable de un delito que afecta a su moralidad profesional;
  • ha cometido una falta profesional grave;
  • no ha cumplido con los reglamentos relacionados con el pago de las cotizaciones de seguridad social y de los impuestos.

Procedimientos de adjudicación de contratos públicos

Existen diversos procedimientos de adjudicación de contratos públicos:

  • el procedimiento abierto: cualquier operador económico interesado puede presentar una oferta;
  • el procedimiento restringido: cualquier operador económico puede solicitar participar y sólo pueden presentar una oferta los candidatos invitados;
  • el procedimiento negociado: las entidades adjudicadoras consultan con los operadores económicos de su elección y negocian las condiciones del contrato con ellos.

Las entidades adjudicadoras también pueden adjudicar el contrato sin una convocatoria previa de licitación en determinados casos concretos enumerados en la Directiva.

Licitaciones en el sector de los servicios

La Directiva se aplica a las licitaciones de adjudicación de servicios por un valor superior a 414 000 euros.

La entidad adjudicadora deberá publicar un anuncio de licitación conforme a los reglamentos del procedimiento de adjudicación de un contrato público y solo deberá tener conocimiento de los proyectos cuando haya vencido el plazo para la presentación prevista.

Los criterios de la adjudicación son claros y no discriminatorios, y garantizan una verdadera competencia. El jurado solo deberá estar compuesto por personal técnicamente cualificado e independiente.

REFERENCIAS

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial de la Unión Europea

Directiva 2004/17/CE

30.4.2004

31.1.2006

DO L 134 de 30.4.2004

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial de la Unión Europea

Directiva 2005/51/CE

21.10.2005

31.1.2006

DO L 257 de 1.10.2005

Reglamento (CE) no2083/2005

1.1.2006

-

DO L 333 de 20.12.2005

Reglamento (CE) no1422/2007

1.1.2008

-

DO L 317 de 5.12.2007

Directiva 2009/81/CE

21.8.2009

21.8.2011

DO L 216 de 20.8.2009

Reglamento (CE) no1177/2009

1.1.2010

-

DO L 314 de 1.12.2009

Reglamento (UE) no1251/2011

1.1.2012

-

DO L 319 de 2.12.2011

Reglamento (UE) no1336/2013

1.1.2014

-

DO L 335 de 14.12.2013

Las modificaciones y correcciones sucesivas a la Directiva 2004/17/CE han sido integradas en el texto original. Esta versión consolidada tiene un valor meramente documental.

ACTOS CONEXOS

Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE (DO L 94 de 28.3.2014).

Última modificación: 02.06.2014

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