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Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía

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Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) no 713/2009 — Creación de la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía

SÍNTESIS

¿QUÉ HACE ESTE REGLAMENTO?

  • El presente Reglamento crea una Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER)* (en lo sucesivo, «la Agencia»), su misión y sus tareas, organizadas en programas de trabajo anuales.
  • La Agencia complementa y coordina a escala de la Unión Europea (UE) el trabajo de los reguladores nacionales de la energía.
  • Además, desempeña un papel fundamental en el desarrollo de una red y de unas normas de mercado de ámbito europeo para la electricidad y el gas que se enmarquen en los objetivos generales de la política energética de la UE.

PUNTOS CLAVE

La Agencia:

  • emite dictámenes y recomendaciones no vinculantes para los gestores de redes de transporte*, las autoridades reguladoras, el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea;
  • adopta decisiones concretas vinculantes en casos concretos y en determinadas condiciones en relación con las infraestructuras transfronterizas;
  • presenta un proyecto de directrices para que la Comisión lo utilice como base para la redacción de los códigos de red (normas);
  • ofrece un marco en el que las autoridades reguladoras nacionales pueden cooperar;
  • coordina iniciativas de infraestructuras regionales y transfronterizas en ámbitos como la asignación de capacidad y el cobro de cánones a los usuarios;
  • supervisa el trabajo de las redes europeas de gestores de redes de transporte* (ENTSO);
  • supervisa los mercados de la electricidad y el gas natural de la Unión Europea (UE), en particular los precios al por menor y el acceso a las redes, incluida la electricidad producida a partir de fuentes renovables;
  • está presidida por un director con un mandato inicial de cinco años; a él le corresponde preparar el programa de trabajo anual del siguiente año y puede crear grupos de trabajo para ofrecer asesoramiento acerca de las actividades reguladoras de la Agencia;
  • puede crear grupos de expertos para ofrecer asesoramiento ad hoc acerca del desarrollo de la política reguladora;
  • está compuesta por un Consejo de Administración, un Consejo de Reguladores y una Sala de Recurso;
  • dispone de un presupuesto que proviene de una subvención de la UE, tasas, contribuciones nacionales voluntarias, legados, donaciones y subvenciones;
  • en determinadas condiciones, puede aceptar la participación de países de fuera de la UE en su trabajo.

En 2011, se le asignaron nuevas tareas a la Agencia en virtud del Reglamento (UE) no1227/2011 (también conocido como «Reglamento RITME»: Reglamento sobre la integridad y la transparencia del mercado de la energía). Su objetivo es aumentar la transparencia y la estabilidad de los mercados de la energía de la UE, así como afrontar las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado.

En 2013, el Reglamento (UE) no347/2013, relativo a las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas, adjudicó a la Agencia otra función: el diseño y la supervisión de proyectos de interés común.

La Agencia puede crear grupos de expertos ad hoc para que le ayuden a desarrollar la política. En la actualidad existen tres grupos de expertos que se dedican a:

  • aplicar el Reglamento RITME;
  • supervisar el mercado mayorista de la energía;
  • las tecnologías de la información para la aplicación del Reglamento RITME.

ANTECEDENTES

La Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía, una agencia de las agencias de la UE, fue creada por el tercer paquete energético para avanzar en la realización del mercado interior de la energía, tanto de la electricidad como del gas natural.

La Agencia se puso oficialmente en marcha en marzo de 2011 y tiene su sede en Liubliana (Eslovenia).

TÉRMINOS CLAVE

*Reguladores de la energía: organismos nombrados por los países de la UE para garantizar el funcionamiento correcto de sus mercados de la energía, es decir, para garantizar que los proveedores de la energía cumplan sus obligaciones y que a los consumidores se les ofrezca un servicio fiable y un precio justo.

*Gestores de redes de transporte (GRT): entidades que transportan energía (por ejemplo, gas natural o electricidad), ya sea a escala nacional o regional, usando una infraestructura fija.

ACTO

Reglamento (CE) no713/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se crea la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (DO L 211 de 14.8.2009, pp. 1-14)

Las sucesivas modificaciones del Reglamento (CE) no 713/2009 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

ACTOS CONEXOS

Reglamento (CE) no1227/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la integridad y la transparencia del mercado mayorista de la energía (DO L 326 de 8.12.2011, pp. 1-16)

Reglamento (UE) no 347/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, relativo a las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas y por el que se deroga la Decisión no 1364/2006/CE y se modifican los Reglamentos (CE) no 713/2009 (CE) no 714/2009 y (CE) no 715/2009 (DO L 115 de 25.4.2013, pp. 39-75). Véase la versión consolidada.

última actualización 28.10.2015

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