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Diálogo social sectorial

Diálogo social sectorial

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Decisión 98/500/CE relativa a la promoción del diálogo entre los interlocutores sociales a escala europea

SÍNTESIS

¿QUÉ HACE ESTA DECISIÓN?

Sienta las bases para la creación de comités de diálogo social sectorial en distintas áreas de la actividad de la Unión Europea (UE) en las que los representantes de la patronal y los sindicatos (denominados «interlocutores sociales») puedan reunirse para analizar la evolución de las políticas. Constituyen un rasgo del diálogo social europeo* más amplio, que es un elemento esencial del modelo social y la gobernanza de la UE.

PUNTOS CLAVE

  • Los comités de diálogo social sectorial se crean en los sectores donde las organizaciones patronales y sindicales del sector indican conjuntamente que desean participar en un diálogo a escala de la UE. Estas deben:
    • estar relacionadas con sectores específicos, como el bancario o el agrícola;
    • estar compuestas por organizaciones que sean interlocutores sociales nacionales reconocidos;
    • tener la capacidad de negociar acuerdos;
    • representar a los interlocutores sociales de varios países de la UE, y
    • disponer de las estructuras y los recursos adecuados para su participación efectiva en el trabajo a escala de la UE.
  • Los comités:
    • son consultados sobre los progresos de la UE que tengan implicaciones sociales en su área;
    • desarrollan y promueven el diálogo social en el ámbito de su cometido;
    • tienen un número máximo de sesenta y seis miembros, con un número igual de representantes de la patronal y de los sindicatos;
    • establecen, junto con la Comisión Europea, sus propias normas de procedimiento;
    • se reúnen al menos una vez al año;
    • están presididos por un representante de la patronal o de los sindicatos, o por un funcionario de la Comisión;
    • revisan regularmente con la Comisión sus actividades.
  • Los comités de diálogo sectorial sustituyen a las formas anteriores de cooperación sectorial entre los interlocutores sociales.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DECISIÓN?

Está en vigor desde el 20 de mayo de 1998.

ANTECEDENTES

El artículo 152 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea reafirma el compromiso de la UE de apoyar el diálogo social europeo y reconoce la autonomía de los interlocutores sociales europeos.

Desde 1998, la Comisión ha creado más de cuarenta comités de diálogo social sectoriales. Estos cubren cerca de 150 millones de trabajadores de la UE de sectores como los distintos modos de transporte, la agricultura, la construcción, el comercio, los servicios públicos, la construcción de maquinaria y equipos, los hoteles y restaurantes, y la banca.

El diálogo ha dado lugar a la adopción de alrededor de novecientos textos de distinta índole jurídica.

Para obtener más información, véase Diálogo social sectorial en el sitio web de la Comisión Europea.

TÉRMINO CLAVE

* Diálogo social europeo: debates, consultas, negociaciones y actividades conjuntas en las que participan los interlocutores sociales (patronal y sindicatos).

ACTO

Decisión 98/500/CE de la Comisión, de 20 de mayo de 1998, relativa a la creación de Comités de diálogo sectorial para promover el diálogo entre los interlocutores sociales a escala europea (DO L 225 de 12.8.1998, pp. 27-28)

Las modificaciones y correcciones sucesivas a la Decisión 98/500/CE de la Comisión se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

ACTOS CONEXOS

Documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre el funcionamiento y el potencial del diálogo social sectorial europeo [SEC(2010) 964 final, de 22.7.2010]

última actualización 23.05.2016

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