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Comercio de productos derivados de la foca

Comercio de productos derivados de la foca

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) n.o 1007/2009 sobre el comercio de productos derivados de la foca

SÍNTESIS

¿QUÉ HACE ESTE REGLAMENTO?

El presente Reglamento establece normas armonizadas para la comercialización de productos derivados de la foca en el mercado de la Unión Europea (UE).

PUNTOS CLAVE

  • Los productos derivados de la foca solo podrán comercializarse en la UE si proceden de la caza practicada por los inuit* u otras comunidades indígenas. La caza debe:
    • practicarse de modo tradicional por la comunidad;
    • contribuir a la subsistencia de la comunidad con el fin de proporcionar alimentos e ingresos, y no practicarse principalmente por motivos comerciales;
    • prestar la debida atención al bienestar de los animales, teniendo en cuenta el modo de vida de la comunidad y el propósito de subsistencia de la caza.
  • Durante su comercialización, los productos derivados de la foca deben tener un certificado que confirme que cumplen con todas las condiciones anteriores.
  • Los organismos autorizados por la Comisión Europea expiden los certificados.
  • Los viajeros y sus familiares pueden importar productos de foca destinados a su uso personal. Si dichos productos se van a importar en una fecha posterior, los viajeros deben tener la documentación pertinente.
  • Si la Comisión tiene pruebas de que los productos proceden de una caza de focas llevada a cabo principalmente por razones comerciales, puede prohibir o limitar su comercialización en la UE.
  • La Comisión informa a los ciudadanos, a las autoridades competentes y a las autoridades aduaneras sobre las condiciones en que los productos derivados de la foca se podrán comercializar en el mercado en la UE.
  • A partir del 31 de diciembre de 2018, y posteriormente cada cuatro años, los países de la UE informarán a la Comisión sobre las medidas adoptadas para aplicar la legislación.
  • En el plazo de un año desde la recepción de los informes nacionales, la Comisión presenta un informe general al Parlamento Europeo y al Consejo. El primer informe se presentará el 31 de diciembre de 2019.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 20 de noviembre de 2009.

ANTECEDENTES

Las focas se cazan dentro y fuera de la UE para diversos fines. Se utilizan para obtener carne, aceite, grasa, órganos y pieles, y artículos tan diversos como cápsulas de omega 3 y ropa.

TÉRMINO CLAVE

* Inuit: los miembros indígenas del territorio inuit —es decir, las zonas árticas y subárticas en las que los inuit tienen actualmente o por tradición derechos e intereses aborígenes— reconocidos por los inuit como miembros de su pueblo. El término abarca a los inupiat, yupik (Alaska), inuit, inuvialuit (Canadá), kalaallit (Groenlandia) y yupik (Rusia).

ACTO

Reglamento (CE) n.o 1007/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre el comercio de productos derivados de la foca (DO L 286 de 31.10.2009, pp. 36-39)

Las sucesivas modificaciones del Reglamento (CE) n.o 1007/2009 se han incorporado al texto básico. Esta versión consolidada tiene un valor meramente documental.

ACTOS CONEXOS

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1850 de la Comisión, de 13 de octubre de 2015, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1007/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el comercio de productos derivados de la foca (DO L 271, de 16.10.2015, pp. 1-11).

última actualización 31.03.2016

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