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Comité consultivo de igualdad de oportunidades

Comité consultivo de igualdad de oportunidades

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Creación del comité consultivo de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres de la UE: Decisión 2008/590/CE

SÍNTESIS

¿QUÉ HACE ESTA DECISIÓN?

Instaura un comité para garantizar la consulta regular y los intercambios entre los órganos y las instancias que promueven la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en los países de la UE.

PUNTOS CLAVE

El comité consultivo para la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres tiene por objeto ayudar a la Comisión a elaborar y realizar acciones para promover la igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres. Con este fin, favorece el intercambio de experiencias, políticas y prácticas pertinentes entre los países de la UE y entre las diversas partes implicadas.

El comité está formado por setenta miembros con un mandato de tres años renovable y consta de:

  • un representante de cada país de la UE que su Gobierno nombra de un ministerio o servicio gubernamental encargado de promover la igualdad de oportunidades,
  • un representante de cada país de la UE que la Comisión nombra a propuesta del organismo implicado de entre los miembros de un comité u organismo responsable de la igualdad de oportunidades;
  • siete representantes de las organizaciones de empresarios a escala de la UE, y
  • siete representantes de las organizaciones de trabajadores a escala de la UE.

El Lobby de Mujeres Europeas está representado en las reuniones del comité por dos miembros observadores. Asimismo, los representantes de organizaciones internacionales, profesionales o asociativas podrán participar como observadores, previa solicitud motivada ante la Comisión.

El comité elige de entre sus miembros a un presidente y a dos vicepresidentes con mandato de un año.

El presidente puede invitar a participar en los trabajos del comité, en calidad de experto, a cualquier persona con una competencia particular en un tema inscrito en el orden del día.

El comité se reúne en la sede de la Comisión por convocatoria de ésta. Celebra como mínimo dos reuniones al año. Los debates del comité tienen por objeto las solicitudes de dictamen formuladas por la Comisión y las que emite por iniciativa propia; no van seguidas de votación.

ANTECEDENTES

La Decisión 2008/590/CE de la Comisión codifica y deroga la Decisión 82/43/CEE, que originalmente creó un comité consultivo para la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y que fue modificada en varias ocasiones.

  • Para más información, consúltese Igualdad de género en el sitio web de la Comisión Europea.

ACTO

Decisión 2008/590/CE de la Comisión, de 16 de junio de 2008, relativa a la creación de un comité consultivo para la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres (Versión codificada) (DO L 190, 18.7.2008, pp. 17-21).

Las modificaciones sucesivas de la Decisión 2008/590/CE se han incorporado al texto básico. Esta versión consolidada tiene un valor meramente documental.

última actualización 18.01.2016

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