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El Instrumento de Contratación Pública Internacional (ICPI) de la Unión Europea

El Instrumento de Contratación Pública Internacional (ICPI) de la Unión Europea

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2022/1031 sobre el Instrumento de Contratación Pública Internacional (ICPI)

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

El Reglamento sobre el Instrumento de Contratación Pública Internacional (ICPI) de la Unión Europea (UE) tiene por objeto fomentar la reciprocidad en el acceso a los mercados internacionales de contratación pública.

Asimismo, establece los procedimientos para que la Comisión Europea:

  • investigue las supuestas medidas o prácticas que afecten negativamente al acceso de empresas, bienes y servicios de la UE a mercados de contratación pública de fuera de la UE, y consulte a los terceros países implicados;
  • imponga, como último recurso, medidas ICPI para restringir el acceso a los procedimientos de contratación pública de la UE a las empresas, bienes y servicios de los terceros países implicados.

PUNTOS CLAVE

Aplicación

El Reglamento se aplica a todos los procedimientos de contratación pública cubiertos por:

  • la Directiva 2014/23/UE relativa a la adjudicación de contratos de concesión (véase la síntesis);
  • la Directiva 2014/24/UE sobre contratación pública (véase la síntesis); y
  • la Directiva 2014/25/UE relativa a la contratación pública en el sector de los servicios públicos (agua, energía, transportes y servicios postales) (véase la síntesis).

Las medidas ICPI solo pueden aplicarse a empresas, bienes o servicios de países terceros que no sean partes en el Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio sobre Contratación Pública o en acuerdos comerciales bilaterales o multilaterales celebrados con la UE que incluyan compromisos relativos al acceso a los mercados de contratación pública o de concesiones, o bien aplicarse a empresas, bienes o servicios de países que sean partes de dichos acuerdos pero solo en relación con los procedimientos de contratación pública para bienes, servicios o concesiones que no estén cubiertos por dichos acuerdos.

Investigaciones y consultas

Por iniciativa propia iniciativa o tras una reclamación motivada por una parte interesada de la UE o de un Estado miembro de la UE, la Comisión:

  • puede iniciar una investigación sobre una supuesta medida o práctica de un tercer país mediante la publicación de un aviso en el Diario Oficial de la Unión Europea, en el que invita a las partes interesadas y a los Estados miembros a facilitar información;
  • deberá, una vez iniciado, invitar al tercer país implicado a presentar su punto de vista, a proporcionar la información pertinente y entablar consultas para eliminar o remediar la supuesta medida o práctica;
  • puede suspender las investigaciones y las consultas en cualquier momento si el tercer país:
    • adopta medidas correctoras satisfactorias con el fin de eliminar o remediar la medida o la práctica, o
    • se compromete a poner fin a la medida o práctica en un plazo de seis meses.

La investigación y las consultas deberán celebrarse en un plazo de nueve meses (o catorce meses en casos justificados).

Al concluir la investigación las consultas, la Comisión publica un informe que expone los principales resultados y propone una línea de acción. La Comisión:

  • dará por concluida la investigación en caso de que las supuestas medidas o prácticas no se mantengan o no den lugar a un problema grave y recurrente de acceso por parte de empresas, bienes o servicios de la UE;
  • deberá adoptar una medida ICPI si se confirma la existencia de la supuesta medida o práctica.

Medidas ICPI

Si la investigación constata que existen tales medidas o prácticas, la Comisión adoptará, si lo considera en interés de la UE, una medida ICPI (una medida que limita el acceso de empresas, bienes o servicios originarios de terceros países a los mercados de contratación pública o de concesión de la UE mediante un acto de ejecución).

El interés de la UE tendrá en cuenta los distintos intereses del conjunto, incluidos los intereses de las empresas de la UE.

La medida ICPI:

  • puede diseñarse como un ajuste de la puntuación de las licitaciones presentadas por licitadores de terceros países o excluir las licitaciones de forma total;
  • se aplica a todos los procedimientos de contratación pública que superen un umbral de 15 000 000 EUR (excluido el IVA) para obras y concesiones, o de 5 000 000 euros (excluido el IVA) para bienes y servicios, incluidos los sistemas de adquisición dinámica y los acuerdos marco;
  • expira tras cinco años, pero puede prorrogarse otros cinco años.

Obligaciones de los licitadores

Para todos los procedimientos de contratación pública sujetos a medidas ICPI, los licitadores seleccionados (independientemente de su origen):

  • no deben subcontratar más del 50 % del valor total del contrato de servicios a empresas de fuera de la UE sujetas a una medida ICPI;
  • no deben suministrar bienes ni prestar servicios originarios del país sujeto a una medida ICPI que representen más del 50 % del valor total del contrato cuyo objeto incluye la entrega de bienes;
  • en caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores, deberán pagar una tasa del 10 al 30 % del valor total del contrato.

Exenciones

La Comisión podrá, a petición de un Estado miembro, adoptar una lista de poderes adjudicadores locales del Estado miembro, con sede en zonas cuya población es inferior a 50 000 habitantes, para que quedarán exentos de la aplicación del presente Reglamento.

No se iniciará ninguna investigación en materia de ICPI con respecto a los países menos adelantados.

Excepciones

Los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras pueden decidir excepcionalmente no aplicar una medida ICPI si:

  • solo existen licitaciones procedentes de empresas originarias de un tercer país sujetas a una medida ICPI, o
  • está justificado por motivos imperiosos relativos al interés público.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 29 de agosto de 2022.

ANTECEDENTES

Para más información, véanse:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2022/1031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de junio de 2022, sobre el acceso de los operadores económicos, bienes y servicios de terceros países a los mercados de contratos públicos y de concesiones de la Unión, así como sobre los procedimientos de apoyo a las negociaciones para el acceso de los operadores económicos, bienes y servicios de la Unión a los mercados de contratos públicos y de concesiones de terceros países (Instrumento de contratación internacional-ICI) (DO L 173 de 30.6.2022, pp. 1-16).

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1780 de la Comisión, de 23 de septiembre de 2019, por el que se establecen formularios normalizados para la publicación de anuncios en el ámbito de la contratación pública y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1986 (formularios electrónicos) (DO L 272 de 25.10.2019, pp. 7-73).

Comunicación de la Comisión — Directrices sobre la participación de licitadores y bienes de terceros países en el mercado de contratación pública de la UE (DO L 271 de 13.8.2019, pp. 43-66).

Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión (DO L 94 de 28.3.2014, pp. 1-64).

Las modificaciones sucesivas de la Directiva 2014/23/UE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO L 94 de 28.3.2014, pp. 65-242).

Véase la versión consolidada.

Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE (DO L 94 de 28.3.2014, pp. 243-374).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (versión refundida) (DO L 269 de 10.10.2013, pp. 1-101).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (UE) n.o 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas y se deroga el Reglamento (CE) n.o 732/2008 del Consejo (DO L 303 de 31.10.2012, pp. 1-82).

Véase la versión consolidada.

Directiva 92/13/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa a la coordinación de los disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de las normas comunitarias en los procedimientos de formalización de contratos de las entidades que operen en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones (DO L 76 de 23.3.1992, pp. 14-20).

Véase la versión consolidada.

Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras (DO L 395 de 30.12.1989, pp. 33-35).

Véase la versión consolidada.

última actualización 08.11.2022

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