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El Defensor del Pueblo Europeo

El Defensor del Pueblo Europeo

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE, Euratom) 2021/1163 por el que se fijan el Estatuto y las condiciones generales de ejercicio de las funciones del Defensor del Pueblo

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

Establece las normas y condiciones del trabajo del Defensor del Pueblo Europeo, las cuales se conocen como el Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo.

PUNTOS CLAVE

El Defensor del Pueblo:

  • debe ser completamente independiente y no recibir ninguna instrucción externa;
  • ayuda a descubrir casos de mala administración* por parte de las instituciones, los órganos y los organismos de la Unión Europea (UE);
  • formula recomendaciones y propone soluciones para abordar los problemas, cuando corresponda;
  • no puede poner en tela de juicio las resoluciones judiciales o la competencia de un órgano jurisdiccional, incluido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea;
  • coopera con las autoridades nacionales de la UE en el desempeño de sus funciones.

Reclamaciones

  • Todo ciudadano de la UE o toda persona física o jurídica que resida, o tenga su sede social, en un Estado miembro de la UE puede presentar una reclamación ante el Defensor del Pueblo directamente, o por mediación de un diputado al Parlamento Europeo. Las reclamaciones de cualquier otra persona o autoridad no son admisibles.
  • La persona que presenta la reclamación debe hacerlo en un plazo de dos años desde que tenga conocimiento de los motivos en los que se basa y debe haberse dirigido ya a la organización correspondiente sobre los hechos en cuestión.
  • El Defensor del Pueblo desestimará las reclamaciones que exceden su mandato o que sean manifiestamente infundadas e informará a la institución cuando declare admisible una reclamación.
  • Las reclamaciones del personal de la UE deberán agotar todos los procedimientos administrativos internos antes de ser remitidas al Defensor del Pueblo.
  • El Defensor del Pueblo informará a los reclamantes de las medidas adoptadas y tratará de resolver la mala administración con la institución de que se trate. Si la solución satisface al reclamante y a la institución, el asunto se cerrará.

Investigaciones

  • El Defensor del Pueblo puede llevar a cabo investigaciones por iniciativa propia o a raíz de una reclamación, al mismo tiempo que informará a la institución correspondiente.
  • Las investigaciones por iniciativa propia se centran, en particular, en casos reiterados, sistémicos o especialmente graves de mala administración como cuestión de interés público, y pueden ir seguidas de propuestas de mejores prácticas.
  • Se ofrece protección contra las represalias a los denunciantes que revelan información al Defensor del Pueblo que da lugar a una investigación.

Seguimiento

  • El Defensor del Pueblo informará a la institución correspondiente si constata un caso de mala administración y, en su caso, formulará recomendaciones.
  • La institución podrá responder al Defensor del Pueblo normalmente en el plazo de tres meses. Si no lo hace, la investigación se cerrará y el Defensor del Pueblo remitirá su informe a todos los interesados.
  • El Defensor del Pueblo presentará un informe al Parlamento Europeo al final de cada período de sesiones sobre los resultados de las investigaciones. El informe incluirá una evaluación del cumplimiento de las recomendaciones, las propuestas de solución y las sugerencias de mejora, así como detalles de los casos que impliquen acoso, denuncia de irregularidades y conflictos de intereses.

Información

  • Las instituciones, órganos y organismos de la UE, así como las autoridades pertinentes deben suministrar al Defensor del Pueblo, sin dilación indebida, toda la información que haya solicitado a efectos de una investigación.
  • La información, que está sujeta al secreto profesional, abarca todos los documentos físicos y electrónicos, incluido el material clasificado de la UE, con determinadas condiciones.
  • El Defensor del Pueblo podrá interrogar a los funcionarios de la UE sobre hechos relacionados con una investigación en curso.
  • El Defensor del Pueblo gestionará las solicitudes de acceso público a los documentos, excepto los obtenidos durante una investigación.

Condiciones generales

  • El Parlamento Europeo elige (y tiene la facultad de destituir) al Defensor del Pueblo, que puede ser renovado al principio de la legislatura.
  • El Defensor del Pueblo:
    • debe ser un ciudadano de la UE que se encuentra en pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos y no debe haber sido diputado nacional o al Parlamento Europeo o haber prestado servicio en el Consejo Europeo o la Comisión Europea en los dos años anteriores a la convocatoria de candidaturas;
    • no puede ejercer ninguna otra función política o administrativa ni actividad profesional alguna, sea o no remunerada, mientras permanezca en funciones;
    • está equiparado en cuanto a la remuneración, complementos salariales y pensión de jubilación a un juez del Tribunal de Justicia;
    • tiene un presupuesto adecuado y una secretaría para garantizar su independencia y el ejercicio de sus funciones;
    • tiene su sede en Estrasburgo.

Este Reglamento deroga y reemplaza la Decisión 94/262/CECA, CE, Euratom.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 5 de agosto de 2021.

ANTECEDENTES

  • El Reglamento que revisa el Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo codifica muchas de sus prácticas de trabajo actuales. Refuerza la base jurídica del Defensor del Pueblo e introduce salvaguardias para garantizar aún más su independencia.
  • El Reglamento representa un tipo especial de proceso legislativo en el que el Parlamento Europeo tiene el derecho directo de iniciativa legislativa, el Consejo da su aprobación y la Comisión su dictamen.
  • El Reglamento se adopta sobre la base del artículo 228 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.
  • El artículo 20, apartado 2, letra d), del TFUE reconoce el derecho de los ciudadanos de la UE a recurrir al Defensor del Pueblo y el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales reconoce la buena administración como un derecho fundamental de la UE.
  • El Defensor del Pueblo fue creado por el Tratado de Maastricht (véase la síntesis) en 1992. Ha habido tres defensores del pueblo desde que comenzó su mandato el primero en 1995.
  • Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Mala administración. No actuar conforme a la ley o a los principios de buena administración o violar los derechos humanos.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE, Euratom) 2021/1163 del Parlamento Europeo, de 24 de junio de 2021, por el que se fijan el Estatuto y las condiciones generales de ejercicio de las funciones del Defensor del Pueblo (Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo) y por el que se deroga la Decisión 94/262/CECA, CE, Euratom (DO L 253 de 16.7.2021, pp. 1-10).

DOCUMENTOS CONEXOS

Texto consolidado: Reglamento n.o 31 (CEE) 11 (CEEA) por el que se establece el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes de la Comunidad Económica Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Sexta Parte. Disposiciones institucionales y financieras. Título I. Disposiciones institucionales. Capítulo 1. Instituciones. Sección primera. El Parlamento Europeo. Artículo 228 (antiguo artículo 195 TCE) (DO C 202 de 7.6.2016, pp. 150-151).

Versión consolidada del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica. Título III. Disposiciones institucionales y financieras. Capítulo 1. Aplicación de determinadas disposiciones del Tratado de la Unión Europea y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Artículo 106 bis (DO C 203 de 7.6.2016, p. 40).

Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Título V. Ciudadanía. Artículo 41. Derecho a una buena administración (DO C 202 de 7.6.2016, pp. 401-402).

última actualización 27.09.2021

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