Cooperación financiera con países de fuera de la UE en materia de seguridad nuclear 2021-2027
SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:
Reglamento (Euratom) 2021/948 por el que se establece un Instrumento Europeo de Cooperación Internacional en materia de Seguridad Nuclear que complementa el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional — Europa Global
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?
Establece el Instrumento Europeo de Cooperación Internacional en materia de Seguridad Nuclear. Se aplica durante el período de vigencia 2021-2027 del marco financiero plurianual (MFP) de la Unión Europea (UE). Del programa establece:
- objetivos generales y específicos;
- presupuesto, formas y normas de financiación de la UE.
PUNTOS CLAVE
Los objetivos generales del Reglamento son:
- garantizar un nivel elevado de seguridad nuclear, protección contra las radiaciones y aplicación de salvaguardias eficientes y eficaces de los materiales nucleares en los países de fuera de la UE;
- desarrollar las actividades de la UE en el marco de la legislación de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom);
- fomentar la transparencia de las decisiones relativas a la energía nuclear en los países de fuera de la UE.
Los objetivos específicos del Instrumento son fomentar:
- una cultura eficaz de protección contra las radiaciones y seguridad nuclear con las normas de aplicación más rigurosas y una mejora continua;
- la gestión segura y responsable del combustible gastado y de los residuos radiactivos, así como el desmantelamiento de antiguos emplazamientos e instalaciones nucleares;
- salvaguardias eficientes y eficaces en relación con los materiales nucleares en países de fuera de la UE.
El presupuesto de siete años para ejecutar el programa es de 300 millones EUR (a precios corrientes). Este podrá utilizarse para:
- subvenciones,
- contratos públicos de servicios o suministros,
- remuneración de expertos externos,
- financiación mixta*.
Programas plurianuales:
- proporcionan el marco para la cooperación entre las regiones y los países tanto de la UE como fuera de la UE;
- indican los objetivos de la UE de conformidad con sus propias prioridades, las actividades y necesidades de sus socios y la situación internacional;
- explican el valor añadido de las iniciativas y cómo evitan la duplicación con otros programas;
- establecen ámbitos prioritarios de financiación, objetivos específicos, resultados esperados e indicadores de rendimiento;
- se basan en el diálogo con los países socios y las partes interesadas pertinentes.
La Comisión Europea adopta:
- los programas plurianuales, tras consultar al Grupo Europeo de Reguladores de Seguridad Nuclear cuando proceda, además de revisarlos —y actualizarlos si es necesario—al menos cuatro años después de su adopción;
- planes de acción anuales basados en los programas plurianuales, además de medidas especiales y de apoyo, que especifican para cada región o país de fuera de la UE
- los objetivos, los procedimientos de gestión y los proyectos que se financiarán,
- un calendario indicativo, los resultados previstos y las actividades principales.
Los criterios de elegibilidad para recibir financiación del Instrumento:
- dan prioridad a las personas y entidades de países (adherentes, candidatos y candidatos potenciales) que cumplan los requisitos para solicitar la adhesión a la UE y a sus vecinos orientales y meridionales más cercanos en la Política Europea de Vecindad y Negociaciones de Ampliación;
- permiten que organizaciones internacionales y entidades jurídicas establecidas en una larga lista de países participen en procedimientos de adjudicación de contratos públicos, subvenciones y premios.
Los países de fuera de la UE que deseen cooperar con la UE deben:
El Reglamento deja claro que la cooperación con la UE en materia de protección y seguridad nuclear no tiene como objetivo fomentar la energía nuclear.
La cooperación en virtud del Reglamento:
- se dirige a:
- las autoridades reguladoras de la seguridad nuclear y organizaciones de apoyo técnico,
- las agencias nacionales encargadas de la gestión segura de los residuos radiactivos,
- los partes interesadas nacionales responsables de la contabilidad y el control de materiales nucleares,
- los operadores de centrales nucleares;
- abarca:
- el refuerzo de los sistemas y procedimientos del marco reglamentario,
- el establecimiento de mecanismos eficaces para evitar accidentes con consecuencias radiológicas,
- el desarrollo y la aplicación de la gestión segura del combustible gastado y los residuos radiactivos,
- apoyo para medidas prácticas de protección destinadas a reducir los riesgos relacionados con la radiación para los trabajadores y el público,
- la elaboración de estrategias para desmantelar instalaciones nucleares, reconvertir antiguos emplazamientos, así como recuperar y gestionar los materiales y objetos radiactivos, incluso en el mar,
- la creación de un marco reglamentario para aplicar salvaguardias nucleares,
- la formación de personal,
- el suministro de equipos a los operadores de centrales nucleares en casos excepcionales y debidamente justificados.
Las medidas de seguimiento para evaluar el impacto del Instrumento se basan en los indicadores siguientes:
- actos reglamentarios y jurídicos preparados;
- estudios de viabilidad, concepción o diseño para alcanzar las normas más rigurosas de seguridad nuclear;
- resultados de la seguridad nuclear, de protección radiológica y las medidas de mejora para salvaguardias eficaces.
El Instrumento:
- debe ser coherente con el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional — Europa Global, establecido por el Reglamento (UE) 2021/947 (véase la síntesis), las actividades de la política exterior y de seguridad común de la UE, así como otras políticas y programas pertinentes;
- puede recibir apoyo financiero de otros programas de la UE, siempre que dichas contribuciones no cubran los mismos costes;
- deroga el Reglamento (Euratom) n.o 237/2014.
¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?
Está en vigor desde el 1 de enero de 2021.
ANTECEDENTES
Dondequiera que se produzca energía nuclear, todo el proceso debe realizarse de forma segura y protegida, incluida la evacuación de residuos radiactivos y el desmantelamiento de las centrales nucleares.
La UE usa su vasta experiencia en este ámbito para ayudar a otros países a aplicar las normas de seguridad más rigurosas.
El Reglamento tiene como objetivo reforzar la coherencia y la eficacia de las políticas exteriores de la UE a fin de aplicar el nuevo marco internacional establecido por la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, la Estrategia global sobre política exterior y de seguridad común de la Unión Europea (véase la síntesis), el nuevo consenso europeo en materia de desarrollo (véase la síntesis) y el Reglamento (UE) 2021/947 por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional (véase la síntesis).
TÉRMINOS CLAVE
Financiación mixta: uso de subvenciones limitadas para movilizar financiación de las instituciones y el sector privado a fin de reforzar el impacto del desarrollo de los proyectos de inversión.
DOCUMENTO PRINCIPAL
Reglamento (Euratom) 2021/948 del Consejo, de 27 de mayo de 2021, por el que se establece un Instrumento Europeo de Cooperación Internacional en materia de Seguridad Nuclear que complementa el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional — Europa Global sobre la base del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y por el que se deroga el Reglamento (Euratom) n.o 237/2014 (DO L 209 de 14.6.2021, pp. 79-90).
DOCUMENTOS CONEXOS
Declaración conjunta del Consejo y los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, del Parlamento Europeo y de la Comisión (DO C 210 de 30.6.2017, pp. 1-24).
Una visión común, una actuación conjunta: una Europa más fuerte — Estrategia global para la política exterior y de seguridad común de la Unión Europea [junio de 2016, Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE)].
última actualización 26.07.2021