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Medidas de ordenación, conservación y control en la zona de la Convención Interamericana del Atún Tropical

Medidas de ordenación, conservación y control en la zona de la Convención Interamericana del Atún Tropical

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2021/56 por el que se establecen las medidas de ordenación, conservación y control aplicables en la zona de la Convención Interamericana del Atún Tropical y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 520/2007 del Consejo

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

PUNTOS CLAVE

Conservación y ordenación

  • Períodos de veda: la pesca está cerrada a los cerqueros con jareta* que pescan atún tropical (patudo, rabil y listado) durante dos períodos al año. Cada Estado miembro de la Unión Europea (UE) que participe en la pesca de estas especies estipula a más tardar el 15 de junio de cada año cuál de los dos períodos de veda (del 29 de julio al 8 de octubre o del 9 de noviembre al 19 de enero) aplicará a sus buques.
  • Zonas de veda: la pesca del atún tropical dentro de la zona comprendida entre 96° y 110° O y 4° N y 3° S permanece cerrada del 9 de octubre al 8 de noviembre de cada año.
  • Está prohibido calar artes de pesca dentro de un área de una milla náutica de distancia respecto a una boya de datos* fondeada en la zona de la Convención.
  • Los dispositivos de concentración de peces* (DCP) activos están limitados a 450 por cerquero de jareta. Los Estados miembros deben notificar diariamente a la Comisión Europea, con una periodicidad mínima de sesenta días y un intervalo de tiempo no superior a noventa días entre cada informe, la información diaria sobre todos los DCP activos. Los operadores de buques pesqueros de la UE deben recopilar y notificar toda interacción que haya tenido lugar con los DCP.
  • Todos los transbordos de especies de la CIAT en la zona de la Convención deben tener lugar en puerto.

Protección de las especies marinas

  • Las especies siguientes no pueden conservarse a bordo, transbordarse, desembarcarse, almacenarse o venderse, y deben ser liberadas de forma segura:
    • tiburones oceánicos,
    • rajiformes (incluidas las rayas de los géneros Manta y Mobula),
    • tiburones jaquetones (cuando son capturados por cerqueros con jareta).
  • Los buques pesqueros de la UE no deben instalar redes de cerco con jareta sobre un banco de atún si se avista un tiburón ballena, y deben notificar el incidente. Deben liberar inmediatamente a los tiburones (vivos o muertos), en la medida de lo posible, sin poner en peligro la seguridad de las personas.
  • Los palangreros de la UE no deben utilizar líneas tiburoneras.
  • Deben enviarse los datos de capturas relativos a los tiburones jaquetones y los tiburones martillo a la CIAT.
  • Las tortugas marinas deben ser liberadas inmediatamente, de forma que se les ocasione el menor daño posible sin poner en riesgo la seguridad de las personas. Al menos un miembro de la tripulación debe haber sido formado en técnicas de manipulación y liberación de tortugas marinas para aumentar su supervivencia tras la liberación.
  • También se definen medidas destinadas a proteger a las aves marinas (restricciones al uso de palangreros), y a los delfines (únicamente los buques autorizados, y restricciones al uso de redes de cerco con jareta en la pesca de rabil).

Observadores científicos a bordo de los palangreros

Los Estados miembros deben velar por que los palangreros incluyan un observador científico, para cubrir al menos el 5 % del esfuerzo pesquero realizado por sus buques de más de 20 metros de eslora total, que registra las capturas de los peces objetivo, la composición de las especies y cualquier otra información biológica disponible, así como las interacciones que se produzcan con especies no objetivo, como las tortugas marinas, las aves marinas y los tiburones. El Reglamento incluye normas detalladas para garantizar la seguridad de los observadores.

Requisitos aplicables a los buques

  • Los Estados miembros deben facilitar información con respecto a cada buque pesquero bajo su jurisdicción que pesque en la zona de la Convención para incluirla en el registro regional de buques de la CIAT.
  • Las bodegas (entendidas como cualquier espacio a bordo del buque destinado al almacenamiento de peces) selladas deben precintarse físicamente de manera que resulten inviolables, no se comuniquen con ningún otro espacio del buque y se impida su uso para cualquier otro tipo de almacenamiento. Los observadores deben informar a la CIAT de las bodegas selladas que se utilicen para almacenar peces.

Datos de capturas

Los Estados miembros deben comunicar anualmente a la Comisión los datos de las capturas de las especies contempladas en la Convención, con normas especiales para la notificación del patudo capturado por los cerqueros con jareta y las embarcaciones de cebo vivo.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 15 de febrero de 2021.

ANTECEDENTES

La UE celebró la Convención en 2006 como parte contratante de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (véase la síntesis).

Véase también:

TÉRMINOS CLAVE

Red de cerco con jareta: cualquier red de cerco cuyo fondo está unido a la parte inferior de la red mediante una jareta que pasa a través de una serie de anillas a lo largo del burlón, que permiten fruncir y cerrar la red.
Boyas de datos: dispositivos flotantes, a la deriva o anclados, que organizaciones gubernamentales u organizaciones o entidades científicas reconocidas instalan para la recogida electrónica de datos sobre el medio ambiente, y no para ayudar a las actividades pesqueras, y que han sido notificados a la Secretaría de la CIAT.
Dispositivos de concentración de peces (DCP): objetos anclados, a la deriva, flotantes o sumergidos desplegados o controlados por buques —por ejemplo, mediante boyas de radiobalizaje o boyas por satélite— con el fin de agregar las especies objetivo de túnidos para las operaciones de pesca con red de cerco con jareta.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2021/56 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de enero de 2021, por el que se establecen las medidas de ordenación, conservación y control aplicables en la zona de la Convención Interamericana del Atún Tropical y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 520/2007 del Consejo (DO L 24 de 26.1.2021, pp. 1-18).

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 847/96, (CE) n.o 2371/2002, (CE) n.o 811/2004, (CE) n.o 768/2005, (CE) n.o 2115/2005, (CE) n.o 2166/2005, (CE) n.o 388/2006, (CE) n.o 509/2007, (CE) n.o 676/2007, (CE) n.o 1098/2007, (CE) n.o 1300/2008 y (CE) n.o 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1627/94 y (CE) n.o 1966/2006 (DO L 343 de 22.12.2009, pp. 1-50).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Reglamento (CE) n.o 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, se modifican los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1936/2001 y (CE) n.o 601/2004, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 1093/94 y (CE) n.o 1447/1999 (DO L 286 de 29.10.2008, pp. 1-32).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (CE) n.o 520/2007 del Consejo, de 7 de mayo de 2007, por el que se establecen medidas técnicas de conservación de determinadas poblaciones de peces de especies altamente migratorias y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 973/2001 (DO L 123 de 12.5.2007, pp. 3-13).

Véase la versión consolidada.

Decisión 2006/539/CE del Consejo, de 22 de mayo de 2006, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, de la Convención para el fortalecimiento de la Comisión Interamericana del Atún Tropical establecida por la Convención de 1949 entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica (DO L 224 de 16.8.2006, pp. 22-23).

Convención para el fortalecimiento de la Comisión Interamericana del Atún Tropical establecida por la Convención de 1949 entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica (Convención de Antigua) (DO L 224 de 16.8.2006, pp. 24-42).

Decisión 2005/26/CE del Consejo, de 25 de octubre de 2004, relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, de la Convención para el Fortalecimiento de la Comisión Interamericana del Atún Tropical establecida por la Convención de 1949 entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica («Convención de Antigua») (DO L 15 de 19.1.2005, pp. 9-23).

Reglamento (CE) n.o 1185/2003 del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre el cercenamiento de las aletas de los tiburones en los buques (DO L 167 de 4.7.2003, pp. 1-3).

Véase la versión consolidada.

Decisión 98/392/CE del Consejo, de 23 de marzo de 1998, relativa a la celebración por la Comunidad Europea de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 y del Acuerdo de 28 de julio de 1994 relativo a la aplicación de la parte XI de dicha Convención (DO L 179 de 23.6.1998, pp. 1-2).

Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y del Acuerdo relativo a la aplicación de la parte XI de dicha Convención (Convención de Montego Bay) (DO L 179 de 23.6.1998, pp. 3-134).

última actualización 09.04.2021

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