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Las unidades de medida en la Unión Europea

Las unidades de medida en la Unión Europea

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 80/181/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre las unidades de medida

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

Enumera y define las unidades de medida legales que deberán utilizarse para expresar las magnitudes en la Unión Europea (UE). Especifica que las unidades de medida del sistema métrico/Sistema Internacional de unidades (unidades SI)* se aplican en la UE.

La Directiva 80/181/CEE del Consejo ha sido modificada en numerosas ocasiones. La última modificación, introducida por la Directiva (UE) 2019/1258 de la Comisión a los efectos de su adaptación al progreso técnico, modifica el anexo en lo que respecta a las definiciones de las unidades SI básicas.

PUNTOS CLAVE

Las unidades SI son obligatorias en la UE en los circuitos económicos, en el sector de la salud y la seguridad públicas y en las operaciones de carácter administrativo.

Las unidades SI surgieron de resoluciones internacionales adoptas por la Conferencia General de Pesos y Medidas (CGPM) a la que están adheridos todos los países de la UE.

La Directiva enumera y define las unidades de medida obligatorias y permitidas en una serie de anexos, que incluyen las siguientes.

  • Las unidades SI básicas
    • Tiempo: el segundo (s).
    • Longitud: el metro (m).
    • Masa: el kilogramo (kg).
    • Corriente eléctrica: el amperio (A).
    • Temperatura termodinámica: el kelvin (K).
    • Cantidad de materia: el mol (mol).
    • Intensidad luminosa: la candela (cd).
  • Más de veinte unidades SI derivadas, con nombres y símbolos especiales (por ejemplo, frecuencia: hertzio [Hz], fuerza: newton [N], resistencia eléctrica: ohmio [Ω]).
  • Los prefijos que designan múltiplos decimales y submúltiplos (por ejemplo, kilo: 103 y k, mili: 10-3 y m).
  • Unidades admitidas únicamente en sectores especializados (por ejemplo, potencia de los sistemas ópticos: dioptría, masa de las piedras preciosas: quilate métrico).
  • Unidades compuestas.

Las definiciones de las unidades se basan en constantes naturales, lo que permite que las mediciones sean precisas incluso a muy pequeña escala. Como tales, pueden utilizarse no solo en la vida cotidiana, sino también para fines que requieren una precisión muy alta, como la investigación científica o las aplicaciones tecnológicas avanzadas.

Exenciones: La Directiva no afecta al uso de las unidades en el sector de la navegación marítima y aérea y del tráfico por vía férrea que estén previstas por acuerdos internacionales que vinculan a la UE o a los países de la UE.

Las derogaciones solo se aplican en Irlanda y en circunstancias limitadas:

  • la milla, la yarda, el pie y la pulgada continúan permitidas en la señalización viaria y para las mediciones de distancia y velocidad;
  • las pintas continúan permitidas para la venta de leche en envases retornables y cervezas de barril y sidra;
  • la onza troy puede seguir usándose para los metales preciosos.

Indicaciones suplementarias

La presente Directiva permite el uso de indicaciones suplementarias (las de cantidad expresadas en unidades de medida no contenidas en la Directiva). Sin embargo, no pueden utilizarse solas; únicamente pueden acompañar a las unidades SI enumeradas y definidas en la Directiva y las unidades SI tienen que predominar.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

Esta Directiva está en vigor desde el 1 de octubre de 1981 y debía convertirse en ley en los países de la UE a más tardar el 1 de julio de 1981.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Sistema Internacional de Unidades (SI): un sistema de unidades físicas de medida basado en el metro, el kilogramo, el segundo, el amperio, el kelvin, la candela y el mol, que se complementan con un conjunto de prefijos para indicar la multiplicación o división por una potencia de diez. Es la forma moderna del sistema métrico y el único sistema de medición con rango oficial en casi todos los países del mundo.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 80/181/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1979, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las unidades de medida, y que deroga la Directiva 71/354/CEE (DO L 39 de 15.2.1980, pp. 40-50).

Las sucesivas modificaciones de la Directiva 80/181/CEE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización 03.02.2021

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